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Reglamento (CEE) n° 3474/85 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1985, por el que se modifica, debido a la adhesión de España y Portugal, el Reglamento (CEE) n° 3191/82 en lo que se refiere a la lista de mercados y puertos de importación representativos en el sector de los productos de la pesca
Diario Oficial n° L 333 de 11/12/1985 p. 0016 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0053
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 4 p. 0047
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0053
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 4 p. 0047
REGLAMENTO (CEE) No 3474/85 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1985 por el que se modifica, debido a la adhesión de España y Portugal, el Reglamento (CEE) no 3191/82 en lo que se refiere a la lista de mercados y puertos de importación representativos en el sector de los productos de la pesca
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 27 y 396,
Considerando que, de conformidad con el artículo 27 del Acta de adhesión, en relación con el no 3 de la Parte IX del Anexo II, la lista de los mercados y puertos de importación representativos, fijada por el Reglamento (CEE) no 3191/82 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de los precios de referencia en el sector de los productos de la pesca (1), debe completarse con la incorporación de los mercados y puertos de importación de España y Portugal;
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en los artículos 27 y 396 del Acta;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de los productos de pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se substituye el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3191/82 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986, a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.
ANEXO
«ANEXO I
Mercados y puertos de importación representativos "" ID="1">BÉLGICA:> ID="2">Ostende"> ID="1" ASSV="2">DINAMARCA:> ID="2">Hirtshals"> ID="2">Skagen"> ID="1" ASSV="3">ALEMANIA:> ID="2">Bremerhaven"> ID="2">Cuxhaven"> ID="2">Hamburg"> ID="1" ASSV="3">GRECIA:> ID="2">Kavala"> ID="2">El Pireo"> ID="2">Salónica"> ID="1" ASSV="13">ESPAÑA:> ID="2">Algeciras"> ID="2">Alicante"> ID="2">Bermeo"> ID="2">Castellón"> ID="2">La Coruña"> ID="2">Huelva"> ID="2">Málaga"> ID="2">Ondárroa"> ID="2">Pasajes"> ID="2">Vigo"> ID="2">Guetaria"> ID="2">Cádiz"> ID="2">Villagarcía de Arosa"> ID="1" ASSV="8">FRANCIA:> ID="2">Burdeos"> ID="2">Boulogne-sur-Mer"> ID="2">Concarneau"> ID="2">Hendaya"> ID="2">Marché de Rungis"> ID="2">Lorient"> ID="2">Marsella"> ID="2">Saint-Malo"> ID="1">IRLANDA:> ID="2">todos los puertos"> ID="1" ASSV="5">ITALIA:> ID="2">Génova"> ID="2">Livorna"> ID="2">Imperia"> ID="2">Salerno"> ID="2">Venecia"> ID="1" ASSV="2">PAÍSES BAJOS:> ID="2">IJmuiden"> ID="2">Scheveningen"> ID="1" ASSV="7">PORTUGAL:> ID="2">Leixões/Matosinhos/Oporto"> ID="2">Aveiro"> ID="2">Lisboa"> ID="2">Setúbal"> ID="2">Valença"> ID="2">Caia"> ID="2">Vila Real de Santo António"> ID="1" ASSV="3">REINO UNIDO:> ID="2">Aberdeen"> ID="2">Grimsby"> ID="2">Hull">
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