Avis juridique important
Directiva 80/1273/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifica, tras la adhesión de Grecia, la Directiva 80/154/CEE en la que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico, y se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios
Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0074 - 0074
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 2 p. 0077
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0007
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 2 p. 0077
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0125
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0125
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1980
por la que se modifica , tras la adhesión de Grecia , la Directiva 80/154/CEE en la que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas , certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico , y se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios
( 80/1273/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,
Considerando que la Directiva 80/154/CEE del Consejo , de 21 de enero de 1980 , en la que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas , certificados y otros títulos de matrona a asistente obstétrico , y se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (1) , se adoptó tras la firma del Tratado de adhesión de 1979 ;
Considerando que , en razón de la adhesión de Grecia , resulta necesario efectuar ciertas adaptaciones en dicha Directiva para garantizar la igualdad de su aplicación por parte de Grecia y de los demás Estados miembros ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La Directiva 80/154/CEE se modificará de la forma siguiente :
1 . Se añadirán los siguientes términos al artículo 1 :
« en Grecia : !***
2 . Se añadirá el siguiente punto al artículo 3 :
« J . en Grecia :
- el !*** , certificado conforme por el Ministerio de Servicios Sociales ;
- el !*** , expedido por el KATEE » .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva dentro del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 20 de la Directiva 80/154/CEE .
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 1 .
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