31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 111
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISION DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por la que se autoriza a la República portuguesa a prorrogar, para el período comprendido
entre el 6 de enero de 1987 y el 5 de enero de 1988 , el acuerdo de cooperación en el sector
pesquero, celebrado con el Gobierno de la República Islámica de Mauritania
( 86 / 640 / CEE ) •
Considerando que , a la espera de la celebración de un
acuerdo relativo a la pesca entre la Comunidad Económica
Europea y el Gobierno de la República Islámica de Mauri
tania , es de interés para la Comunidad , con objeto de evitar
una interrupción de las actividades de pesca de los barcos
comunitarios afectados , autorizar a la República portu
guesa a prorrogar por un nuevo período de un año el
acuerdo de cooperación anteriormente citado ,
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en
particular , el apartado 3 de su artículo 354 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Gobierno de la República portuguesa
firmó él 6 de enero de 1984 un acuerdo de cooperación en
el sector pesquero con el Gobierno de la República Islámica
de Mauritania por un período de tres años y que dicho
acuerdo es prorrogable de forma tácita por períodos sucesi
vos de un año ;
Considerando que el apartado 2 del artículo 354 del Acta
de Adhesión prevé que los derechos y obligaciones para la
República portuguesa resultantes de los acuerdos de pesca
celebrados' con los países terceros no se ven afectados
durante el período en que se mantengan con carácter
provisional las disposiciones de los acuerdos ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo
354 del Acta , el Consejo adoptará , antes del vencimiento
de los acuerdos de pesca celebrados por la República
portuguesa con países terceros , las disposiciones necesarias
para preservar las actividades de pesca que de ellos se
derivan , incuida la posiblidad de su prórroga ;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1
Se autoriza a la República portuguesa a prorrogar , por el
periodo comprendido entre el 6 de enero de 1987 y el 5 de
enero de 1988 , el acuerdo de cooperación en el sector
pesquero celebrado el 6 de enero de 1984 con la República
Islámica de Mauritania .
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República
portuguesa .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
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