Avis juridique important
Directiva 80/1271/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, sobre la adaptación de la Directiva 73/173/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (disolventes), a raíz de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas
Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0070 - 0072
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 0082
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0139
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0082
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0156
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0156
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1980
sobre la adaptación de la Directiva 73/173/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación , envasado y etiquetado de preparados peligrosos ( disolventes ) , a raíz de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas
( 80/1271/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , sus artículos 22 y 146 ,
Considerando que el Anexo de la Directiva 73/173/CEE del Consejo , de 4 de junio de 1973 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación , envasado y etiquetado de preparados peligrosos ( disolventes (1) , modificado por la Directiva 80/781/CEE (2) , se debe completar añadiéndole la versión griega de las designaciones de las sustancias peligrosas ( disolventes ) ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 73/173/CEE , se le añadirán las designaciones griegas que figuran en el Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 1 de enero de 1981 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Dichas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 1981 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º L 189 de 11 . 7 . 1973 , p. 7 .
(2) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 57 .
ANEXO
Lista referente a la clasificación de las sustancias peligrosas ( disolventes )
CLASE I/A
Sustancias tóxicas
( Símbolo : « calavera » )
Sustancia
!***
CLASE I/B
Sustancias tóxicas
( Símbolo : « calavera » )
Sustancia
!***
CLASE I/C
Sustancias tóxicas
( Símbolo : « calavera » )
Sustancia
!***
CLASE II/A
Sustancias nocivas ( es decir con menor toxicidad )
( Símbolo : « cruz de San Andrés » )
Sustancia
!***
CLASE II/B
Sustancias nocivas ( es decir con menor toxicidad )
( Símbolo : « cruz de San Andrés » )
Sustancia
!***
CLASE II/C
Sustancias nocivas ( es decir con menor toxicidad )
Símbolo : « cruz de San Andrés »
!***
CLASE II/D
Sustancias nocivas ( es decir con menor toxicidad )
( Símbolo : « cruz de San Andrés » )
Sustancia
!
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