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Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo II: Lista prevista en el articulo 27 del Acta de adhesion, IX. Pesca
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0247
IX . PESCA
1 . Reglamento ( CEE ) n º 103/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 ( DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 29 ) , modificado por :
- Reglamento ( CEE ) n º 3049/79 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1979 ( DO n º L 343 de 31 . 12 . 1979 , p. 22 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 273/81 de la Comisión , de 30 de enero de 1981 ( DO n º L 30 de 2 . 2 . 81 , p. 1 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3166/82 del Consejo , de 22 de noviembre de 1982 ( DO n º L 332 de 27 . 11 . 1982 , p. 4 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3250/83 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1983 ( DO n º L 321 de 18 . 11 . 1983 , p. 4 ) .
Será necesario completar el artículo 3 y definir en el Anexo B las normas de comercialización comunes para los rapes , los gallos , las palometas y las caballas españolas .
2 . Reglamento ( CEE ) n º 104/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 ( DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 35 ) , modificado por : Reglamento ( CEE ) n º 3575/83 , de 14 de diciembre de 1983 ( DO n º L 356 de 20 . 12 . 1983 , p. 6 ) .
Será necesario definir en los artículos 5 y 7 las nuevas categorías de fescor y de calibre para los cangrejos , bueyes y cigalas .
3 . Reglamento ( CEE ) n º 3191/82 de la Comisión , de 29 de noviembre de 1982 ( DO n º L 338 de 30 . 11 . 1982 , p. 13 ) .
El Anexo I , que se refiere a la indicación de los mercados y puertos de importación representativos , deberá ser completado con la indicación de los mercados y puertos en los nuevos Estados miembros así como con la indicación para todos los Estados miembros de los demás mercados y puertos en relación con la introducción de las nuevas especies sometidas al régimen de los precios de referencia .
4 . Reglamento ( CEE ) n º 171/83 del Consejo , de 25 de enero de 1983 ( DO n º L 24 de 27 . 1 . 1983 , p. 14 ) , modificado por :
- Reglamento ( CEE ) n º 2931/83 del Consejo , de 4 de octubre de 1983 ( DO n º L 288 de 21 . 10 . 1983 , p. 1 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1637/84 del Consejo , de 7 de junio de 1984 ( DO n º L 156 de 13 . 6 . 1984 , p. 1 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2178/84 del Consejo , de 23 de julio de 1984 ( DO n º L 199 de 28 . 7 . 1984 , p. 1 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2664/84 del Consejo , de 18 de septiembre de 1984 ( DO n º L 253 de 21 . 9 . 1984 , p. 1 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3625/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 ( DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 3 ) .
Este Reglamento deberá ser completado para tener en cuenta los caracteres específicos de las pesquerías en las zonas reguladas por la política común de la pesca sometidos a la soberanía o a la jurisdicción de España y de Portugal .
5 . Reglamento ( CEE ) n º 3598/83 de la Comisión , de 20 de diciembre de 1983 ( DO n º L 357 de 21 . 12 . 1983 , p. 17 ) .
El Anexo que se refiere a la indicación de los mercados al por mayor y puertos representativos deberá ser completado con la indicación de los mercados y puertos en los nuevos Estados miembros así como con la indicación para todos los Estados miembros de los mercados y puertos de las nuevas especies .
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