Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 4017/86 del Consejo de 16 de diciembre de 1986 referente a la celebración del Acuerdo relativo a los textos en lenguas española y portuguesa del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Confederación Suiza y la República de Austria sobre la extensión del campo de aplicación de la normativa relativa al tránsito comunitario
Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1986 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CEE) Ng 4017/86 DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1986
referente a la celebración del Acuerdo relativo a los textos en lenguas española y portuguesa del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Confederación Suiza y la República de Austria sobre la extensión del campo de aplicación de la normativa relativa al tránsito comunitario
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que, como resultado de su adhesión a la Comunidad, el Reino de España y la República portuguesa están vinculados por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Confederación Suiza y la República de Austria sobre la extensión del campo de aplicación de la normativa relativa al tránsito comunitario (1), firmado el
12 de julio de 1977;
Considerando que este Acuerdo se redactó en alemán, danés, francés, griego, inglés, italiano y neerlandés, siendo auténticos los siete textos;
Considerando que resulta necesario atribuir a los textos en lenguas española y portuguesa el mismo valor que a los demás textos mencionados anteriormente;
Considerando que conviene, por consiguiente, aprobar el Acuerdo relativo a los textos en lenguas española y portuguesa del Acuerdo de 12 de julio de 1977,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo relativo a los textos en lenguas española y portuguesa del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Confederación Suiza y la República de Austria sobre la extensión del campo de aplicación de la normativa relativa al tránsito comunitario.
El texto del acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo (2).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. HOWE
(1) DO N° L 142 de 9. 6. 1977, p. 1.
(2) La Secretaría General del Consejo publicará, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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