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Reglamento (CEE) n° 3338/80 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales, entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía
Diario Oficial n° L 352 de 29/12/1980 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0013
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0073
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0073
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3338/80 DEL CONSEJO
del 16 de diciembre de 1980
relativo a la celebración del Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales , entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 133 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta y el Acuerdo sobre Comercio de Productos Industriales , entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta y el Acuerdo sobre Comercio de Productos Industriales , entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía .
El texto de los Acuerdos figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta , y en el artículo 13 del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales (1) .
Artículo 3
La Comunidad estará representada en el seno de la Comisión mixta creada por el primer Acuerdo mencionado en el artículo 1 , por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
Colette FLESCH
(1) La fecha de entrada en vigor de los acuerdos será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo .
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