Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 713/86 de la Comisión de 6 de marzo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3143/85, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada
Diario Oficial n° L 065 de 07/03/1986 p. 0016 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0150
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0150
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REGLAMENTO (CEE) No 713/86 DE LA COMISIÓN
de 6 de marzo de 1986
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3143/85, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3812/85 (4), ha establecido un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 establece que pueden incorporarse determinados componentes a la mantequilla concentrada; que, habida cuenta de la experiencia adquirida, es necesario prever la posibilidad de incorporar igualmente cloruro de sodio; que, además, es necesario modificar la cantidad máxima de sitosterol contenido en el stigmasterol exigido por las fórmulas I y II previstas en el mismo artículo;
Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 dispone que los envases de mantequilla concentrada lleven determinadas menciones impresas en caracteres claramente visibles y legibles; que es necesario completar la mención en lengua danesa;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado como sigue:
1. El texto del segundo párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
« No obstante, se le podrán añadir como máximo un 2 % de componentes de la materia seca desgrasada de la leche y/o un 0,5 % de lecitina (E 322)y/o un 0,75 % de cloruro de sodium. »
2. En las fórmulas I y II del apartado 2 los términos « 4 % de sitosterol » se sustituirán por los términos « 6 % de sitosterol ».
3. El primer guión del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:
« Stege - og bagesmoer » o « stegesmoer ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.
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