Avis juridique important
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 4068/86 del Consejo de 27 de diciembre de 1986 por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, y del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia
Diario Oficial n° L 371 de 31/12/1986 p. 0014 - 0014
*****
REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No 4068/86 DEL CONSEJO
de 27 de diciembre de 1986
por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión y del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia (1), modificado por última vez por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3678/85 (2), y en particular el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que conviene aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 1986:
a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes:
- presidente: 47 190 FB,
- vicepresidente: 30 325 FB,
- comisario: 20 220 FB;
b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes:
- presidente: 47 190 B,
- juez o abogado general: 20 220 FB,
- secretario: 18 440 FB;
c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom se sustituirá por la cantidad de 26 975 FB.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(1) DO no L 187 de 8. 8. 1967, p. 1.
(2) DO no L 351 de 28. 12. 1985, p. 1.
Top