Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 1325/86 de la Comisión de 5 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada
Diario Oficial n° L 117 de 06/05/1986 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0202
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0202
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REGLAMENTO (CEE) No 1325/86 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 1986
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 715/86 (4), introdujo un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 dispone, en particular, que el contrato de venta de la mantequilla a precio reducido indicará el establecimiento en el que la mantequilla concentrada se envasará para su comercialización; que la experiencia adquirida demuestra que los operadores tienen dificultades para respetar esta obligación contractual; que esta disposición introduce una rigidez que no es indispensable a efectos de los controles establecidos; que, por lo tanto, es conveniente reducir dicha rigidez;
Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85 fija el plazo para la transformación de mantequilla en mantequilla concentrada y su envasado; que, debido a la reciente evolución desfavorable de las ventas de mantequilla concentrada, los operadores no pueden respetar el plazo establecido sin verse expuestos a riesgos comerciales vinculados a la fecha límite de utilización indicada en el envase de mantequilla concentrada en virtud de las disposiciones nacionales; que esta situación conyuntural puede comprometer el futuro del mencionado régimen; que, por lo tanto, es conveniente establecer una excepción temporal al plazo tal como ha sido fijado;
Considerando que el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 dispone que el contenido neto de los envases sea como máximo de 3 kilogramos; que, habida cuenta de la experiencia adquirida y, en particular, de la demanda de los restaurantes y colectividades, procede ampliar el contenido neto de los envases a 10 kilogramos como máximo;
Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 establece que la mantequilla concentrada podrá ser objeto, dentro de unos límites determinados, de la incorporación de nitrógeno; que la experiencia adquirida demuestra que, para la mantequilla concentrada a un 99,8 % como mínimo, es conveniente incrementar el límite de aumento del volumen que resulte del tratamiento mencionado en dicho artículo; que, por otra parte, parece oportuno hacer más flexible la disposición del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento referente al cierre del envase;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento redundan en beneficio de los operadores y, por consiguiente , no serán aplicables a los contratos en curso de ejecución;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado como sigue:
1. En el texto del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 se añadirá el texto siguiente:
« No obstante, previo acuerdo del organismo competente, la totalidad de la mantequilla concentrada podrá envasarse para su comercialización en otro establecimiento que el indicado en el contrato de venta. »
2. En el texto del apartado 4 del artículo 4 se añadirá el texto siguiente:
« No obstante, para los contratos celebrados antes del 1 del mayo de 1986, el plazo mencionado expirará el 1 de septiembre de 1986. »
3. El artículo 5 quedará modificado de la forma siguiente:
a) En el apartado 3, se añadirá el siguiente párrafo:
« No obstante, para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo en materia grasa butírica de un 99,8 %, el aumento de volumen que resulte de su tratamiento se limitará al 20 % del volumen de la mantequilla concentrada antes del tratamiento. »
b) En el segundo párrafo del apartado 4 los términos « envases herméticamente cerrados » se sustituirán por los términos « envases cerrados ».
c) En el apartado 5 los términos « 3 kilogramos » se sustituirán por los términos « 10 kilogramos ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO no L 65 de 7. 3. 1986, p. 18.
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