Avis juridique important
86/608/CEE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1986 dirigida a rectificar la Decisión 86/443/CEE, relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por el Reino de los Países Bajos en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía", correspondientes al ejercicio financiero de 1982 (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 355 de 16/12/1986 p. 0041
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 1986
dirigida a rectificar la Decisión 86/443/CEE, relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por el Reino de los Países Bajos en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « garantía », correspondientes al ejercicio financiero de 1982
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
(86/608/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3769/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que, según la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, la Comisión, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por el Reino de los Países Bajos, el 1 de julio de 1986, ha liquidado mediante la Decisión 86/443/CEE (3) las cuentas relativas a los gastos efectuados por dicho Estado miembro en 1982;
Considerando que al realizar un nuevo examen de la Decisión de que se trata se ha comprobado que, a causa de un error técnico, determinados importes son inexactos; que, por lo tanto, es conveniente rectificar dichos importes;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 86/443/CEE queda modificada como sigue:
1. En el tercer considerando, el importe de 3 726 921 212,13 florines neerlandeses se sustituirá por el importe de 3 726 921 212,85 florines neerlandeses.
2. En el artículo 2 el importe de 239 583 030,98 florines neerlandeses se sustituirá por el importe de 239 538 021,84 florines neerlandeses.
3. En el punto 5 del Anexo I el importe de 239 583 030,98 florines neerlandeses se sustituirá por el importe de 239 538 021,84 florines neerlandeses.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.
(3) DO no L 256 de 9. 9. 1986, p. 29.
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