Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 24 sobre las estructuras agricolas en Portugal
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0464
Protocolo n º 24
sobre las estructuras agrícolas en Portugal
1 . Desde el momento de la adhesión , se emprenderá en beneficio de Portugal y de conformidad con los objetivos de la política agrícola común , una acción común que comprenderá un programa específico de desarrollo adaptado a las particulares condiciones estructurales de la agricultura portuguesa . Este programa , que abastecerá un período total de diez años , tendrá especialmente como objetivos una mejora sensible de las condiciones de producción y de comercialización lo mismo que una mejora del conjunto de la situación estructural del sector agrícola portugués .
2 . La Comunidad ejecutará dicho programa de acciones en beneficio de Portugal de manera análoga a las acciones que ya existen en la Comunidad para las regiones más desfavorecidas . Este programa estará encaminado a desarrollar las infraestructuras rurales , la divulgación agrícola y las posibilidades de formación profesional y contribuirá a la reorientación de la producción , incluida la irrigación , cuando ésta se revele necesaria , el drenaje y la mejora de los pastos .
Además , la Comunidad ejecutará dicho programa con objeto de responder más especificamente a las necesidades y a la situación particular de Portugal . Este programa incluirá , en particular , medidas que están aún por definir , destinadas a contribuir eficazmente al cese de actividades . En cualquier caso , estas medidas no podrán ser menos favorables que aquellas de las que se han beneficiado los Estados miembros de la Comunidad actual y las condiciones de eligibilidad de financiación comunitaria deberán ser adaptadas al carácter específico de la situación portuguesa .
3 . En cuanto al deseado desarrollo de las estructuras agrícolas en Portugal , la Comunidad contribuirá al mismo con vistas a alcanzar objetivos a corto , medio y largo plazo :
a ) a corto plazo , mejorar la divulgación agrícola y las condiciones de explotación existentes mediante una mejor distribución de los recursos disponibles , sin que ello implique una modificación del tamaño de las explotaciones ni importantes medidas de racionalización ; además , mejorar las instalaciones de transformación y de comercialización en la medida de lo posible , habida cuenta de las características dominantes o previstas de la producción agrícola ;
b ) a medio plazo , desarrollar una buena infraestructura y la irrigación de las zonas de secano , fomentar una mejor utilización de las tierras y establecer y desarrollar acciones eficaces de divulgación , de enseñanza y de investigación agrícolas . En este contexto , también se podrán abordar los aspectos a más largo plazo de mejora de la cabaña , como por ejemplo los controles de rendimiento y los controles de descendencia de los animales machos reproductores ;
c ) a largo plazo , se trataría esencialmente de favorecer la concentración de las explotaciones divididas y la ampliación de las que actualmente no son viables . Al mismo tiempo , sería necesario corregir el desequilibrio de la pirámide de las edades de la población agrícola estimulando el paso a la jubilación de los agricultores de más edad y , según los casos , aplicando medidas dirigidas a facilitar el acceso de los jóvenes a la profesión en condiciones que garanticen la viabilidad a largo plazo de su explotación .
4 . El coste total previsible a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , Sección Orientación , para la aplicación del programa específico que cubre en particular las regiones desheredadas de Portugal , incluidas las de las regiones autónomas de las Azores y de Madera será del orden de 700 millones de ECU para su período de aplicación de diez años , es decir , del orden de 70 millones de ECU por año .
5 . Los porcentajes de financiación comunitaria de los gastos elegibles a cargo del programa específico se fijarán teniendo en cuenta los tipos que han sido aplicados o que son o serán aplicados en las regiones más desfavorecidas de la Comunidad para acciones análogas .
6 . El Consejo , por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión , adoptará en las condiciones previstas en el artículo 258 del Acta de adhesión , las modalidades del programa específico .
7 . La Comisión presentará al Consejo , antes del 1 de enero de 1991 , un informe de evaluación relativo a la ejecución del programa específico .
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