Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3416/85 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1562/85 por el que se establecen medidas destinadas a promover la tranformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones
Diario Oficial n° L 324 de 05/12/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0096
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0096
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3416/85 DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 1985
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1562/85 por el que se establecen medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 del Consejo , de 18 de diciembre de 1969 , por el que se adoptan medidas especiales destinadas a fomentar el recurso a la transformación para determinadas variedades de naranjas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 987/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,
Considerando que el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1562/85 de la Comisión (3) dispone que las solicitudes de compensación financiera para las naranjas deben presentarse en dos momentos de la campaña de transformación ; que para ciertos transformadores que sólo transforman pequeñas cantidades esta disposición puede dar lugar a formalidades que están en proporción con el interés de las operaciones ; que procede , por tanto , prever la posibilidad de que tales transformadores presenten una única solicitud al fin de las operaciones de transformación ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1562/85 quedará modificado como sigue .
1 ) El texto actual pasará a ser el apartado 1 .
2 ) Se añadirá el siguiente apartado :
« 2 . Se podrá autorizar a los transformadores que lo deseen a presentar sus solicitudes de compensación financiera para las naranjas en una sola vez , después de terminadas las operaciones de transformación , en un plazo máximo de noventa días . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 324 de 27 . 12 . 1969 , p. 21 .
(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 152 de 11 . 6 . 1985 , p. 5 .
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