Avis juridique important
Directiva 83/636/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1983, sobre la decimoctava modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros referentes a los agentes conservadores que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana
Diario Oficial n° L 357 de 21/12/1983 p. 0040 - 0040
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0253
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0253
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 1983
sobre la decimoctava modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a los agentes conservantes que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana
( 83/636/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que la Directiva 64/54/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 83/585/CEE (5) , establece una lista de los agentes conservantes cuyo empleo con vistas a la protección de los productos destinados a la alimentación humana contra las alteraciones provocadas por los microorganismos está autorizado ;
Considerando que la propuesta de la Comisión actualmente en examen pretende , por una parte , añadir a la lista de los agentes conservantes el bisulfito de potasio , así como la natamicina y , por otra parte , autorizar el tiabendazol para el tratamiento en superficie de los agrios y de los plátanos , sin limitación en el tiempo ;
Considerando que , en espera de una decisión del Consejo sobre el conjunto de dicha propuesta y sin perjuicio de los trabajos en curso referente a ello , conviene , como medida con carácter cautelar , prorrogar con carácter transitorio , del 16 de diciembre de 1983 al 15 de febrero de 1984 , la autorización del tiabendazol para evitar interrupción en las corrientes comerciales tradicionales de agrios y plátanos ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el número E 233 punto c ) de la Sección I del Anexo en la Directiva 64/54/CEE , la fecha del 16 de diciembre de 1983 será reemplazada por la del 16 de febrero de 1984 .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
(1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .
(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 17 .
(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .
(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .
(5) DO n º L 335 de 30 . 11 . 1983 , p. 38 .
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