Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3826/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al control y a la protección recíproca de los vinos de calidad, así como de determinados vinos designados con ayuda de una indicación geográfica
Diario Oficial n° L 389 de 31/12/1981 p. 0001 - 0001
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0095
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0095
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3826/81 DEL CONSEJO
de 15 de diciembre de 1981
referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al control y a la protección recíproca de los vinos de calidad , así como de determinados vinos designados con ayuda de una indicación geográfica
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 52 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3577/81 (2) , dispone que los vinos importados que se destinen al consumo humano directo y designados con ayuda de una indicación geográfica pueden beneficiarse para su comercialización en la Comunidad , en condiciones de reciprocidad , del control y de la protección contemplados en el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (3) ;
Considerando que la República de Austria ha solicitado , en condiciones de reciprocidad , la posibilidad de beneficiarse de las disposiciones contempladas precedentemente para los vinos de calidad austríacos ; que las negociaciones llevadas a cabo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria han llevado a un acuerdo por el que se establecen entre las dos Partes un control y una protección recíproca de los vinos de calidad ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al control y a la protección recíproca de los vinos de calidad , así como de determinados vinos designados con ayuda de una indicación geográfica .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
D. HOWELL
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 1 .
(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 48 .
Top