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86/624/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un programa relativo a la recepción y almancenamiento de cereales, colza y leguminosas en grano, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Baviera de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0045
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un programa relativo a la recepción y almancenamiento de cereales, colza y leguminosas en grano, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Baviera de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(86/624/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 24 de febrero de 1986 el gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un programa relativo a la recepción y almacenamiento de cereales, colza y leguminosas en grano para el Estado federado de Baviera;
Considerando que el programa tiene por objeto la ampliación, adaptación y modernización de las instalaciones para el almacenamiento y recepción de cereales, colza y leguminosas en grano, incluidos los equipos auxiliares necesarios para su comercialización, de forma que, además de garantizarse una buena conservación y la rápida constitución de lotes homogéneos, se revaloricen los productos mencionados y se refuerce la competitividad del sector; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que los principios que rigen la buena gestión financiera no permiten estimular la realización de inversiones utilizadas para fines de intervención;
Considerando que el mencionado programa incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de la recepción y almacenamiento de cereales, colza y leguminosas en grano de Baviera; que el plazo fijado para la aplicación del programa no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Exceptuando las instalaciones utilizadas para fines de intervención, queda aprobado el programa relativo al sector de la recepción y almacenamiento de cereales, colza y leguminosas en grano de Baviera, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
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