31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 377 / 29
REGLAMENTO (CEE) N° 4050/ 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CEE ) n° 572 / 86 en lo que refiere al
régimen aplicable por el Reino de España y la República Portuguesa a los intercambios con
Noruega
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que se ha celebrado un acuerdo de libre
cambio (') entre la Comunidad y Noruega ,
Considerando que el 14 de julio de 1986 se firmó un
protocolo adicional a dicho Acuerdo ( 2 ), pero que no podrá
entrar en vigor hasta el 1 de enero de 1987 , ya que
Noruega no pudo ratificarlo a tiempo ; que el Reglamento
(CEE ) n° 572 / 86 ( 3 ) expira el 31 de diciembre de 1986 ;
Considerando que es importante , en consecuencia , prorro
gar y modificar dicho Reglamento en lo que se refiere a
Noruega hasta el momento de la entrada en vigor del
mencionado Protocolo ,
« 1 . Para los productos cubiertos por el acuerdo de libre
cambio , y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 , los
derechos de aduana de importación de los productos origi
narios de Noruega en España , incluidas las Islas Canarias ,
Ceuta y Melilla , y en Portugal se elevarán el 1 de enero de
1987 , respectivamente , al 77,5 % y al 80% de los derechos
de base . »
3 . El párrafo primero del apartado 2 del artículo 6 se
sustituirá por el texto siguiente :
« 2 . Para los productos mencionados en el Cuadro I
del Protocolo n° 2 del Acuerdo de libre cambio , el
Reino de España y la República Portuguesa reducirán
respectivamente en un 22,5% y un 20% la diferencia
entre :
— los derechos de base que se indican en el artículo 2
del presente Reglamento ,
y
— el derecho ( que no sea el elemento móvil ) que se
indica en la última columna del Cuadro I del
Protocolo n° 2 . »
Artículo 3
Se incluirá el siguiente artículo :
«Artículo 7 bis
El 0,4% ad valorem con el que la República Portu
guesa grava las mercancías importadas temporalmente ,
las mercancías reimportadas ( con excepción de los
contenedores ) y las mercancías importadas en régimen
de perfeccionamiento activo caracterizado por la devo
lución de los derechos percibidos durante la importa
ción de las mercancías puestas a servicio tras la expor
tación de los productos obtenidos (draw-back), queda
rá reducido al 0,2% el 1 de enero de 1987 .»
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de
1987 .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se prorroga el Reglamento (CEE ) n° 572 / 86 , tal y como se
modifica por el presente Reglamento , en lo que se refiere a
Noruega , hasta la entrada en vigor del Protocolo adicicio
nal al Acuerdo de libre cambio entre la Comunidad y
Noruega , a más tardar hasta el 30 de abril de 1987 .
Artículo 2
1 . Todas las referencias a los « países AELE » que figuran
en el Reglamento (CEE ) n° 572 / 86 se sustituirán por
una referencia a « Noruega » .
2 . El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto
siguiente :
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(') DO n° L 171 de 27 . 6 . 1973 , p . 2 .
( 2 ) DO n° L 337 de 29 . 11 . 1986 , p . 2 .
( 3 ) DO n° L 56 de 1 . 3 . 1986 , p . 89 .
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