N° L 377/ 30 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
REGLAMENTO (CEE) N° 4051 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
relativo a la suspensión del derecho de aduana para el ferrocromo que contenga en peso un
4 % o más, pero menos de un 6 % de carbono, de la subpartida ex 73.02 E I del arancel
aduanero común, procedente de España
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, nidad suspender en su totalidad , hasta el final del período
transitorio , los derechos de aduana para dicha calidad de
ferrocromo , procedente de España ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en
particular , el párrafo segundo de su artículo 33 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en la Comunidad , en su composición
del 31 de diciembre de 1985 , y en Portugal , la producción
de determinadas calidades de ferrocromo que contengan en
peso más de 4 % pero no más de 6 % de carbono , es
insuficiente : que existe , sin embargo , en España una pro
ducción de esta calidad de ferrocromo ; que para este
producto subsisten aún derechos de aduana en la Comuni
dad en su composición del 31 de diciembre de 1985 con
respecto a España : que por lo tanto , interesa a la Comu
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda suspendido en su totalidad el derecho de aduana
aplicado al ferrocromo que contenga en peso más de
4 % pero no más de 6 % de carbono , de la subpartida
ex 73.02 E I del arancel aduanero común , procedente de
España .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de
1987 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
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