N° L 382 / 2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1986
por la que se establece la atribución a los Estados miembros del suplemento de autorizaciones
comunitarias para el año 1987, resultante del incremento anual y complementario del
contingente comunitario relativo a los transportes de mercancías por carretera
( 86 / 647 /CEE )
mentó de autorizaciones comunitarias que resulte de los
aumentos ulteriores del contingente comunitario previsto en
el artículo 3 del Reglamento (CEE ) n° 3164 / 76 ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1
El suplemento de autorizaciones comunitarias para el año
1987 , resultante del incremento anual y complementario del
contingente comunitario , se eleva a 2 009 autorizaciones .
Artículo 2
La atribución del suplemento de autorizaciones prevista en el
artículo 1 será el que sigue :
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Visto el Reglamento (CEE ) n° 3164 / 76 del Consejo , de
16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario
para los transportes de mercancías por carretera efectuados
entre Estados miembros ( 1 ) , modificado por última vez por el
Reglamento (CEE ) n° 3677 / 85 ( 2 ) y , en particular , los
apartados 5 y 6 de su artículo 3 ,
Vista la Decisión 86 / 491 /CEE de la Comisión , de 30 de
septiembre de 1986 , por la que se establece la atribución a los
Estados miembros del suplemento de autorizaciones resul
tante de los incrementos del contingente comunitario en lo
referente a los transportes de mercancías por carretera para el
año 1987 ( 3 ),
Considerando que el párrafo segundo del apartado 5 del
artículo 3 del Reglamento (CEE ) n° 3164 / 76 prevé que la
Decisión 86 / 491 /CEE adquiera carácter ejecutivo transcu
rrido un plazo de dos meses a partir de su notificación , a
menos que un Estado miembro someta la cuestión al Consejo
durante este intervalo ;
Considerando que se presentó al Consejo , el 25 de noviembre
de 1986 , una petición del Gobierno belga , encaminada a
modificar la Decisión 86 / 491 /CEE de la Comisión ;
Considerando que , en virtud del segundo párrafo del apar
tado 5 del artículo 3 in fine del Reglamento (CEE ) n°
3164 / 76 , incumbe en este caso al Consejo tomar una
Decisión por mayoría cualificada , antes del 31 de diciembre
de 1986 ;
Considerando que debe mantenerse la atribución a los
Estados miembros de los aumentos del contingente comuni
tario para el año 1987 , atribución prevista por la Decisión
86 / 491 /CEE , sin reserva de un aumento de 60 autorizacio
nes en lo referente a la atribución a Bélgica ;
Considerando que la adopción de la presente Decisión no
prejuzga el modo de cálculo que debe aplicarse para la
fijación de la atribución a los Estados miembros del suple
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
161
114
329
60
156
281
54
295
60
336
76
87
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
J. MOORE
( 1 ) DO n° L 357 de 29 . 12 . 1976 , p . 1 .
( 2 ) DO n° L 354 de 30 . 12 . 1985 , p . 46 .
( 3 ) DO n° L 285 de 8 . 10 . 1986 , p . 29 .
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