N° L 376 / 112 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
DECISION DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por la que se autoriza a la República portuguesa a prorrogar, para el período comprendido
entre el 4 de enero de 1987 y el 3 de enero de 1988 , el acuerdo en materia de pesca marítima
celebrado con el Gobierno del Reino de Marruecos
( 86 / 641 /CEE )
Considerando que , a la espera de la celebración de un
acuerdo relativo a la pesca entre la Comunidad Económica
Europea y el Gobierno del Reino de Marruecos , es de
interés para la Comunidad , con objeto de evitar una
interrupción de las actividades de pesca de los barcos
comunitarios afectados , autorizar a la República portugu
esa a prorrogar por un nuevo período de un año el acuerdo
en materia anteriormente citado ,
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en
particular , el apartado 3 de su artículo 354 ,
Vista la propuesta de la Comisión .
Considerando que el Gobierno de la República portuguesa
firmó , el 26 de marzo de 1976 , un acuerdo en materia de
pesca marítima con el Gobierno del Reino de Marruecos
que entró en vigor el 4 de enero de 1978 por un período de
cinco años y que dicho acuerdo queda en vigor por
períodos sucesivos de un año, bajo reserva de que una
notificación de denuncia no haya sido formulada al menos
tres meses antes de la expiración de cada período y que
dicho acuerdo haya sido conducido hasta el 7 de enero de
1987 ;
Considerando que el apartado 2 del artículo 354 del Acta
de adhesión prevé que los derechos y obligaciones para la
República portuguesa resultantes de los acuerdos de pesca
celebrados con los países terceros no se ven afectados
durante el período en que se mantengan con carácter
provisional las disposiciones de los acuerdos ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artí
culo 354 del Acta , el Consejo adoptará , antes del venci
miento de los acuerdos de pesca celebrados por la Repúbli
ca portuguesa con países terceros , las disposiciones necesa
rias para preservar las actividades de pesca que de ellos se
derivan , incluida la posibilidad de su prórroga ;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se autoriza a la República portuguesa a prorrogar , por el
período comprendido entre el 4 de enero de 1987 y el 3 de
enero de 1988 , el acuerdo en materia de pesca marítima
celebrado el 4 de enero de 1978 con el Gobierno del Reino
de Marruecos ;
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República
portuguesa .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
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