Avis juridique important
86/563/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1986 que modifica la Decisión 81/675/CEE por la que se declara que determinados sistemas de cierre son "sistemas de cierre no reutilizables" de conformidad, en particular, con las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo
Diario Oficial n° L 327 de 22/11/1986 p. 0050 - 0050
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0062
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0062
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 1986
que modifica la Decisión 81/675/CEE por la que se declara que determinados sistemas de cierre son « sistemas de cierre no reutilizables » de conformidad, en particular, con las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo
(86/563/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas y plantas forajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando que la Decisión 81/675/CEE de la Comisión (4) declara que determinados sistemas de cierre son « sistemas de cierre no reutilizables » de conformidad con determinadas directivas del Consejo relativas a la comercialización de semillas y plantas, incluidas las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE;
Considerando que quedaba entendido en aquel momento que la utilización de uno de los sistemas referidos, que se reservaba exclusivamente a semilla de cereal, debería tender a disminuir en favor de nuevos sistemas y que debería ser reexaminado pasados cinco años;
Considerando que la experiencia ha demostrado que dicho sistema proporciona una garantía suficiente de eficacia y que debe ser igualmente considerado como un « sistema de cierre no reutilizable », de conformidad con las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE para las semillas de ciertas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 81/675/CEE, las palabras « de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 66/402/CEE » serán sustituidas por las palabras siguientes:
« de acuerdo con:
- la Directiva 66/401/CEE, con respecto a las siguientes especies:
Lupinus albus
Lupinus angustifolius
Lupinus luteus
Pisum sativum
Vicia faba
Vicia pannonica
Vicia sativa
Vicia villosa,
- la Directiva 66/402/CEE,
- la Directiva 69/208/CEE, con respecto a las siguientes especies:
Arachis hypogaea
Glycine max.
Gossypium spp.
Helianthus annuus ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.
(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.
(3) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.
(4) DO no L 246 de 29. 8. 1981, p. 26.
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