Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 25 sobre la aplicacion en Portugal de las disciplinas de produccion establecidas en el marco de la politica agricola comun
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0465
Protocolo n º 25
sobre la aplicación en Portugal de las disciplinas de producción establecidas en el marco de la política agrícola común
1 . La Comunidad estima que , habida cuenta de la actual situación de la agricultura portuguesa , no dejará de manifestarse una mejora de la productividad con el impulso de diversos factores , entre ellos la aplicación de las disposiciones estructurales comunitarias y la ejecución del programa específico para las estructuras agrícolas en Portugal , programa contemplado en el Protocolo n º 24 .
2 . La Comunidad considera que , incluso si este aumento de la productividad se produce en un contexto de racionalización de la agricultura portuguesa bajo el efecto de acciones de reconversión o de cese de actividad , un determinado incremento de la producción resultará del mismo .
Sin embargo , la Comunidad fomentará tal evolución durante la primera etapa , ya que dicha evolución es condición necesaria para el mantenimiento de una actividad agrícola competitiva en Portugal en el marco de una Comunidad ampliada .
En cambio , desde la puesta en vigor en Portugal , a partir del comienzo de la segunda etapa , del conjunto de las normas de la política agrícola común , las disciplinas comunitarias se aplicarán en Portugal en las mismas condiciones que las reservadas a las regiones más desfavorecidas de la Comunidad en su composición actual .
3 . La situación descrita anteriormente debe ser matizada en los sectores siguientes : vino , aceite de oliva , frutas y hortalizas transformadas a base de tomates y remolacha azucarera .
En efecto , en estos sectores cualquier desarrollo de la producción en Portugal amenaza con agravar la situación del conjunto de la producción comunitaria . Por esta razón , la Comunidad considera que la República Portuguesa no podrá quedar exenta de las normas de disciplina adoptadas en el plano comunitario y ello a partir de la fecha de la adhesión , cualquiera que sea la forma de transición utilizada para el producto en cuestión .
Sin embargo , la Comunidad procurará definir dichas medidas de disciplinas de producción para tener en cuenta la situación agrícola muy específica de este Estado miembro ; con este fin las disposiciones de la presente Acta de adhesión prevén que para dichos sectores se incluya , desde el principio , un elemento de flexibilidad en la aplicación de las normas comunitarias relativas a la disciplina de producción .
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