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Reglamento (CEE) n° 3689/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
Diario Oficial n° L 369 de 24/12/1981 p. 0012
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0109
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3689/81 DEL CONSEJO
de 15 de diciembre de 1981
relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía de 28 de julio de 1980 (1) , se ha reunido en Bruselas los días 3 y 4 de noviembre de 1981 y que , finalizados sus trabajos , ha recomendado , entre otras medidas , la ampliación de la lista de los productos y el incremento de algunas de sus cantidades , que figuran en los Anexos del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2) ;
Considerando que dicho Protocolo prevé que las modificaciones que se realicen en sus Anexos , recomendadas por la Comisión mixta , se determinen mediante un Canje de Notas entre ambas Partes ;
Considerando que , después de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta , es conveniente darles curso , habida cuenta , en particular , de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales ;
Considerando que en el seno de la Comisión mixta se ha previsto además la inclusión de nuevos productos en la letra e ) del Anexo II del Canje de Notas n º 2 adjunto a dicho Acuerdo y que , habida cuenta del artículo 3 de dicho Acuerdo , es conveniente adoptar las medidas pertinentes ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad , al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales .
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas con objeto de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
La modificación de los Anexos contemplados en el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 , siempre que el Acuerdo en forma de Canje de Notas haya entrado en vigor de dicha fecha .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
D. HOWELL
(1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 .
(2) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .
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