Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 715/86 de la Comisión de 6 de marzo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada
Diario Oficial n° L 065 de 07/03/1986 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0151
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0151
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REGLAMENTO (CEE) No 715/86 DE LA COMISIÓN
de 6 de marzo de 1986
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 000/86 (4), introdujo un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que en el apartado 4 del artículo 2 y en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85 se establecen los plazos para la retirada de la mantequilla, para la transformación en mantequilla concentrada y para el envasado; que la experiencia adquirida demuestra que los operadores tienen dificultades para respetar dichos plazos; que es conveniente por tanto establecer plazos más largos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3143/85 se modificará como sigue:
1. En el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 2 los términos « doce días » se sustituirán por los términos « quince días ».
2. En el apartado 4 del artículo 4 los términos « sesenta días » se sustituirán por los términos « noventa días ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento se aplicará a los contratos ya celebrados.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) Véase p. del presente presento Diario Oficial.
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