Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 19 sobre las patentes portuguesas
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0458
Protocolo n º 19
sobre las patentes portuguesas
1 . La República Portuguesa se compromete a hacer compatible , desde el momento de la adhesión , su legislación sobre las patentes con los principios de la libre circulación de mercancías y con el nivel de protección de la propiedad industrial alcanzado dentro de la Comunidad . En particular , la República Portuguesa suprimirá , desde el momento de la adhesión , las disposiciones del artículo 8 del Decreto n º 27/84 del 18 de enero de 1984 , según las cuales el titular de una patente concedida en Portugal para disfrutar del derecho exclusivo que le confiere esta patente , deberá fabricar en el territorio portugués el producto patentado o el producto obtenido gracias a un procedimiento patentado .
Con este fin , se establecerá una estrecha colaboración entre los servicios de la Comisión y las autoridades portuguesas ; esta colaboración se aplicará igualmente a los problemas de transición de la legislación portuguesa actual a la nueva legislación .
2 . La República Portuguesa introducirá en su legislación nacional una disposición sobre la inversión de la carga de la prueba correspondiente al artículo 75 del Convenio de Luxemburgo del 15 de diciembre de 1975 sobre la Patente Comunitaria .
Dicha disposición se aplicará desde el momento de la adhesión en lo que se refiere a las nuevas patentes de procedimiento solicitadas a partir de la fecha de la adhesión .
Para las patentes solicitadas con anterioridad a esa fecha , esta disposición se aplicará a más tardar , el 1 de enero de 1992 .
Sin embargo , esta disposición no se aplicará si la acción por usurpación de la patente estuviere dirigida contra el titular de otra patente de procedimiento para la fabricación de un producto idéntico al que resulta del procedimiento patentado por el demandante , si esta otra patente hubiere sido concedida antes de la fecha de la adhesión .
En los casos en que la inversión de la carga de la prueba no sea aplicable , la República Portuguesa seguirá imponiendo al titular de la patente la carga de la prueba de la usurpación .
En todos los casos en que la inversión de la carga de la prueba no sea aplicable en la fecha del 1 de enero de 1987 , incluso para las patentes solicitadas antes de la fecha de la adhesión , la República Portuguesa introducirá en su legislación nacional , con efectos a partir de dicha fecha , un procedimiento judicial conocido con el nombre de « diligencias previas de comprobación de hechos » .
Se entenderá por « diligencias previas de comprobación de hechos » un procedimiento por el que toda persona con derecho a actuar ante los Tribunales en casos de usurpación de patente puede solicitar una decisión judicial para que se proceda , en las instalaciones del posible demandado , mediante agente judicial asistido por peritos , a la descripción detallada de los procedimientos objeto de litigio , en particular , mediante toma de fotocopias de documentos técnicos , con o sin retención real de pruebas . La decisión judicial puede ordenar el depósito de una fianza destinada a indemnizar al posible demandado de los daños y perjuicios que puedan causarle las « diligencias » .
3 . La República Portuguesa se adherirá el 1 de enero de 1992 al Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973 de la Patente Europea y al Convenio de Luxemburgo de 15 de diciembre de 1975 de la Patente Comunitaria .
La República Portuguesa podrá invocar el apartado 4 del artículo 95 del Convenio de Luxemburgo de la Patente Comunitaria a fin de realizar las adaptaciones puramente técnicas que sean necesarias a consecuencia de su adhesión a dicho Convenio , quedando entendido , sin embargo , que tal invocación no retrasará , en ningún caso , la adhesión de la República Portuguesa al Convenio de Luxemburgo más allá de la fecha arriba mencionada .
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