31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 389 / 1
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de abril de 1986
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República
Popular de China sobre el comercio de productos textiles , su Protocolo de adaptación y su
Protocolo complementario
( 86 / 669 /CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo sobre
el comercio de productos textiles entre la Comunidad
Económica Europea y la República Popular de China , su
Protocolo de adaptación y su Protocolo complementario ,
su Protocolo de adaptación y su Protocolo complementario
entre la Comunidad Económica Europea y la República
Popular de China .
Los textos del Acuerdo y de los Protocolos se adjuntan a la
presente Decisión .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista
en el artículo 22 del Acuerdo , en el artículo 4 del Protocolo de
adaptación y en el artículo 6 del Protocolo complementa
rio ( M.
DECIDE :
Hecho en Luxemburgo , el 8 de abril de 1986 .
Artículo 1
Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad Económica
Europea , el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles ,
Por el Consejo
El Presidente
G. M. V. van AARDENNE
( 1 ) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo y de los Protocolos será
publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a
cargo del Secretario General del Consejo .
Full & Egal Universal Law Academy