31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 383 / 1
I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CEE) N° 4130 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se modifica el Reglamento (CEE ) n° 2072 / 84 , relativo al régimen común aplicable a
las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de
China
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud de los artículos 183 y 370 del
Acta de adhesión de España y de Portugal , la Comunidad ha
negociado un Protocolo de adaptación del Acuerdo bilateral
entre la Comunidad y la República Popular de China sobre el
comercio de los productos textiles ;
Considerando que , en virtud del artículo 27 del Acta de
adhesión y de su Anexo II , procede adaptar el Reglamento
(CEE ) n° 2072 / 84 (*), cuya última modificación la consti
tuye el Reglamento (CEE ) n° 3714 / 85 de la Comi
sión ( 2 ),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
en la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 1985 ,
así como de las importaciones en España y Portugal .
Se excluirán de dichas cantidades los intercambios
entre la Comunidad y España y Portugal así como
entre España y Portugal .
3 ter . Para establecer los límites comunitarios y las
limitaciones regionales que no sean para España y
Portugal , si no se dispone , con arreglo al apartado 3
bis , de los datos para calcular las cantidades totales de
las importaciones en la Comunidad , o si estas
cantidades son inferiores a las calculadas según las
normas utilizadas antes de la adhesión , seguirán
siendo aplicables estas últimas .
Para establecer las limitaciones regionales para Espa
ña y Portugal , si no se dispone de estadísticas para el
año 1985 , las cantidades totales de las importaciones
en la Comunidad se calcularán según la forma
prevista en el apartado 3 bis sobre la base de las
importaciones realizadas en 1984 .»
2 . Los límites cuantitativos fijados en el Anexo III quedarán
modificados para los años 1986 , 1987 y 1988 tal y como
se indica en el Anexo del presente Reglamento .
3 . El segundo guión del apartado 3 del artículo 1 8 del Anexo
V se sustituirá por el texto siguiente :
BL = Benelux
DE = República Federal de Alemania
DK = Dinamarca
FR = Francia
GB = Reino Unido
GR = Grecia
IR = Irlanda
IT = Italia
ES = España
PT = Portugal
Articulo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al segundo día de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Euro
peas .
Artículo 1
El Reglamento (CEE ) n° 2072 / 84 quedará modificado de la
forma siguiente :
1 . En el artículo 12 :
a ) en el apartado 3 , se añadirán las regiones y porcen
tajes siguientes :
«España 7,5%
Portugal 1,5% »;
b ) tras el apartado 3 se incluirán los apartados siguien
tes :
«3 bis . Para la aplicación , en 1986 , de los apartados 2
y 3 , las cantidades totales de importaciones en
la Comunidad durante el año civil anterior se calcu
larán sobre la base de las importaciones efectuadas
(!) DO n° L 198 , de 27 . 7 . 1984 , p . 1 .
( 2 ) DO n° L 357 , de 31 . 12 . 1984 , p . 1 .
N° L 383 / 2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 383 / 3
GRUPO I A
Limites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembreCate
goría
Número del arancel
aduanero común
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
1986 1987 1988
55.05 China toneladas1 Hilados de algodón sin acondicio
nar para la venta al por menor
E
P
CEE
115
40
2 938
116
40
2 956
116
40
2 973
55.05-13 , 19 , 21 ,
25 , 27 , 29 , 33 , 35 ,
37 , 41 , 45 , 46 , 48 ,
51 , 53 , 55 , 57 , 61 ,
65 , 67 , 69 , 72 , 78 ,
81 , 83 , 85 , 87
55.09 China toneladas2 E
P
CEE
125
75
20 805
126
75
20 909
126
76
21 013
Otros tejidos de algodón :
Tejidos de algodón que no sean
de vuelta de gasa , con bucles de
la clase esponja , cintas , terciope
los , felpas , tejidos con bucles ,
tejidos de chenilla , tules y tejidos
de mallas anudadas
1
55.09-03 , 04 , 05 ,
06 , 07 , 08 , 09 , 10 ,
11 , 12 , 13 , 14 , 15 ,
16 , 17 , 19 , 21 , 29 ,
32 , 34 , 35 , 37 , 38 ,
39 , 41 , 49 , 51 , 52 ,
53 , 54 , 55 , 56 , 57 ,
59 , 61 , 63 , 64 , 65 ,
66 , 67 , 68 , 69 , 70 ,
71 , 73 , 75 , 76 , 77 ,
78 , 79 , 80 , 81 , 82 ,
83 , 84 , 85 , 87 , 88 ,
89 , 90 , 91 , 92 , 93 ,
98 , 99
2a China toneladasa ) que no sean crudos ni blan
queados
E
P
13
8
13
8
13
8
55.09-06 , 07 , 08
09 , 51 , 52 , 53 , 54
55 , 56 , 57 , 59 , 61
63 , 64 , 65 , 66 , 67
70 , 71 , 73 , 83 , 84
85 , 87 , 88 , 89 , 90
91 , 92 , 93 , 98 , 99
China toneladas3 56.07
A
75
75
3 996
77
77
4 115
80
80
4 240
E
P
CEE
Tejidos de fibras textiles sintéticas
y artificiales discontinuas :
A. de fibras textiles sintéticas :
Tejidos de fibras textiles sintéti
cas discontinuas que no sean
cintas , terciopelos , felpas , teji
dos con bucles de la clase
esponja y tejidos de chenilla :
56.07-01 , 04 , 05 ,
07 , 08 , 10 , 12 , 15 ,
19 , 20 , 22 , 25 , 29 ,
30 , 31 , 35 , 38 , 39 ,
40 , 41 , 43 , 45 , 46 ,
47 , 49
8
8
3 a a ) que no sean crudos ni blan
queados
China E
P
toneladas 8
8
8
8
56.07-01 , 05 , 07 ,
08 , 12 , 15 , 19 , 22 ,
25 , 29 , 31 , 35 , 38 ,
40 , 41 , 43 , 46 , 47 ,
49
(') Véase apéndice .
N° L 383 / 4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
GRUPO I B
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1986 1987 1988
4 60.04
B I
II a )
b )
c )
IV b ) 1 aa )
dd )
2 ee )
d ) 1 aa )
dd )
2 dd )
60.04-19 , 20 , 22 ,
23 , 24 , 26 , 41 , 50 ,
58 , 71 , 79 , 89
Prendas interiores de punto no elás
tico y sin cauchutar :
Camisas , camisetas , T-shirts,
niquis , mallas y artículos análo
gos , de punto no elástico y sin
cauchutar , que no sean prendas
para bebés , de algodón o de
fibras textiles sintéticas ;
T-shirts y niquis de fibras texti
les artificiales que no sean pren
das para bebés
China E
P
CEE
1 000 piezas 150
17
6 116
156
18
6 361
162
18
6 614
5 60.05
A. II
II b ) 4 bb ) 11 aaa )
bbb)
ccc )
ddd )
eee)
22 bbb )
ccc)
ddd )
eee)
fff)
60.05-01 , 31 , 33 ,
34 , 35 , 36 , 39 , 40 ,
41 , 42 , 43
Prendas exteriores , accesorios de
vestir y otros artículos de punto no
elástico y sin cauchutar :
A. Prendas exteriores y accesorios
de vestir :
«Chandals», jerseys (con o sin
mangas ), twinsets, chalecos y
chaquetas , de punto no elástico
y sin cauchutar , de lana , de
algodón o de fibras textiles sin
téticas o artificiales
China E
P
CEE
1 000 piezas 85
14
6 048
88
15
6 290
92
15
6 541
6 61.01
B V d) 1
2
3
e ) 1
2
3
61.02
B II e ) 6 aa )
bb )
cc )
61.01-62 , 64 , 66 ,
72 , 74 , 76
61.02-66 , 68 , 72
Prendas exteriores para hombres y
niños
Prendas exteriores para mujeres ,
niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Calzones , pantalones cortos y
pantalones , tejidos para hom
bres y niños ; pantalones tejidos
para mujeres , niñas y primera
infancia , de lana , de algodón o
de fibras textiles sintéticas o
artificiales
China E
P
CEE
1 000 piezas 120
20
7 746
124
21
8 017
129
21
8 297
7 60.05
A II b ) 4 aa ) 22
33
44
55
Prendas exteriores , accesorios de
vestir y otros artículos de punto no
elástico y sin cauchutar :
A. Prendas exteriores y accesorios
de vestir :
II . Las demás
China E
P
CEE
1 000 piezas 40
10
1 871
41
10
1 908
42
10
1 946
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 383 / 5
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1986 1987 1988
7
(cont. )
61.02
B II e ) 7 bb )
cc )
dd )
60.05-22 , 23 , 24 ,
25
61.02-78 , 82 , 84
Prendas exteriores para mujeres ,
niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Camiseros , blusas camiseras y
blusas de punto ( no elástico y
sin cauchutar ), o tejidos , para
mujeres , niñas y primera infan
cia , de lana , de algodón o de
fibras textiles sintéticas o artifi
ciales
8 61.03
A
61.03-11 , 15 , 19
Prendas interiores para hombres y
niños incluidos los cuellos , peche
ras y puños :
Camisas y camisetas tejidas ,
para hombres y niños , de lana ,
de algodón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales
China E
P
CEE
1 000 piezas 120
17
7 555
122
17
7 668
125
18
7 785
GRUPO II A
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1986 1987 1988
9 55.08
62.02
B III a ) 1
55.08-10 , 30 , 50 ,
80
62.02-71
Tejidos de algodón con bucles de la
clase esponja
Ropa de cama , de mesa , de toca
dor , de antecocina o de cocina ;
cortinas , visillos y demás artículos
de moblaje :
B. Los demás :
Tejidos de algodón con bucles
de la clase esponja , ropa de
tocador , de antecocina y de
cocina , con bucles de la clase
esponja , de algodón
China E
P
CEE
toneladas 27
5
3 043
29
5
3 226
30
6
3 419
20 62.02
B I a )
c )
62.02-12 , 13 , 19
Ropa de cama , de mesa , de toca
dor , de antecocina o de cocina ,
cortinas , visillos y otros artículos
de moblaje :
B. Los demás :
Ropa de cama , tejida
China E
P
CEE
toneladas
}> O 0 ) w
(') Véase apéndice .
N° L 383 / 6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1986 1987 1988
23 56.05 Hilados de fibras textiles sintéticas China E toneladas 65 68 72
B
56.05-51 , 55 , 61 ,
65 , 71 , 75 , 81 , 85 ,
91 , 95 , 99
y artificiales discontinuos (o de
desechos de fibras textiles sintéticas
y artificiales ), sin acondicionar
para la venta al por menor :
B. de fibras textiles artificiales :
Hilados de fibras textiles artifi
ciales discontinuos , sin acondi
cionar para la venta al por
menor
P
CEE
12
5 479
13
5 753
13
6 041
32 ex 58.04
58.04-07 , 11 , 15 ,
18 , 41 , 43 , 45 , 61 ,
63 , 67 , 69 , 71 , 75 ,
77 , 78
Terciopelos , felpas , tejidos con
bucles y tejidos de chenilla , con
excepción de los artículos de las
partidas n° 55.08 y n° 58.05 :
terciopelos , felpas , tejidos con
bucles y tejidos de chenilla , con
exclusión de los tejidos de algo
dón con bucles , de la clase
esponja y de cintas , de lana de
algodón o de fibras textiles sin
téticas o artificiales
China E
P
CEE
toneladas 18
14
2 564
19
15
2693
20
15
2 827
39 62.02
B II a )
c )
III a ) 2
c )
62.02-40 , 42 , 44 ,
46 , 51 , 59 , 65 , 72 ,
74 , 77
Ropa de cama , de mesa , de toca
dor , de antecocina o de cocina ,
cortinas , visillos y otros artículos
de moblaje :
B. Los demás :
Ropa de mesa , de tocador , de
antecocina o de cocina , tejida
que no sea de algodón con
bucles de la clase esponja
China E
P
CEE
toneladas 200 0)
21
4 620
210(1)
22
4 851
221 (»)
23
5 094
(*) Véase apéndice .
GRUPO II B
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1986 1987 1988
12 60.03
A
B I
II b )
C
D
60.03-11 , 19 , 20 ,
27 , 30 , 90
Medias , escarpines , calcetines , sal
vamedias y artículos análogos , de
punto no elástico y sin cauchutar :
que no sean medias de fibras
textiles sintéticas para mujeres
China E
P
CEE
1 000 pares 250
65
10 698
260
68
11 127
270
70
11 571
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 383 / 7
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1986 1987 1988
18 61.03
B
C
61.03-51 , 55 , 59 ,
81 , 85 , 89
Prendas interiores para hombres y
niños incluidos los cuellos pecheras
y puños :
Prendas interiores tejidas que no
sean camisas y camisetas para
hombres y niños , de lana , de
algodón o de fibras textiles sinté
ticas o artificiales
China E
P
CEE
toneladas 14
5
576
15
5
605
15
6
635
19 61.05
A
C
61.05-10 , 99 Pañuelos de bolsillo China E
P
CEE
1 000 piezas 800
75
61 012
832
78
63 452
865
81
65 990
21 61.01
B IV
61.02
B II d )
61.01-29 , 31 , 32
61.02-25 , 26 , 28
Prendas exteriores para hombres y
niños
Prendas exteriores para mujeres ,
niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Parkas , anoraks , cazadoras y
similares , tejidos , de lana , de
algodón o de fibras textiles sin
téticas o artificiales
China E
P
CEE
1 000 piezas 125
25
4 736
131
26
4 950
137
27
5 173
26 60.05
A II b ) 4 ce ) 11
22
33
44
61.02
B II e ) 4 bb )
cc )
dd )
ee ) 60.05-45 , 46 , 47 ,
48
61.02-48 , 52 , 53 ,
54
Prendas exteriores , accesorios de
vestir y otros artículos de punto no
elástico y sin cauchutar :
A. Prendas exteriores y accesorios
de vestir :
II . Las demás
Prendas exteriores para mujeres ,
niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Vestidos tejidos y vestidos de
punto para mujeres , niñas y
primera infancia ( que no sean
bebés ) de lana , de algodón , o de
fibras textiles sintéticas o artifi
ciales
China E
P
CEE
1 000 piezas 88
20
2 557
92
21
2 660
95
22
2 766
73 60.05
A II b ) 3
60.05-16 , 17 , 19
Prendas exteriores accesorios de
vestir y demás artículos de punto no
elástico y sin cauchutar :
A. Prendas exteriores y accesorios
de vestir :
II . Las demás :
Prendas para la práctica del
deporte ( trainings ) de punto
no elástico y sin cauchutar ,
de lana , de algodón o de
fibras textiles sintéticas o
artificiales
China E
P
CEE
1 000 piezas 35
10
1 620
36
10
1 684
38
11
1 752
N° L 383 / 8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1986 1987 1988
76 60.01
B I
Prendas exteriores para hombres y
niños
China E
P
toneladas 35
8
37
8
38
9
61.02
B II a )
61.01-13 , 15 , 17 ,
19
61.02-12 , 14
Prendas exteriores para mujeres ,
niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Prendas de trabajo , tejidas ,
para hombres y niños
Delantales , blusas y otras pren
das de trabajo , tejidas , para
mujeres , niñas y primera infan
cia , de lana , de algodón o de
fibras textiles sintéticas o artifi
ciales
CEE 2 571 2 687 2 808
GRUPO III A
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común -
Código
Nimexe
( 1986 )
Designación de la mercancía
Terceros
países
Esta
dos
miem
bros
Unidades
Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1986 1987 1988
37 56.07
B
56.07-50 , 51 , 55 ,
56 , 59 , 60 , 61 , 65 ,
67 , 68 , 69 , 70 , 71 ,
72 , 73 , 74 , 77 , 78 ,
82 , 83 , 84 , 87
Tejidos de fibras textiles sintéticas
y artificiales discontinuas :
B. de fibras textiles artificiales :
Tejidos de fibras textiles artifi
ciales discontinuas que no sean
de cintas , terciopelos , felpas ,
tejidos con bucles ( incluidos los
tejidos con bucles de la clase
esponja ) y teijdos de chenilla
China E
P
CEE
toneladas 140
40
6 806
148
42
7 213
157
45
7 647
56.07-50 , 55 , 56 ,
59 , 61 , 65 , 67 , 69 ,
70 , 71 , 73 , 74 , 77 ,
78 , 83 , 84 , 87
a ) que no sean crudos ni blan
queados
China E
P
toneladas 42
12
44
13
47
14
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 383 / 9
Apéndice
Categoría País proveedor Disposiciones
Posibilidad de transferencia con la categoría 3 hasta un total del 40% de la
categoría de destino .
Posibilidad de transferencia con la categoría 2 hasta un total del 40% de la
categoría de destino .
Ver categoría 39 .
2
3
20
39
China
China
China
China Los límites cuantitativos indicados en el Anexo incluyen la ropa de cama de la
categoría 20 .
Los sublímites siguientes para la ropa de cama se aplicarán dentro de los límites
cuantitativos indicados en el Anexo para España :
(en toneladas)
1986 1987 1988
E 50 53 55
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