N° L 377 / 28 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
REGLAMENTO (CEE) N° 4049/ 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se modifican los Reglamentos (CEE ) n° 1347/ 86, n° 1346 / 86 y n° 1199/ 82 en
lo que se refiere a las fechas límite para la concesión de determinadas primas en el sector de
la carne bovina
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Irlanda del Norte y por el que se deroga el Reglamento
(CEE ) n° 1056 / 81 ( s ), modificado en último término por
el Reglamento (CEE ) n° 1348 / 86 ( 6 ), ha previsto la conce
sión hasta el 31 de diciembre de 1986 , de una prima
complementaria en favor de las vacas que amamanten a sus
crías en Irlanda y en Irlanda del Norte ;
Considerando que , en espera del nuevo régimen de primas
a aplicar en el sector de la carne bovina , conviene porrogar
hasta el 5 de abril de 1987 los regímenes de primas
establecidas por los Reglamentos anteriormente citados ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE )
n° 1347 / 86 , la expresión « hasta el 31 de diciembre de
1986 » se sustituirá por la expresión « hasta el 5 de abril de
1987 ».
2 . En el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 2 del
Reglamento (CEE ) n° 1346 / 86 , la expresión « hasta el 31
de diciembre de 1986 » se sustituirá por la expresión « hasta
el 5 de abril de 1987 ».
3 . En el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento
(CEE ) n° 1199 / 82 , la expresión « Del 12 de mayo al 31 de
diciembre de 1986 » se sustituirá por la expresión « Del 12
de mayo de 1986 al 5 de abril de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de
1987 .
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (*),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 2 ),
Considerando que el Reglamento (CEE ) n° 1347 / 86 del
Consejo , de 6 de mayo de 1986 , relativo a la concesión de
una prima por sacrificio de determinados bovinos pesados
de carne en el Reino Unido ( 3 ), autoriza al Reino Unido a
conceder hasta el 31 de diciembre de 1986 una prima en
beneficio de los productores ;
Considerando que el Reglamento (CEE ) n° 1346 / 86 del
Consejo , de 6 de mayo de 1986 , relativo a la concesión de
una prima por nacimiento de terneros en Grecia , Irlanda ,
Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima
nacional complementaria en Italia ( 4 ), autoriza a los tres
Estados miembros citados y , en lo que se refiere a Irlanda
de Norte , al Reino Unido , a conceder hasta el 31 de
diciembre de 1986 una prima por cualquier ternero nacido
en su territorio y , en lo que se refiere a Italia , una prima
nacional complementaria ;
Considerando que el Reglamento (CEE ) n° 1199 / 82 del
Consejo , de 18 de mayo de 1982 , relativo a la concesión de
una prima complementaria para el mantenimiento del
censo de vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(») DO n° C 120 de 20 . 5 . 1986 , p . 80
( 2 ) DO n° C 118 de 20 . 5 . 1986 , p . 1 .
( 3 ) DO n° L 119 de 8 . 5 . 1986 , p . 40 .
( 4 ) DO n° L 119 de 8 . 5 . 1986 , p . 39 .
( 5 ) DO n° L 140 de 20 . 5 . 1986 , p . 30 .
( 6 ) DO n° L 119 de 8 . 5 . 1986 , p . 42 .
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