Avis juridique important
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3288/80 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1826/69 por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones
Diario Oficial n° L 350 de 23/12/1980 p. 0017 - 0022
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0010
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 6 p. 0055
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 6 p. 0055
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REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 3288/80 DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 1980
por el que se modifica el Reglamento ( CECA , CEE , EURATOM ) n * 1826/69 por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas , anejo al Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Considerando que , con arreglo a lo previsto en el Reglamento ( CECA , CEE , EURATOM ) n * 1826/69 ( 1 ) , modificado por el Reglamento ( CECA , CEE , EURATOM ) n * 950/73 ( 2 ) , los salvoconductos expedidos a los miembros y a los agentes de las instituciones se libran en seis lenguas ;
Considerando que , como consecuencia de la ampliacion de las Comunidades Europeas , procede librar los salvoconductos en siete lenguas y , a tal efecto , adaptar el modelo de salvoconducto que figura en el Anexo de dicho Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo del Reglamento ( CECA , CEE , EURATOM ) n * 1826/69 en la version que establecio el Reglamento ( CECA , CEE , EURATOM ) n * 950/73 , queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
No obstante , los salvoconductos en periodo de validez conservaran la misma hasta que se expidan los salvoconductos con arreglo al presente Reglamento .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
I . BARTHEL
( 1 ) DO n * L 235 de 18 . 9 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n * L 98 de 12 . 4 . 1973 , p . 1 .
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