Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3425/86 de la Comisión de 10 de noviembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2388/84, que establece las modalidades particulares de aplicación de las restituciones a la exportación para ciertas conservas de carne de vacuno
Diario Oficial n° L 316 de 11/11/1986 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0043
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0043
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REGLAMENTO (CEE) No 3425/86 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 1986
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2388/84, que establece las modalidades particulares de aplicación de las restituciones a la exportación para ciertas conservas de carne de vacuno
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2388/84 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1032/86 (4), ha previsto que ciertas conservas que responden a las condiciones definidas en este Reglamento y exportadas a terceros países se beneficien de una restitución particular en caso de que se fabriquen con arreglo al régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo (5); que, a la vista de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, es preciso aumentar el peso máximo de dichas conservas, llevándolo de 500 a 2 500 gramos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2388/84, el texto del tercer guión se sustituye por el texto siguiente:
« - estar embaladas en cajas metálicas de un peso unitario igual o inferior a 2 500 gramos de peso neto ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de noviembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 221 de 18. 8. 1984, p. 28.
(4) DO no L 95 de 10. 4. 1986, p. 17.
(5) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.
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