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Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo XXXII: Lista prevista en el articulo 378 del Acta de adhesion, VII. Aproximacion de las legislaciones
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0389
VII . APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
1 . Directiva 65/65/CEE del Consejo , de 26 de enero de 1965 ( DO n º 22 de 9 . 2 . 1965 , p. 369 ) , modificada por la Directiva 83/570/CEE del Consejo , de 26 de octubre de 1983 ( DO n º L 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 1 ) .
Directiva 75/318/CEE del Consejo , de 20 de mayo de 1975 ( DO n º L 147 de 9 . 6 . 1975 , p. 1 ) , modificada por la Directiva 83/570/CEE del Consejo , de 26 de octubre de 1983 ( DO n º L 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 1 ) .
Segunda Directiva 75/319/CEE del Consejo , de 20 de mayo de 1975 ( DO n º L 147 de 9 . 6 . 1975 , p. 13 ) , modificada por :
- Directiva 78/420/CEE del Consejo , de 2 de mayo de 1978 ( DO n º L 123 de 11 . 5 . 1978 , p. 26 ) ,
- Directiva 83/570/CEE del Consejo , de 26 de octubre de 1983 ( DO n º L 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 1 ) .
Directiva 78/25/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1977 ( DO n º L 11 de 14 . 1 . 1978 , p. 18 ) , modificada por :
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,
- Directiva 81/464/CEE del Consejo , de 24 de junio de 1981 ( DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 33 ) .
La República Portuguesa podrá diferir hasta el 1 de enero de 1991 la aplicación de las medidas que le sean necesarias para cumplir las disposiciones de las Directivas mencionadas relativas a las especialidades farmacéuticas .
No obstante , desde el momento de la adhesión , la República Portuguesa aceptará sin reiteración , de conformidad con las citadas Directivas , los análisis preclínicos y clínicos , así como los controles sobre cada lote de medicamentos que se realicen en los Estados miembros actuales . A tal fin , cada lote de medicamentos importados en Portugal deberá incluir el informe oficial de las pruebas de control que se hayan realizado en el Estado miembro de origen .
2 . Directiva 73/173/CEE del Consejo , de 4 de junio de 1973 ( DO n º L 189 de 11 . 7 . 1973 , p. 7 ) , modificada por :
- Directiva 80/781/CEE del Consejo , de 22 de julio de 1980 ( DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 57 ) ,
- Directiva 80/1271/CEE del Consejo , de 22 de diciembre de 1980 ( DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 70 ) ,
- Directiva 82/473/CEE de la Comisión , de 10 de junio de 1982 ( DO n º L 213 de 21 . 7 . 1982 , p. 17 ) .
Hasta el 31 de diciembre de 1988 , la República Portuguesa podrá seguir admitiendo dentro de su territorio la comercialización de preparados peligrosos ( disolventes ) cuya clasificación , envasado y etiquetado no reúnan las condiciones exigidas por esta Directiva , pero que hayan sido comercializados regularmente en Portugal antes de la adhesión y de los que aún haya existencias en la fecha de la adhesión .
3 . Directiva 73/241/CEE del Consejo , de 24 de julio de 1973 ( DO n º L 228 de 16 . 8 . 1973 , p. 23 ) , modificada por :
- Directiva 74/411/CEE del Consejo , de 1 de agosto de 1974 ( DO n º L 221 de 12 . 8 . 1974 , p. 17 ) ,
- Directiva 74/644/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 ( DO n º L 349 de 28 . 12 . 1974 , p. 63 ) ,
- Directiva 75/155/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1975 ( DO n º L 64 de 11 . 3 . 1975 , p. 21 ) ,
- Directiva 76/628/CEE del Consejo , de 20 de julio de 1976 ( DO n º 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 1 ) ,
- Directiva 78/609/CEE del Consejo , de 29 de junio de 1978 ( DO n º L 197 de 22 . 7 . 1978 , p. 10 ) ,
- Directiva 78/842/CEE del Consejo , de 10 de octubre de 1978 ( DO n º L 291 de 17 . 10 . 1978 , p. 15 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,
- Directiva 80/608/CEE del Consejo , de 30 de junio de 1980 ( DO n º L 170 de 3 . 7 . 1980 , p. 33 ) .
Hasta el 31 de diciembre de 1987 y sin perjuicio de una posible integración ulterior de los productos en cuestión en esta Directiva , el Reino de España podrá seguir autorizando la comercialización en su mercado interior , bajo la denominación de chocolate , de productos del tipo « familiar a la taza » , « a la taza » y « familiar lacteado » .
4 . Directiva 75/726/CEE del Consejo , de 17 de noviembre de 1975 ( DO n º L 311 de 1 . 12 . 1975 , p. 40 ) , modificada por :
- Directiva 79/168/CEE del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ( DO n º L 37 de 13 . 2 . 1979 , p. 27 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
Hasta el 31 de diciembre de 1988 , la República Portuguesa podrá seguir admitiendo la comercialización , dentro de su territorio , de zumos y néctares de frutas cuya composición , características de fabricación , presentación o etiquetado no reúnan las condiciones exigidas por esta Directiva , pero que hayan sido comercializados regularmente en Portugal antes de la adhesión .
5 . Directiva 76/118/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1975 ( DO n º L 24 de 30 . 1 . 1976 , p. 49 ) , modificada por :
- Directiva 78/630/CEE del Consejo , de 19 de junio de 1978 ( DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 12 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,
- Directiva 83/635/CEE del Consejo , de 13 de diciembre de 1983 ( DO n º L 357 de 21 . 12 . 1983 , p. 37 ) .
Aunque ese producto no entra en el ámbito de aplicación de esta Directiva , el Reino de España podrá mantener la denominación « leche concentrada » para el tipo de producto español así denominado .
6 . Directiva 77/728/CEE del Consejo , de 7 de noviembre de 1977 ( DO n º L 303 de 28 . 11 . 1977 , p. 23 ) , modificada por :
- Directiva 81/916/CEE de la Comisión , de 5 de octubre de 1981 ( DO n º L 342 de 28 . 11 . 1981 , p. 7 ) , corregida en el DO n º L 357 de 12 . 12 . 1981 , p. 23 y en el DO n º L 78 de 24 . 3 . 1982 , p. 28 .
- Directiva 83/265/CEE del Consejo , de 16 de mayo de 1983 ( DO n º L 147 de 6 . 6 . 1983 , p. 11 ) .
Hasta el 31 de diciembre de 1988 , la República Portuguesa podrá seguir admitiendo la comercialización , dentro de su territorio , de pinturas , barnices , tintas para la impresión , colas y productos conexos cuya clasificación , envasado y etiquetado no reúnan las condiciones exigidas por esta Directiva , pero que hayan sido comercializados regularmente en Portugal antes de la adhesión y de los que aún haya existencias en la fecha de la adhesión .
7 . Directiva 78/611/CEE del Consejo , de 29 de junio de 1978 ( DO n º L 197 de 22 . 7 . 1978 , p. 19 ) .
Durante un plazo que expirará , a más tardar , el 31 de diciembre de 1986 , el Reino de España estará autorizado para lanzar al mercado nacional gasolinas de calidad « super » cuyo contenido máximo autorizado en plomo se mantenga al nivel de 0,60 gramos por litro para la gasolina « super » con un RON de 96 , y de 0,65 gramos por litro para la gasolina « extra » con un RON de 98 .
Durante un plazo que expirará , a más tardar , el 31 de diciembre de 1987 , la República Portuguesa estará autorizada para lanzar al mercado nacional gasolina de calidad « super » cuyo contenido máximo autorizado en plomo sea superior a 0,4 gramos por litro .
8 . Directiva 78/631/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1978 ( DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 13 ) , modificada por :
- Directiva 81/187/CEE del Consejo , de 26 de marzo de 1981 ( DO n º L 88 de 2 . 4 . 1981 , p. 29 ) ,
- Directiva 84/291/CEE de la Comisión , de 18 de abril de 1984 ( DO n º L 144 de 30 . 5 . 1984 , p. 1 ) .
Hasta el 31 de diciembre de 1988 , la República Portuguesa podrá seguir admitiendo dentro de su territorio , la comercialización de los preparados peligrosos ( pesticidas ) cuya clasificación , envasado y etiquetado no reúnan las condiciones exigidas por esta Directiva , pero que hayan sido comercializados regularmente en Portugal antes de la adhesión y de los que aún haya existencias en la fecha de la adhesión .
9 . Decisión 80/372/CEE del Consejo , de 26 de marzo de 1980 ( DO n º L 90 de 3 . 4 . 1980 , p. 45 ) .
Para la aplicación del apartado 2 del artículo 1 de esta Decisión a Portugal , el año 1977 será considerado como año de referencia para el cálculo de la reducción de la utilización de clorofluorocarbonos .
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