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Reglamento (CEE) n° 3287/80 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, por el que se modifica, con motivo de la adhesión de Grecia, el Reglamento (CEE) n° 2051/74 relativo al régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe
Diario Oficial n° L 350 de 23/12/1980 p. 0001 - 0016
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0177
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0188
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0188
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3287/80 DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 1980
por el que se modifica , con motivo de la adhesion de Grecia , el Reglamento ( CEE ) n * 2051/74 relativo al régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista el Acta de adhesion de 1979 y , en particular , su articulo 146 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe quedo establecido en el Reglamento ( CEE ) n * 2051/74 (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2612/79 (2) ;
Considerando que la Republica Helénica se adherira a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1981 ;
Considerando que , en virtud del articulo 22 del Acta de adhesion de 1979 , el Reglamento ( CEE ) n * 2051/74 debera ser modificado de conformidad con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta , a fin de determinar el régimen aplicable a las importaciones en Grecia de productos originarios y procedentes de las islas Feroe ;
Considerando que esta modificacion implica la adopcion progresiva , por parte de la Republica Helénica , del régimen arancelario aplicado por la Comunidad en su composicion actual ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE ) n * 2051/74 queda modificado como sigue :
1 . El articulo 1 sera reemplazado por el siguiente texto :
" Articulo 1
1 . Quedan suprimidos los derechos de aduana de importacion y las exacciones de efecto equivalente para los productos de los capitulos 25 a 99 del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de las islas Feroe .
2 . La Republica Helénica suprimira progresivamente los derechos de aduana de importacion aplicables a los productos originarios y procedentes de las islas Feroe , para los productos mencionados en el Anexo VI , segun el siguiente calendario :
- el 1 de enero de 1981 , todos los derechos se reduciran al 90 % del derecho de base ;
- el 1 de enero de 1982 , todos los derechos se reduciran al 80 % del derecho de base ;
- Las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuaran :
- el 1 de enero de 1983 ,
- el 1 de enero de 1984 ,
- el 1 de enero de 1985 ,
- el 1 de enero de 1986 .
3 . Para cada producto , el derecho de base sobre el que deberan ser practicadas las reducciones sucesivas previstas en el apartado 2 sera el derecho efectivamente aplicado por la Republica Helénica a las islas Feroe el 1 de julio de 1980 . No obstante , en lo que se refiere a los fosforos y cerillas de la partida n * 36.06 del arancel aduanero comun , el derecho de base sera del 17,2 % ad valorem .
4 . La Republica Helénica suprimira progresivamente las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana de importacion sobre los productos originarios y procedentes de las islas Feroe , para los productos mencionados en el Anexo VI , segun el siguiente calendario :
- el 1 de enero de 1981 , todas las exacciones se reduciran al 90 % del tipo de base ;
- el 1 de enero de 1982 , todas las exacciones se reduciran al 80 % del tipo de base ;
- las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuaran :
- el 1 de enero de 1983 ,
- el 1 de enero de 1984 ,
- el 1 de enero de 1985 ,
- el 1 de enero de 1986 .
5 . Para cada producto , el tipo de base sobre el que deberan ser practicadas las reducciones sucesivas previstas en el apartado 4 sera el tipo aplicado por la Republica Helénica el 31 de diciembre de 1980 respecto de la Comunidad en su composicion actual .
6 . Toda exaccion de efecto equivalente a un derecho de aduana de importacion , introducida a partir del 1 de enero de 1979 en los intercambios entre Grecia y las islas Feroe , quedara suprimida el 1 de enero de 1981 . "
2 . Se anadiran los siguientes parrafos en el apartado 1 del articulo 2 :
" La Republica Helénica aplicara el margen preferencial que resulte de los derechos que figuren en la columna 1 . 1 . 1976 , para estos mismos productos , expresado en porcentajes del arancel aduanero comun , a los derechos que perciba efectivamente respecto de terceros paises tal como se establece en el articulo 64 del Acta de adhesion de 1979 .
No obstante , para la importacion en Grecia , los tipos de derechos aplicados a los productos originarios y procedentes de las islas Feroe no deberan en ningun caso ser mas favorables que los aplicados a los productos procedentes de la Comunidad en su composicion actual . "
3 . Se anadira el Anexo VI que figura en el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. BARTHEL
(1) DO n * L 212 de 2 . 8 . 1974 , p. 33 .
(2) DO n * L 301 de 28 . 11 . 1979 , p. 1 .
ANEXO
" ANEXO VI
Productos a los que se refieren los apartados 2 y 4 del articulo 1
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
Capitulo 25 * *
25.20 * Yeso natural ; anhidrita ; yesos calcinados , incluso coloreados o con adicion de pequenas cantidades de aceleradores o retardadores , - pero con exclusion de los yesos expectalmente preparados para arte dental *
25.22 * Cal ordinaria ( viva o apagada ) ; cal hidraulica , con exclusion del oxido y del hidroxido de calcio *
25.23 * Cementos hidraulicos ( incluidos los cementos sin pulverizar llamados " clinkers " , incluso coloreados *
ex 25.30 * Acido borico natural con un contenido maximo de 85 % de BO3 H3 valorado sobre producto seco *
ex 25.32 * Tierras colorantes , incluso calcinadas o mezcladas entre ellas ; tierra de santorin , puzolana , tierra de " trass " y similares , incluso molidas o pulverizadas , empleadas en la composicion de cementos hidraulicos *
Capitulo 27 * *
27.05 bis * Gas de alumbrado , gas pobre , gas de agua y similares *
27.06 * Alquitranes de hulla , de lignito o de turba y otros alquitranes minerales , incluidos los alquitranes minerales descabezados y los alquitranes minerales reconstituidos *
27.08 * Brea y coque de brea de alquitran de hulla o de otros alquitranes minerales *
ex 27.10 * Aceites y grasas minerales para engrase *
ex 27.11 * Gas de petroleo y otros hidrocarburos gaseosos , con exclusion del propano de pureza igual o superior al 99 % que se destine a usos distintos de los de carburante o combustible *
27.12 * Vaselina *
27.13 * Parafina , ceras de petroleo o de minerales bituminosos , ozoquerita , cera de lignito , cera de turba , residuos parafinicos ( " gatsch , - slack wax " , etc. ) , incluso coloreados *
27.14 * Betun de petroleo , coque de petroleo y otros residuos de los aceites de petroleo o de minerales bituminosos *
27.15 * Betunes naturales y asfaltos naturales ; pizarras y arenas bituminosas ; rocas asfalticas *
27.16 * Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betun natural , de betun de petroleo , de alquitran mineral o de brea de alquitran mineral ( mastiques bituminosos , " cut-backs " , etc. )
Capitulo 28 * *
ex 28.01 * Cloro *
ex 28.04 * Hidrogeno , oxigeno ( incluido el ozono ) y nitrogeno *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
ex 28.06 * Acido clorhidrico *
28.08 * Acido sulfurico , oleum *
28.09 * Acido nitrico ; acidos sulfonitricos *
28.10 * Anhidrido y acidos fosforicos ( meta- , orto- y piro- ) *
28.12 * Acido y anhidrido boricos *
28.13 * Otros acidos inorganicos y compuestos oxigenados de los metaloides *
28.15 * Sulfuros metaloidicos , incluido el trisulfuro de fosforo *
28.16 * Amoniaco licuado o en solucion ( amoniaco ) *
28.17 * Hidroxido de sodio ( sosa caustica ) ; hidroxido de potasio ( potasa caustica ) ; peroxidos de sodio y de potasio *
ex 28.19 * Oxido de cinc *
ex 28.20 * Corindones artificiales *
28.22 * Oxido de manganeso *
ex 28.23 * Oxidos de hierro ( incluidas las tierras colorantes a base de oxido de hierro natural , que contengan un peso 70 pro 100 o mas de hierro combinado , valorado en Fe2O3 ) *
ex 28.27 * Minio de plomo y litargirio *
28.29 * Floruros ; fluosilicatos , fluoboratos y demas fluosales *
ex 28.30 * Cloruro de magnesio , cloruro de calcio *
ex 28.31 * Hipocloritos ; hipoclorito de calcio comercial ; cloritos *
28.35 * Sulfuros , incluidos los polisulfuros *
28.36 * Hidrosulfitos , incluidos los hidrosulfitos estabilizados por materias organicas ; sulfoxilatos *
28.37 * Sulfitos e hiposulfitos *
ex 28.38 * Sulfato de sodio , de bario , de hierro , de cinc , de magnesio , de aluminio ; alumbres *
ex 28.40 * Fosfitos , hipofosfitos y fosfatos , con exclusion del fosfato bibasico de plomo *
ex 28.42 * Carbonatos , incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbomato amonico , con exclusion de hidrocarbonato de plomo ( cerusa ) *
ex 28.44 * Fulminato de mercurio *
ex 28.45 * Silicato de sodio y silicato de potasio , incluidos los comerciales *
ex 28.46 * Borato refinado *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
ex 28.48 * Arsenitos y arseniatos *
28.54 * Peroxido de hidrogeno ( agua oxigenada ) , comprendida el agua oxigenada solida *
ex 28.56 * Carburos de silicio , de boro , de calcio *
ex 28.58 * Aguas destiladas , de conductibilidad o con el mismo grado de pureza *
Capitulo 29 * *
ex 29.01 * Hidrocarburos que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustible ; naftaleno , antraceno *
ex 29.04 * Alcoholes amilicos *
29.06 * Fenoles y fenoles-alcoholes *
ex 29.08 * Oxido de dipentileno ( éter n-amilico ) , oxido de etilo ( éter etilico ) ; anetol *
ex 29.14 * Acidos palmitico , estearico , oléico y sus - sales solubles en agua ; anhidridos *
ex 29.16 * Acidos tartarico , galico ; tartrato de calcio *
ex 29.21 * Nitroglicerina *
ex 29.42 * Sulfato de nicotina *
ex 29.43 * Azucares , quimicamente puros , con excepcion de la sacarosa , la glucosa y la lactosa ; éteres y ésteres de azucares y sus sales , distintos de los productos incluidos en las partidas n * 29.39 , n * 29.41 , y n * 29.42 , con exclusion de la sorbosa , sus sales y sus ésteres *
Capitulo 30 * *
ex 30.02 * Sueros de animales o personas inmunizados *
ex 30.03 * Medicamentos empleados en medicina o veterinaria , con exclusion de los siguientes productos : *
* - Cigarrillos antiasmaticos *
* - Quinina , cinconina , quinidina y sus sales , incluso presentados en forma de especialidades *
* - Morfina , cocaina y otros estupefacientes incluso presentados en forma de especialidades *
* - Antibioticos y preparados a base de antibiotico *
* - Vitaminas y preparados a base de vitaminas *
* - Sulfamidas , hormonas y preparados a base de hormonas *
30.04 * Guatas , gasas , vendas y articulos analogos ( apositos , esparadrapos , sinapismos , etc. ) impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirurgicos , distintos de los productos a que se refiere la nota 3 de este Capitulo *
Capitulo 31 * *
ex 31.03 * Abonos minerales e quimicos fosfatados , con exclusion de : *
* - Escorias de desfosforacion *
* - Fosfatos de calcio disgregados ( termofosfatos y fosfatos fundidos ) y fosfatos aluminocalcicos naturales tratados térmicamente *
* - Fosfatos bicalicicos que contengan una proporcion de fluor o igual o superior al 0,2 % *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
31.05 * Otros abonos ; productos de este Capitulo que se presenten en tabletas , pastillas y demas formas analogas o en envases de un peso bruto maximo de 10 kg *
Capitulo 32 * *
ex 32.01 * Extractos curtientes de origen vegetal ; taninos ( acidos tanicos ) , incluido el tanino de nuez de agallas al agua *
ex 32.04 * Materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintoreas y de otras especies tintoreas vegetales , pero con exclusion del indigo , de la alhena y de la clorofila ) y materias colorantes de origen animal con excepcion del carmin y del quermes *
ex 32.05 * Materias colorantes organicas sintéticas , con exclusion del indigo artificial ; productos organicos sintéticos de la clase de los utilizados como " luminoforos " ; productos de los denominados " agentes de blanqueo optico " fijables sobre fibra *
32.06 * Lacas colorantes *
ex 32.07 * Otras materias colorantes , con exclusion de : *
* a ) pigmentos inorganicos o de origen mineral , contengan o no otras sustancias que faciliten el tinte , a base de sales de cadmio *
* b ) colores de cromo y de azul de Prusia , productos inorganicos de la clase de los utilizados como " luminoforos " *
32.08 * Pigmentos , opacifiantes y colores preparados , composiciones vitrificables , lustres liquidos y preparaciones similares para las industrias de ceramica , esmalte o vidrio ; engobes ; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo , granulos , laminillas o copos *
32.09 * Barnices ; pinturas al agua , pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros ; otras pinturas ; pigmentos molidos en aceite de linaza , en " white spirit " , en esencia de trementina , en un barniz o en otros medios de los utilizables para la fabricacion de pinturas ; hojas para el marcado a fuego ; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor , soluciones definidas en la nota 4 del presente Capitulo *
32.11 * Secativos preparados *
32.12 * Mastiques ( incluidos los mastiques y cementos de resina ) ; plastes utilizados en pintura y plastes no refractarios del tipo de los utilizados en albanleria *
32.13 * Tintas para escribir o dibujar , tintas de imprenta y otras tintas *
Capitulo 33 * *
ex 33.01 * Aceites esenciales ( desterpenados o no ) , liquidos o concretos , con exclusion de las esencias de rosa , de romero , de eucaliptus , de sandalo y de cedro ; resinoides ; soluciones concentradas de aceites esenciales en las grasas , en los aceites fijos , en las ceras o en materias analogas , obtenidos por enflorado o maceracion *
ex 33.06 * Aguas de colonia y otras aguas de tocador , cosméticos y productos para el cuidado de la piel , de los cabellos y de las unas ; polvos y pastas dentifricas , productos para la higiene bucal ; desodorantes de locales , preparados , incluso sin perfumar *
Capitulo 34 * Jabones , productos organicos tensoactivos , preparaciones para lavar , preparaciones lubricantes , ceras artificiales , ceras preparadas , articulos de limpieza , velas y articulos analogos , pastas para moldear y " ceras para el arte dental " *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
Capitulo 35 * *
ex 35.01 * Colas de caseina *
ex 35.02 * Albuminas , albuminatos y otros derivados de las albuminas , con exclusion de la ovoalbumina y lactoalbumina *
35.03 * Gelatinas ( comprendidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular , incluso trabajadas en su superficie o coloreadas ) y sus derivados ; colas de huesos , de pieles , de nervios , de tendones y similares y colas de pescado ; ictiocola , solida *
35.04 * Peptonas y otras materias protéicas ( con exclusion de las enzimas de la partida n * 35.07 ) , y sus derivados ; polvo de pieles , tratado o no al cromo *
ex 35.06 * Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas , con exclusion de las colas a base de emulsiones de silicato de sodio ; productos de cualquier clase utilizables como colas , acondicionados para la venta al por menor como tales colas en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kilogramo , con exclusion de los productos a base de emulsiones de silicato de sodio *
35.07 * Enzimas ; enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas *
Capitulo 36 * Polvoras y explosivos ; articulos de pirotecnia ; cerillas y fosforos ; aleaciones prioforicas ; materias inflamables *
Capitulo 37 * *
37.03 * Papeles , cartulinas y tejidos sensibilizados , estén o no impresionados , pero sin revelar *
Capitulo 38 * *
38.03 * Carbones activados , materias minerales naturales activadas ; negros de origen animal , incluido el negro animal agotado *
38.09 * Alquitranes de madera ; aceites de alquitranes de madera ( distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la partida n * 38.18 ) ; creostoa de madera ; metileno ; aceite de acetona , pez vegetal de todas clases ; pez de cerveros productos analogos a base de colofonias o de pez vegetal ; aglutinantes para nucleos de fundicion a base de productos resinosos naturales *
ex 38.11 * Desinfectantes , insecticidas , raticidas , productos antiparasitos y similares presentados como articulos con un soporte , tales como cintas , mechas , y bujias azufradas y papeles matamoscas , bastoncillos recubiertos de hexaclorociclohexano y articulos analogos ; preparaciones que consistan en un producto activo ( DDT , etc. ) mezclado con otras materias y en envases tipo aerosol , listos para su uso *
38.18 * Disolventes y diluyentes compuestos para barnices o productos similares *
ex 38.19 * Preparaciones llamadas " liquidos para transmisiones hidraulicas " ( para frenos hidraulicos sobre todo ) que no contengan o contengan en peso menos del 70 % de aceites de petroleo o de minerales bituminosos *
Capitulo 39 * *
ex 39.02 * Cloruro de polivinilo *
ex 39.01 * Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de : *
* a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo *
* b ) intercambiadores de iones *
* c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas *
* d ) destrana *
ex 39.02 * Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de : *
* a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo *
* b ) intercambiadores de iones *
* c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas *
* d ) destrana *
ex 39.03 * Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de : *
* a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo *
* b ) intercambiadores de iones *
* c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas *
* d ) destrana *
ex 39.04 * Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de : *
* a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo *
* b ) intercambiadores de iones *
* c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas *
* d ) destrana *
ex 39.05 * Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de : *
* a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo *
* b ) intercambiadores de iones *
* c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas *
* d ) destrana *
ex 39.06 * Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de : *
* a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo *
* b ) intercambiadores de iones *
* c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas *
* d ) destrana *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
ex 39.07 * Manufacturas de las materias de las partidas n * 39.01 al n * 39.06 inclusive , con exclusion de los abanicos plegables o rigidos y sus monturas y partes de monturas y de las bobinas y soportes similares para enrollar films y peliculas fotograficas y cinematograficas o cintas , filmes , etc. a las que se refiere la partida n * 92.12 *
Capitulo 40 * Caucho natural o sintético , caucho facticio y manufacturas de caucho , con exclusion de las partidas n * 40.01 , 40.02 , 40.03 y 40.04 , del latex ( n * ex 40.06 ) , soluciones y dispersiones ( n * ex 40.06 ) , articulos de proteccion para cirujanos y radiologos y prendas de vestir para buzos ( n * ex 40.13 ) , masas o bloques , desperdicios , polvos y residuos de caucho endurecido ( ebonita ) ( n * ex 40.15 ) *
Capitulo 41 * Cueros y pieles , con exclusion de los cueros y pieles apergaminados y los articulos de las partidas n * 41.01 y n * 41.09 *
Capitulo 42 * Manufacturas de cuero ; articulos de talabarteria y guarnicioneria ; articulos de viaje , bolsos de mano y continentes similares ; manufacturas de tripas *
Capitulo 43 * Peleteria y confecciones de peleteria : peleteria facticia *
Capitulo 44 * Madera , carbon vegetal y manufacturas de madera , con exclusion de la partida n * 44.07 , manufacturas de paneles de fibras ( nos ex 44.21 , ex 44.23 , ex 44.27 , ex 44.28 ) , bobinas y soportes similares para enrollar peliculas y filmes fotograficos y cinematograficos , o cintas , films etc. de la partida n * 92.12 ( ex 44.26 ) y adoquines de madera ( n * ex 44.28 ) *
Capitulo 45 * *
45.03 * Manufacturas de corcho natural *
45.04 * Corcho aglomerado ( con aglutinante o sin él ) y sus manufacturas *
Capitulo 46 * Manufacturas de esparteria y cesteria , con exclusion de las trenzas y articulos similares de materias trenzables para cualquier uso , incluso ensambladas formando bandas ( n * ex 46.02 ) *
Capitulo 48 * *
ex 48.01 * Papeles y cartones , incluida la guata de celulosa , en rollos o en hojas , con exclusion de los siguientes productos : *
* - Papel comun para la impresion de periodicos , compuesto de pastas quimicas y mecanicas , con un peso de hasta 60 g/m2 *
* - Papel para la impresion de revistas *
* - Papel de fumar *
* - Papel de seda *
* - Papel de filtro *
* - Guata de celulosa *
* - Papeles y cartones obtenidos hoja a hoja ( papel fabricado a mano ) *
48.03 * Papel y carton apergaminado y sus imitaciones , incluido el papel llamado " cristal " , en rollos o en hojas *
48.04 * Papeles y cartones simplemente unidos por encolado , sin impregnar ni recubrir en su superficie , incluso reforzados interiormente , en rollos o en hojas *
ex 48.05 * Papeles y cartones simplemente ondulados ( incluso con recubrimiento por encolado ) , gofrados , estampados , en rollos o en hojas *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
ex 48.07 * Papeles y cartones estucados , revestidos , impregnados o coloreados superficialmente ( jaspeados , indianas y similares ) o impresos ( distintos de los del Capitulo 49 ) , en rollos o en hojas , con exclusion del papel de dibujo cuadriculado , papeles dorados o plateados y sus imitaciones , papeles de calcio , con reactivo y papeles para fotografia no sensibilizados *
ex 48.13 * Papel carbon *
48.14 * Articulos para correspondencia : papel de escribir en " blocks " sobres , sobres-cartas , tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia , cajas , sobres y presentaciones similares de papel o carton , que contengan un surtido de articulos para correspondencia *
ex 48.15 * Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado , con exclusion del papel de fumar ; cintas para teletipos , tiras perforadas para monotipos y maquinas de calcular , papeles y cartones-filtros ( incluidos los filtros para cigarrillos ) , cintas encoladas *
48.16 * Cajas , sacos y otros envases de papel o carton ; cartonajes usados en oficina , tiendas y similares *
48.18 * Libros registros , cuadernos , cuadernillos y talonarios ( de notas , recibos y similares ) , " blocks " de notas , agendas , carpetas , clasificadores , encuadernaciones ( de hojas movibles u otras ) y otros articulos de papel y carton para usos escolares de oficina o de papeleria ; albumes para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros , de papel o carton . *
48.19 * Etiquetas de todas clases de papel o carton , estén o no impresas , con ilustraciones o sin ellas , incluso engomadas . *
ex 48.21 * Pantallas ; manteles , mantelillos y servilletas , panuelos y toallitas ; bandejas , platos , vasos , salvamanteles para fuentes , botellas , posavasos *
Capitulo 49 * *
ex 49.01 * Libros , folletos e impresos similares , incluso en hojas sueltas , en lengua griega *
ex 49.03 * Albunes o libros de estampas y albunes para dibujar o para colorear , en rustica , o encuadernados de otra forma , para ninos , impresos totalmente o en parte en lengua griega . *
ex 49.07 * Sellos no destinados a servicios publicos *
49.09 * Tarjetas postales , tarjetas de felicitacion de Pascuas y otras tarjetas de felicitacion ilustradas , obtenidas por cualquier procedimiento , incluso con adornos o aplicaciones *
ex 49.10 * Calendarios de todas clases , de papel o carton , incluidos los tacos o bloques de calendario , con exclusion de los calendarios destinados a fines publicitarios , en cualquier lengua distinta del griego *
ex 49.11 * Estampas , grabados , fotografias y demas impresos , obtenidos por cualquier procedimiento , con exclusion de los siguientes articulos : *
* - Decorados de teatro y de estudios fotograficos *
* - Impresos y publicaciones con fines publicitarios ( incluidos los de propaganda turistica ) , en cualquier lengua distinta del griego *
Capitulo 50 * Seda , borra de seda ( schappe ) y borrilla de seda *
Capitulo 51 * Textiles sintéticos y artificiales continuos *
Capitulo 52 * Hilados metalicos *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
Capitulo 53 * Lana , pelos y crines , con exclusion de los productos brutos , blanqueados , sin tenir , de las partidas n * 53.01 , 53.02 , 53.03 y 53.04 *
Capitulo 54 * Lino y ramio , excepto la partida n * 54.01 *
Capitulo 55 * Algodon *
Capitulo 56 * Textiles sintéticos y artificiales discontinuos *
Capitulo 57 * Las demas fibras textiles vegetales , con exclusion de la partida n * 57.01 ; hilados de papel y tejidos de hilados de papel *
Capitulo 58 * Alfombras y tapices ; terciopelos , felpas , tejidos rizados y tejidos de chenilla o felpilla ; cintas ; pasamaneria ; tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) ; encajes y blondas ; bordados *
Capitulo 59 * Guatas y fieltros ; cuerdas y articulos de cordeleria ; tejidos especiales , tejidos impregnados o recubiertos ; articulos de materias textiles para usos técnicos *
Capitulo 60 * Géneros de punto
Capitulo 61 * Prendas y accesorios de vestir , de tejidos *
Capitulo 62 * Otros articulos de tejidos confeccionados , con exclusion de los abanicos plegables o rigidos n * ( ex 62.05 ) *
Capitulo 63 * Prenderia y trapos *
Capitulo 64 * Calzados , botines , polainas y articulos analogos ; partes componentes de los mismos *
Capitulo 65 * Sombreros , y demas tocados y sus partes componentes *
Capitulo 66 * *
66.01 * Paraguas , sombrillas y quitasoles , incluidos los paraguas-baston y los quitasoles-toldo y analogos *
Capitulo 67 * *
ex 67.01 * Plumeros grandes y pequenos *
67.02 * Flores , follajes y frutos artificiales y sus partes ; articulos confeccionados con flores , follajes y frutos artificiales *
Capitulo 68 * *
68.04 * Piedras para afilar o pulir a mano , muelas y articulos similares para moler , desfibrar , afilar , pulir , rectificar , cortar o trocear , de piedras naturales , incluso aglomerados de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de ceramica ( incluidos los segmentos y otras partes de estas mismas materias de dichas muelas y articulos ) , incluso con partes de otras materias ( nucleos , canas , casquillos , etc. ) o con sus ejes , pero sin bastidor *
68.06 * Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en grano , aplicados sobre tejidos , papel , carton y otras materias , incluso recortados , cosidos o unidos de otra forma *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
68.09 * Paneles , planchas , baldosas , bloques y similares , de fibras vegetales , fibras de madera , paja , virutas o desperdicios de madera , aglomerados con cemento , yeso y otros aglutinantes minerales *
68.10 * Manufacturas de yeso o de composiciones a base de yeso *
68.11 * Manufacturas de cemento , hormigon o piedra artificial , aunque estén armadas , incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo *
68.12 * Manufacturas de amiantocemento , celulosacemento y similares *
68.14 * Guarniciones de friccion ( segmentos , discos , arandelas , cintas , planchas , placas , rollos , etc. ) para frenos , embragues y demas organos de frotamiento , a base de amianto o de otras sustancias minerales o de celulosa , incluso combinadas con textiles y otras materias *
Capitulo 69 * Productos ceramicos , con exclusion de las partidas n * 69.01 , 69.02 ( distintas de los ladrillos a base de magnesita y de magnesito-cromita ) , n * 69.03 , 69.04 , 69.05 , de aparatos y articulos para usos quimicos y otros usos técnicos , de recipientes para el transporte de acidos y demas productos quimicos , y de articulos para usos rurales de la partida n * 69.06 y de los articulos de porcelana de las partidas n * 69.10 , 69.13 y 69.14 *
Capitulo 70 * *
70.04 * Vidrio colado o laminado , sin labrar ( incluido el vidrio armado o el plaqué de vidrio obtenidos en el curso de la fabricacion ) , en placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular *
70.05 * Vidrio estirado o soplado " vidrio de ventanas " , sin labrar ( incluido el plaque dé vidrio obtenido en el curso de la fabricacion ) , en hojas de forma cuadrada o rectangular *
ex 70.06 * Vidrio colado o laminado y " vidrio de ventanas " ( incluso armados y el plaqué de vidrio , obtenidos es el curso de la fabricacion ) , simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras , en placas o en hojas , de forma cuadrada o rectangular , con exclusion de los vidrios sin armar para espejos *
ex 70.07 * Vidrio colado o laminado y " vidrio de ventanas " ( estén o no desbastados o pulidos ) , cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular o bien curvados o trabajados de otra forma ( biselados , grabados , etc. ) ; vidrieras artisticas *
70.08 * Lunas o vidrios de seguridad , incluso con forma , que consistan en vidrio templado o formado por dos o mas hojas contrapuestas *
70.09 * Espejos de vidrio , con marco o son él , incluidos los espejos retrovisores *
70.10 * Bombonas , botellas , frascos , tarros , botes , tubos para comprimidos y demas recipientes de vidrio similares para el transporte o enxasado ; tapones , tapas y otros dispositivos de cierre , de vidrio *
ex 70.13 * Objetos de vidrio para servicios de mesa , de cocina , de tocador , para escritorio , adorno de habitaciones o usos similares con exclusion de los articulos comprendidos en la partida n * 70.19 , distintos de los objetos para servicios de mesa y de cocina de vidrio resistente al fuego , con débil coeficiente de dilatacion , del tipo Pyrex , Durex , etc. *
70.14 * Articulos de vidrio para el alumbrado , senalizacion y optica comun *
ex 70.15 * Cristales para gafas corrientes y analogos , abombados , curvados y de formas similares *
ex 70.16 * Vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio en bloques , paneles , placas y conchas *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
ex 70.17 * Objetos de vidrio para laboratorio , higiene y farmacia , incluso graduados o calibrados , con exclusion de los objetos de vidrio para laboratorios de quimica ; ampollas para sueros y articulos similares *
ex 70.21 * Otras manufacturas de vidrio , con exclusion de los articulos para la industria *
Capitulo 71 * *
ex 71.12 * Articulos de joyeria de plata ( incluida la plata dorada ) o de metales comunes o chapados de metales preciosos *
71.13 * Articulos de orfebreria y sus partes componentes , de metales preciosos , o de chapados de metales preciosos *
ex 71.14 * Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos , con exclusion de los articulos y utensilios para talleres y laboratorios *
76.16 * Bisuteria de fantasia *
Capitulo 73 * Fundicion , hierro y acero , con exclusion de : *
* a ) los productos de la competencia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de las partidas n * 73.01 , 73.02 , 73.03 , 73.05 , 73.06 , 73.07 , 73.08 , 73.09 , 73.10 , 73.11 , 73.12 , 73.13 , 73.15 y 73.16 *
* b ) los productos de las partidas n * 73.02 , 73.05 , 73.07 y 73.17 que no sean de la competencia de la Comunidad Europea de Carbon y del Acero *
* c ) las partidas n * 73.04 , 73.17 , 73.19 , 73.30 , 73.33 y 73.34 y los muelles y ballestas , de hierro o acero , destinados para vagones de ferrocarril , de la partida n * 73.35 *
Capitulo 74 * Cobre , con exclusion de las aleaciones de cobre que contengan niquel en proporcion superior al 10 por 100 en peso y los articulos de las partidas n * 74.01 , 74.02 , 74.06 y 74.11 *
Capitulo 76 * Aluminio , con exclusion de las partidas n * 76.01 , 76.05 y de las bobinas y soportes similares para enrollar filmes y peliculas fotograficos y cinematograficos o las cintas , peliculas , etc. , a que se refiere la partida n * 92.12 ( ex 76.16 ) *
Capitulo 78 * Plomo *
Capitulo 79 * Cinc , con exclusion de las partidas n * 79.01 , 79.02 y 79.03 *
Capitulo 82 * *
ex 82.01 * Layas , palas , azadones , picos , azadas , binaderas , horcas , horquillas , rastrillos y raederas ; hachas , hocinos y herramientas similares con filo ; cuchillos para heno o para paja , cizallas para setos , cunas y otras herramientas de mano , agricolas , horticolas y forestales *
82.02 * Sierras de mano , hojas de sierra de todas clases ( incluso las fresas-sierra y las hojas no dentadas para aserrar ) *
ex 82.04 * Forjas portatiles , muelas con bastidor , de mano o de pedal ; articulos para usos domésticos *
82.09 * Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas de la partida n * 82.06 *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
ex 82.11 * Hojas de maquinas de afeitar y sus esbozos *
ex 82.13 * Otros articulos de cuchilleria ( incluso las podaderas , esquiladoras , hendidoras , cuchillas para picar carne , tajaderas de carniceria y de cocina y cortapapeles ) , con exclusion de las esquiladoras de mano y sus piezas sueltas *
82.14 * Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azucar y articulos similares *
82.15 * Mangos de metales comunes para los articulos de las partidas n * 82.09 , 82.13 y 82.14 *
Capitulo 83 * Manufacturas diversas de metales comunes , con exclusion de la partida n * 83.08 , las estatuillas y demas objetos para el adorno de interiores ( n * ex 83.06 ) y las perlas y lentejuelas sueltas ( n * 83.09 ) *
Capitulo 84 * *
ex 84.06 * Motores de explosion que utilicen gasolina , con cilindrada igual o superior a 220 cm3 motores de combustion interna semi-Diesel ; motores de combustion interna Diesel con una potencia igual o inferior a 37 kW ; motores para motociclos *
ex 84.10 * Bombas , motobombas y turbobombas para liquidos , incluias las bombas no mecanicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor *
ex 84.11 * Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de zapio ; ventiladores y analogos con motor incorporado , de un peso inferior a 150 kg y ventiladores sin motor de un peso igual o inferior a 100 kg *
ex 84.12 * Grupos para acondicionamiento de aire , de uso doméstico , que contengan , reunidos en un solo cuerpo , un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad *
ex 84.14 * Hornos panificadores y sus piezas sueltas *
ex 84.15 * Armarios y demas muebles frigorificos , con equipo frigorifico *
ex 84.17 * Calentadores para agua y calientabanos , que no sean eléctricos *
84.20 * Aparatos e instrumentos para pesar , incluias las basculas y balanzas para comprobacion de piezas fabricadas , con exclusion de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 centigramos ; pesas para toda clase de balanzas *
ex 84.21 * Aparatos mecanicos de uso doméstico para proyectar , dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo ; aparatos de mano analogos , para uso agricola , aparatos agricolas similares , sobre carretillas , de un peso igual o inferior a 60 kg *
ex 84.24 * Arados concebidos para ser arrastrados por un tractor , de un peso igual o inferior a 700 kg ; arados concebidos para ser montados sobre un tractor , con dos o tres rejas o discos ; gradas concebidas para ser arrastradas por un tractor con bastidor y dientes fijos ; gradas de discos concebidas para ser arrastradas por un tractor , de un peso igual o inferior a 700 kg *
ex 84.25 * Trilladoras ; maquinas para descamisar y desgranar mazorcas de maiz ; maquinas para la recoleccion , de traccion animal ; maquinas para empacar paja o forraje ; aventadoras y maquinas analogas para la limpia del grano y clasificadoras de cereales *
84.27 * Prensas , estrujadoras y demas aparatos empleados en vinicultura , sidreria y similares *
ex 84.28 * Trituradoras de grano ; maquinas moledoras de tipo rural *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
84.29 * Maquinaria para molineria y para tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusion de maquinaria de tipo rural *
ex 84.34 * Caracteres de imprenta y otros organos impresores *
ex 84.38 * Lanzaderas ; peines de tejer *
ex 84.40 * Maquinas para lavar la ropa , incluso eléctricas para uso doméstico *
ex 84.47 * Maquinas-herramientas , distintas de las de la partida n * 84.49 , para el trabajo de la madera , corcho , hueso , ebonita , materias plasticas artificiales y otras materias duras analogas *
ex 84.56 * Maquinas y aparatos para aglomerar , dar forma o moldear pastas ceramicas , cemento yeso y otras materias minerales *
ex 84.59 * Prensas y molinos de aceite ; maquinaria para fabricas de estearina y jabones *
84.61 * Articulos de graferia y otros organos similares ( incluidas las valvulas reductoras de presion y las valvulas termostaticas ) para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares *
ex 84.63 * Reductores de velocidad *
Capitulo 85 * *
ex 85.01 * Maquinas generadoras con una potencia igual o inferior a 20 kVA ; motores con una potencia igual o inferior a 74 kW ; convertidores rotativos de una potencia igual o inferior a 37 kW ; transformadores y convertidores estaticos distintos de los empleados en aparatos receptores de radiodifusion , radiotelefonia , radiotelegrafia y television *
85.03 * Pilas eléctricas *
85.04 * Acumuladores eléctricos *
ex 85.06 * Ventiladores de habitaciones *
85.10 * Lamparas eléctricas portatiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energia ( de pilas , de acumuladores , electromagnéticas , etc. ) , con exclusion de los aparatos de la partida n * 85.09 *
85.12 * Calentadores de agua , calientabanos y calentadores eléctricos por inmersion ; aparatos eléctricos para calefaccion de locales y otros usos analogos ; aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello ( para secar el pelo , para rizar , calientatencillas , etc. ) ; planchas eléctricas ; aparatos electrotérmicos para usos domésticos ; resistencias calentadoras , distintas de las de la partida n * 85.24 *
ex 85.17 * Aparatos eléctricos de senalizacion acustica *
ex 85.19 * Aparatos y material para corte , seccionamiento proteccion empalme o conexion de circuitos eléctricos ( interruptores , conmutadores , relés , - cortacircuitos , pararrayos , amortiguadores de onda , tomas de corriente , portalamparas , cajas de empalme , etc. *
ex 85.20 * Lamparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga para el alumbrado *
ex 85.21 * Tubos catadicos para receptores de television *
85.23 * Hilos , trenzas , cables ( incluidos los cables coaciales ) , pletinas , barras y similares , aislados para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anodicamente ) , provistos o no de piezas de conexion *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
85.25 * Aisladores de cualquier materia *
85.26 * Piezas aislantes , constituidas enteramente por materias aislantes o que lleven simples piezas metalicas de union ( portalamparas con paso derosca , por ejemplo ) embutidas en la masa , para maquinas , aparatos e instalaciones eléctricas , con exclusion de los aisladores de la partida n * 85.25 *
85.27 * Tubos aisladores y sus piezas de union , de metales comunes , aislados interiormente *
Capitulo 87 * *
ex 87.02 * Vehiculos automoviles para el transporte en comun de personas y vehiculos automoviles para el transporte de mercancias ( con exclusion de los chasis a que se refiere la nota 2 del Capitulo 87 ) *
87.05 * Carrocerias de los vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive , comprendidas las cabinas *
ex 87.06 * Chasis sin motor y sus partes *
ex 87.11 * Vehiculos para invalidos sin mecanismo de propulsion *
ex 87.12 * Partes y piezas sueltas de los vehiculos para invalidos sin mecanismo de propulsion *
87.13 * Coches para el transporte de ninos ; sus partes y piezas sueltas *
Capitulo 89 * *
ex 89.01 * Barcas , chalanas , barcos cisterna concebidos para ser remolcados ; barcos de vela y embarcaciones inflables de materias plasticas artificiales *
Capitulo 90 * *
ex 90.01 * Cristales para gafas *
90.03 * Monturas de gafas , quevedos , impertinentes y de articulos analogos y las partes de estas monturas *
90.04 * Gafas ( correctoras , protectoras y otras ) ; quevedos , impertinentes y articulos analogos *
ex 90.26 * Contadores de surtidores de gasolina movidas a mano y contadores de agua ( volumétricos y cuentarrevoluciones ) *
Capitulo 92 * *
92.12 * Soportes de sonido para los aparatos de la partida n * 92.11 o para grabaciones analogas : discos , cilindros , ceras , cintas , peliculas , hilos , etc. , preparados para la grabacion o grabados ; matrices y moldes galvanicos para la fabricacion de discos *
Capitulo 93 * *
ex 93.04 * Escopetas de caza *
ex 93.07 * Tacos para cartuchos , cartuchos de caza , cartuchos para revolveres , pistolas , bastones escopeta , cartuchos con balas o perdigones para armas de tiro hasta del calibre 9 mm ; casquillos de metal y de carton para escopetas de caza ; balas , postas y perdigones para la caza *
Capitulo 94 * Muebles ; mobiliario médico-quirurgico ; articulos de cama y similares , con exclusion de la partida n * 94.02 *
Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) * Designacion de la mercancia *
Capitulo 96 * Manufacturas de cepilleria , brochas , pinceles , escobas , borlas y cedazos , con exclusion de las cabezas preparadas para articulos de cepilleria de la partida n * 96.01 y de los articulos de las partidas n * 96.05 y n * 96.06 *
Capitulo 97 * *
97.01 * Coches y vehiculos de ruedas para juegos infantiles , tales como bicicletas patinetas , caballos mecanicos , autos de pedales , coches de munecas y analogos *
97.02 * Munecas de todas clases *
97.03 * Los demas juguetes ; modelos reducidos para recreo *
ex 97.05 * Serpentinas y confetti *
Capitulo 98 * Manufacturas diversas , con exclusion de las estilograficas de la partida n * 98.03 , y de las partidas n * 98.04 , 98.10 , 98.11 , 98.14 y 98.15
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