Aviso jurídico importante
Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá destinado a reemplazar el «Convenio provisional sobre el enriquecimiento, la reelaboración y el posterior almacenamiento de los materiales nucleares en la Comunidad y Canadá» que constituye el Anexo C del Acuerdo en forma de canje de notas, de 16 de enero de 1978, entre la Euratom y el Gobierno de Canadá
Diario Oficial n° L 027 de 04/02/1982 p. 0025 - 0030
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0037
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0037
edición especial en checo Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
edición especial en estonio Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
edición especial en lituano Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
edición especial en letón Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
edición especial en maltés Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
edición especial en polaco Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
edición especial en eslovaco Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
edición especial en esloveno Capítulo 11 Tomo 14 p. 274 - 279
Acuerdo
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá destinado a reemplazar el "Convenio provisional sobre el enriquecimiento, la reelaboración y el posterior almacenamiento de los materiales nucleares en la Comunidad y Canadá" que constituye el Anexo C del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 16 de enero de 1978 entre el Euratom y el Gobierno de Canadá
(82/52/Euratom)
Bruselas, 18 de diciembre de 1981
A. Nota del Gobierno de Canadá
Señor Vicepresidente,
1. Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 16 de enero de 1978 entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (denominado en lo sucesivo "el Canje de Notas"), que enmienda el Acuerdo de Cooperación relativo a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica, celebrado entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 6 de octubre de 1959 (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), en particular, en lo que se refiere a las garantías (seguido de un Canje de Notas complementario). Me refiero, en particular, al apartado e) del Canje de Notas, redactado en los siguientes términos :
"Los materiales contemplados en el apartado c) se enriquecerán en más del 20 % o se reelaborarán y el plutonio o el uranio enriquecido en más del 20 % se almacenará únicamente de conformidad con las condiciones convenidas por escrito por las Partes Contratantes (cf. Anexo C : acuerdo provisional sobre el enriquecimiento, la reelaboración y el posterior almacenamiento de materiales nucleares en la Comunidad y en Canadá)."
El apartado 5 del Anexo C estipulaba que las Partes entablarían negociaciones en cuanto fuera posible a partir del 31 de diciembre de 1979 o al finalizar el estudio del INFCE, cualquiera que fuera la fecha más próxima, a fin de sustituir el acuerdo provisional por otros acuerdos que tuvieran en cuenta, entre otros aspectos, los resultados de los estudios del INFCE relativos a las citadas operaciones.
Señor
Wilhelm Haferkamp
Vicepresidente del
Comisión de la Comunidad europea
200 rue de la Loi
B-1049 Bruxelles
2. Dichas negociaciones están ya terminadas y tengo el honor de proponer la aplicación de las líneas directrices enunciadas a continuación para la reelaboración así como el almacenamiento y la utilización del plutonio :
A) la Parte que prevea la reelaboración así como el almacenamiento y la utilización del plutonio deberá haberse comprometido firmemente en materia de no proliferación y deberá cumplir su compromiso ;
B) todos los materiales nucleares que estén sujetos á un compromiso de utilización pacífica en instalaciones de reelaboración, almacenamiento y utilización del plutonio deberán someterse a las garantías de la OIEA ;
C) todos los materiales nucleares que estén sujetos a un compromiso de utilización pacífica en instalaciones de reelaboración y en las posteriores actividades de almacenamiento y de utilización, incluyendo los transportes relacionados con dichas actividades, deberán someterse a medidas adecuadas de protección física ;
D) deberán establecerse entre las Partes procedimientos mutuamente satisfactorios de notificación y de informe sobre los citados materiales ;
E) deberá proporcionarse una descripción del programa de energía nuclear en curso y en proyecto que contenga, en particular, una descripción detallada de la política seguida y del marco legal y reglamentario en lo que se refiere a la reelaboración así como al almacenamiento y utilización del plutonio por la Parte que prevea realizar tales actividades ;
F) las Partes deberán convenir en la realización periódica y oportuna de consultas, durante las cuales se actualizará, entre otras, la información proporcionada en aplicación de la línea directriz E) y se considerarán, con la mayor atención posible, las modificaciones importantes del programa de energía nuclear ;
G) la reelaboración y el almacenamiento del plutonio no deberán comenzar hasta que se reciba la información relativa al programa de energía nuclear de la parte afectada, hasta que se apliquen o se reciban los compromisos, acuerdos y otras informaciones requeridas en las líneas directrices y hasta que las Partes acuerden que la reelaboración y el almacenamiento del plutonio forman parte integrante del programa de energía nuclear descrito ; cuando se proponga proceder a la reelaboración o al almacenamiento del plutonio, sin que se reúnan dichas condiciones, esta operación sólo podrá aplicarse cuando las Partes así lo convengan previa consulta que deberá tener lugar rápidamente a fin de examinar tal propuesta ;
H) la reelaboración y el almacenamiento del plutonio previsto sólo podrán llevarse a cabo mientras permanezca intacto el compromiso adoptado por la Parte afectada en materia de no proliferación y mientras se respete el compromiso contemplado en la línea directriz F) de proceder a consultarse oportuna y periódicamente.
3. Tomo nota de que Canadá y la Comunidad han convenido en que se han conseguido los objetivos de las líneas directrices anteriores.
Tomo nota, en particular, de que Canadá, por una parte, la Comunidad y los Estados miembros de la Comunidad, dentro de sus competencias respectivas, por otra, se han comprometido firmemente en materia de no proliferación y han sometido todas esas materias a las garantías del OIEA y a medidas adecuadas de protección física, contempladas en las letras c) y g) del Canje de Notas, completado con Notas dirigidas por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los Embajadores de Canadá a propósito de la protección física. Tomo nota también de que la Comunidad ha proporcionado a Canadá la descripción de los programas de energía nuclear, en curso y en proyecto, de la Comunidad y de sus Estados miembros, y que se han establecido los procedimientos de notificación y de informe sobre estos materiales.
4. Finalmente, tomo nota de que dichos convenios tienen en cuenta, entre otras cosas, los resultados de los estudios del INFCE relativos a las operaciones contempladas en el apartado 5 del Anexo C del Canje de Notas. Tomo nota, en particular, de que las Partes reconocen que la separación, el almacenamiento, el transporte y la utilización del plutonio exigen medidas particulares dirigidas a reducir el riesgo de proliferación nuclear ; que están decididas a seguir apoyando el desarrollo de garantías internacionales y de otras medidas de no proliferación aplicables a la reelaboración y al plutonio, incluido un sistema internacional de almacenamiento del plutonio eficaz y generalmente admitido ; que reconocen el papel desempeñado por la reelaboración en la explotación máxima de los recursos disponibles y en la gestión de los materiales contenidos en el combustible irradiado o en otras utilizaciones pacíficas no explosivas, incluida la investigación, en particular, en el contexto de programas de energía nuclear importantes, y que desean que el apartado e) del Canje de Notas se aplique de forma previsible y práctica, teniendo en cuenta a la vez su voluntad de garantizar la prosecución del objetivo de no proliferación y las necesidades a largo plazo de los programas de energía nuclear de las Partes.
5. Tengo el honor de informar a la Comisión que, visto lo que precede y de conformidad con el apartado e) del Canje de Notas, el Gobierno de Canadá expresa su acuerdo para que se reelaboren los materiales sometidos al Acuerdo y se almacene el plutonio, en el marco de los programas de energía nuclear, en curso y en proyecto, descrito y actualizados periódicamente por la Comunidad y sus Estados miembros.
6. Tengo el honor de informar a la Comisión que el acuerdo dado por el Gobierno de Canadá en el apartado 5 será válido mientras se cumplan las condiciones siguientes, a saber :
i) que la Comunidad, en lo que se refiere a la línea directriz A), mantenga su compromiso de no proliferación enunciado en el apartado c) del Canje de Notas, y
ii) que la Comunidad siga consultando con el Gobierno de Canadá tal como se prevé en el Acuerdo, a fin de actualizar los programas de energía nuclear descritos e informar al Gobierno de Canadá de todas las modificaciones importantes.
7. El apartado e) del Canje de Notas prevé que los materiales sometidos al Acuerdo no se enriquecerán en más del 20 % y que el uranio enriquecido en más del 20 % sólo se almacenará de conformidad con las condiciones convenidas por escrito entre las Partes. Tengo el honor de proponer que las Partes convengan en consultarse en el plazo de cuarenta días a partir de la recepción de una petición de una u otra Parte para estudiar las propuestas de condiciones, que se convendrán por escrito, en las que los materiales sometidos al Acuerdo podrán enriquecerse en más del 20 % o en las que podrá almacenarse el uranio enriquecido en más del 20 %.
8. Tengo el honor de confirmar que los documentos que contienen las descripciones de los programas de energía nuclear, en curso o en proyecto, de la Comunidad y de sus Estados miembros serán confidenciales entre las Partes Contratantes.
9. Si lo anterior fuere aceptable para la Comunidad Europea de la Energía Atómica, tengo el honor de proponer que la presente Nota, que es auténtica en las dos versiones, francesa e inglesa, y la respuesta de Su Excelencia constituyan el Acuerdo requerido por el apartado e) del Canje de Notas y sustituyan tanto al Anexo C de dicho Canje de Notas como el Canje de Notas de 23 de diciembre de 1980. Dicho Acuerdo surtirá efecto en la fecha de la respuesta de Su Excelencia a la presente Nota.
Le ruego acepte, Señor Vicepresidente, el testimonio de mi más alta consideración.
Bruselas, 18 de diciembre de 1981
B. Nota de la Comunidad
Señor Embajador,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :
"1. Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 16 de enero de 1978 entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (denominada en los sucesivo "el Canje de Notas"), que enmienda el Acuerdo de Cooperación referente a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica, celebrado entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 6 de octubre de 1959 (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), en particular, en lo que se refiere a las garantías (seguido de Canje de Notas complementario). Me refiero, en particular, al apartado e) del Canje de Notas, redactado en los siguientes términos :
"Los materiales contemplados en el apartado c) se enriquecerán en más del 20 % o se reelaborarán y el piutonio o el uranio enriquecido en más del 20 % se almacenará únicamente de conformidad con las condiciones convenidas por escrito por las Partes Contratantes (cf. Anexo C: Convenio provisional sobre el enriquecimiento, la reelaboración y el posterior almacenamiento de materiales nucleares en la Comunidad y en Canadá)."
El apartado 5 del Anexo C estipulaba que las Partes entablasen negociaciones en cuanto fuera posible a partir del 31 de diciembre de 1979 o al finalizar el estudio del INFCE, cualquiera que fuera la fecha más próxima, a fin de sustituir el Convenio provisional por otros convenios que tuvieran en cuenta, entre otras cosas, los resultados de los estudios del INFCE referentes a las citadas operaciones.
2. Dichas negociaciones están ya terminadas y tengo el honor de proponer la aplicación de las líneas directrices enunciadas a continuación relativas a la reelaboración y al almacenamiento y utilización del plutonio :
A) la Parte que prevea la reelaboración así como el almacenamiento y la utilización del plutonio deberá haberse comprometido firmemente en materia de no proliferación y deberá cumplir su compromiso ;
B) todos los materiales nucleares que estén sujetos a un compromiso de utilización pacífica en instalaciones de reelaboración, almacenamiento y utilización del plutonio deberán someterse a las garantías del OIEA ;
C) todos los materiales nucleares que estén sujetos a un compromiso de utilización pacífica en instalaciones de reelaboración y en las posteriores actividades de almacenamiento y de utilización, incluyendo los transportes relacionados con dichas actividades, deberán someterse a medidas adecuadas de protección física ;
D) deberán establecerse entre las Partes procedimientos recíprocos y satisfactorios de notificación y de información sobre los citados materiales ;
Señor
Richard Tait
Embajador extrordinario y plenipotenciario
Jefe de la misión de Canadá em
Comunidad europea
E) deberá proporcionarse una descripción del programa de energía nuclear en curso y en proyecto que contenga, en particular, una descripción detallada de la política seguida y del marco legal y reglamentario en lo que se refiere a la reelaboración así como al almacenamiento y utilización del plutonio por la Parte que prevea realizar tales actividades ;
F) las Partes deberán acordar la realización periódica y oportuna de consultas, durante las cuales se actualizará, entre otras, la información proporcionada en aplicación de la línea directriz E) y se considerarán, con la mayor atención posible, las modificaciones importantes del programa de energía nuclear ;
G) la reelaboración y el almacenamiento del plutonio no deberán comenzar hasta que se reciba la información relativa al programa de energía nuclear de la parte afectada, hasta que se apliquen o se reciban los compromisos, acuerdos y otras informaciones requeridas en las líneas directrices y hasta que las Partes acuerden que la reelaboración y el almacenamiento del plutonio forman parte integrante del programa de energía nuclear descrito ; cuando se proponga proceder a la reelaboración o al almacenamiento del plutonio, sin que se reúnan dichas condiciones, esta operación sólo podrá aplicarse cuando las Partes así lo convengan previa consulta que deberá tener lugar rápidamente a fin de examinar tal propuesta ;
H) la reelaboración y el almacenamiento del plutonio previsto sólo podrán llevarse a cabo mientras permanezca intacto el compromiso adoptado por la Parte afectada en materia de no proliferación y mientras se respete el compromiso contemplado en la línea directriz F) de proceder a consultarse oportuna y periódicamente.
3. Tomo nota de que Canadá y la Comunidad han convenido en que se han conseguido los objetivos de las líneas directrices anteriores.
Tomo nota, en particular, de que Canadá, por una parte, la Comunidad y los Estados miembros de la Comunidad, dentro de sus competencias respectivas, por otra, se han comprometido firmemente en materia de no proliferación y han sometido todas esas materias a las garantías del OIEA y a medidas adecuadas de protección física, contempladas en las letras c) y g) del Canje de Notas, completado con Notas dirigidas por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los Embajadores de Canadá a propósito de la protección física. Tomo nota también de que la Comunidad ha proporcionado a Canadá la descripción de los programas de energía nuclear, en curso y en proyecto, de la Comunidad y de sus Estados miembros, y que se han establecido los procedimientos de notificación y de informe sobre estos materiales.
4. Finalmente, tomo nota de que dichos convenios tienen en cuenta, entre otras cosas, los resultados de los estudios del INFCE relativos a las operaciones contempladas en el apartado 5 del Anexo C del Canje de Notas. Tomo nota, en particular, de que las Partes reconocen que la separación, el almacenamiento, el transporte y la utilización del plutonio exigen medidas particulares dirigidas a reducir el riesgo de proliferación nuclear ; que están decididas a seguir apoyando el desarrollo de garantías internacionales y de otras medidas de no proliferación aplicables a la reelaboración y al plutonio, incluido un sistema internacional de almacenamiento del plutonio eficaz y generalmente admitido ; que reconocen el papel desempeñado por la reelaboración en la explotación máxima de los recursos disponibles y en la gestión de los materiales contenidos en el combustible irradiado o en otras utilizaciones pacíficas no explosivas, incluida la investigación, en particular, en el contexto de programas de energía nuclear importantes, y que desean que el apartado e) del Canje de Notas se aplique de forma previsible y práctica, teniendo en cuenta a la vez su voluntad de garantizar la prosecución del objetivo de no proliferación y las necesidades a largo plazo de los programas de energía nuclear de las Partes.
5. Tengo el honor de informar a la Comisión que, visto lo que precede y de conformidad con el apartado e) del Canje de Notas, el Gobierno de Canadá expresa su acuerdo para que se reelaboren los materiales sometidos al Acuerdo y se almacene el plutonio, en el marco de los programas de energía nuclear, en curso y en proyecto, descritos y actualizados periódicamente por la Comunidad y sus Estados miembros.
6. Tengo el honor de informar a la Comisión que el acuerdo dado por el Gobierno de Canadá en el apartado 5 será válido mientras se cumplan las condiciones siguientes, a saber :
i) que la Comunidad, en lo que se refiere a la línea directriz A), mantenga su compromiso de no proliferación enunciado en el apartado c) del Canje de Notas, y
ii) que la Comunidad siga consultando con el Gobierno de Canadá tal como se prevé en el Acuerdo, a fin de actualizar los programas de energía nuclear descritos e informar al Gobierno de Canadá de todas las modificaciones importantes.
7. El apartado e) del Canje de Notas prevé que los materiales sometidos al Acuerdo no se enriquecerán en más del 20 % y que el uranio enriquecido en más del 20 % sólo se almacenará de conformidad con las condiciones convenidas por escrito entre las Partes. Tengo el honor de proponer que las Partes convengan en consultarse en el plazo de cuarenta días a partir de la recepción de una petición de una u otra Parte para estudiar las propuestas de condiciones, que se convendrán por escrito, en las que los materiales sometidos al Acuerdo podrán enriquecerse en más del 20 % o en las que podrá almacenarse el uranio enriquecido en más del 20 %.
8. Tengo el honor de confirmar que los documentos que contienen las descripciones de los programas de energía nuclear, en curso o en proyecto, de la Comunidad y de sus Estados miembros serán confidenciales entre las Partes Contratantes.
9. Si lo anterior fuere aceptable para la Comunidad Europea de la Energía Atómica, tengo el honor de proponer que la presente Nota, que es auténtica en las dos versiones, francesa e inglesa, y la respuesta de Su Excelencia constituyan el Acuerdo requerido por el apartado e) del Canje de Notas y sustituyan tanto al Anexo C de dicho Canje de Notas como el Canje de Notas de 23 de diciembre de 1980. Dicho Acuerdo surtirá efecto en la fecha de la respuesta de Su Excelencia a la presente Nota."
Tengo también el honor de informar a Su Excelencia de que la Comunidad Europea de la Energía Atómica toma nota de las líneas directrices enunciadas en nombre del Gobierno canadiense en la carta de Su Excelencia, que está de acuerdo en que dichas líneas directrices se apliquen a la reelaboración de los materiales sometidos al Acuerdo y al almacenamiento del plutonio así obtenido y que acepta que la Nota de Su Excelencia y la presente respuesta constituyan el Acuerdo previsto en el apartado e) del Canje de Notas como al Canje de Notas de 23 de diciembre de 1980.
Le ruego acepte, Señor Embajador, el testimonio de mi muy alta consideración.
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