Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3892/86 de la Comisión de 19 de diciembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas
Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0028
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REGLAMENTO (CEE) No 3892/86 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 1986
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3817/86 (3), dispone la aplicación, hasta el 31 de diciembre de 1986, de la cotización contemplada en el Reglamento (CEE) no 475/86;
Considerando, no obstante, que el régimen de control de los precios de los aceites vegetales destinados al consumo es aplicable durante 1987; que, por consiguiente, conviene prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1987, la aplicación de dicha cotización;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1183/86 dispone en el apartado 4 de su artículo 14 que las importaciones de aceites incluidas en el grupo C del balance quedarán exoneradas de la cotización hasta un límite de 37 500 toneladas; que, no obstante, parece oportuno suprimir dicha cantidad límite;
Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la forma siguiente:
1. En el apartado 1, el fragmento de frase « Para el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986 », se sustituye por el texto siguiente: « Durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el 31 de diciembre de 1987 ».
2. En el apartado 4, se suprime el fragmento de frase « con un límite de 37 500 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
(3) DO no L 355 de 16. 12. 1986, p. 23.
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