N° L 382 / 32 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
ACUERDO
en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del protocolo por el que se fijan los
derechos de pesca y la compensación financiera contemplados en el acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y el gobierno de la República del Senegal referente a la pesca en alta mar frente a
la costa senegalesa para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 28 de febre
ro de 1988
A. Nota del Gobierno del Senegal
Bruselas , el
Señor
En referencia al nuevo Protocolo , rubricado el 1 de octubre de 1986 , por el que se fijan los derechos de
pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y
el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa para
el período comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 28 febrero de 1988 , tengo el honor de
informarle que el Gobierno del Senegal está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter
provisional a partir del 1 de octubre de 1986 , a la espera de su entrada en vigor de conformidad con el
artículo 14 de dicho Protocolo , siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a
hacer lo mismo .
Queda entendido en ese caso , que el abono de una primera cantidad igual al 50 % de la compensación
financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 28 de febrero de 1987 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre
dicha aplicación provisional .
Le ruego acepte , Señor , el testimonio de mi más alta consideración .
Por el
Gobierno de la República del Senegal
B. Nota de la Comunidad
Bruselas , el ,
Señor
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy , tedactada en los siguientes términos :
«En referencia al nuevo Protocolo , rubricado el 1 de octubre de 1986 , por el que se fijan los
derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar frente
a la costa senegalesa para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 28 de febrero
de 1988 , tengo el honor de informarle que el Gobierno del Senegal está dispuesto a aplicar dicho
Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de octubre de 1986 , a la espera de su entrada en
vigor de conformidad con el artículo 14 de dicho Protocolo , siempre y cuando la Comunidad
Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo .
Queda entendido en ese caso , que el abono de una primera cantidad igual al 50% de la
compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 28 de
febrero de 1987 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre
dicha aplicación provisional .».
Tengo el honor de confirmarle el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha
aplicación provisional .
Le ruego acepte , Señor , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas
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