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86/615/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa para el sector de las patatas presentado por el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Baja Sajonia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo
Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0036
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un addendum del programa para el sector de las patatas presentado por el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Baja Sajonia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(86/615/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 del Consejo (2) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 28 de abril de 1986 el gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un addendum del programa para el sector de las patatas del Estado federado de Baja Sajonia, aprobado por la Decisión 79/910/CEE de la Comisión (3);
Considerando que dicho addendum tiene por objeto la modernización y el aumento de las capacidades de recepción, almacenamiento, selección, y transformación de las patatas destinadas a su consumo en fresco o a su transformación y de las patatas de siembra de forma que mejore la situación del sector y se revaloricen sus productos; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que la aprobación del adendum no debe incluir los productos que no se recogen en el Anexo II del Tratado ni la fécula;
Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de las patatas del Estado federado de Baja Sajonia; que el plazo fijado para la aplicación del addendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Exceptuando las inversiones destinadas a productos no recogidos en el Anexo II y las relativas a la fécula, queda aprobado el addendum del programa para el sector de las patatas del Estado federado de Baja Sajonia, que se comunicó por el gobierno de la República Federal de Alemania el 28 de abril de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 280 de 9. 11. 1979, p. 34.
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