31 . 12 . 86
N° L 387 / 206 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
REGLAMENTO (CEE ) N° 4137 / 86 DEL CONSEJO
de 15 de septiembre de 1986
relativo a la celebración de acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad
Económica Europea y , por una parte , Barbados , Belice , la República Popular del Congo , iji ,
la República Cooperativa de Guyana , la República de la Costa de Marfil , Jamaica , la República
de Kenya , la República Democrática de Madagascar , la República de Malawi , la IslaMauricio ,
San Cristóbal y Nieves , la República de Surinam, el Reino de Swazilandia , la República Unida
de Tanzania , la República de Trinidad y Tobago , la República de Uganda y la República de
Zimbabwe y , por otra parte , la República de la India , sobre los precios garantizados del azúcar
de caña para el período de entrega 1985 / 86
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuer
dos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad
Económica Europea y , por una parte , Barbados , Belice , la
República Popular del Congo , Fiji , la República Cooperativa
de Guyana , la República de la Costa de Marfil , Jamaicana
República de Kenya , la República Democrática de Madagas
car , la República de Malawi , la Isla Mauricio , San Cristóbal
y Nieves , la República de Surinam , el Reino de Swazilandia ,
la República Unida de Tanzania , la República de Trinidad y
Tobago , la República de Uganda y la República de Zimbab
we y , por otra parte , la República de la India , sobre los
precios garantizados del azúcar de caña para el período de
entrega 1985 / 86 .
El texto de los Acuerdos se adjunta al presente Regla
mento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a
la persona facultada para firmar los acuerdos a que se refiere
el artículo 1 a efectos de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas .
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Visto el Protocolo n° 7 sobre el azúcar ACP anejo al Tercer
Convenio ACP-CEE (*) y , en particular , el apartado 4 de su
artículo 5 ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y
la República de la India sobre el azúcar de caña ( 2 ) y , en
particular , el apartado 4 de su artículo 5 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la aplicación de los mencionados Proto
colo y Acuerdo se llevará a cabo , de conformidad con el
apartado 2 del artículo 1 de cada uno de ellos , en el marco de
la gestión de la organización común del mercado del
azúcar ;
Considerando que es conveniente aprobar los acuerdos en
forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica
Europea y , por una parte , los Estados mencionados en él
citado Protocolo y , por otra parte , la República de la India
por lo que respecta a los precios garantizados del azúcar de
caña para el período de entrega 1985 / 86 ,
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de septiembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
H DO n° L 86 de 31 . 3 . 1986 , p . 164 .
( 2 ) DO n° L 190 de 22 . 7 . 1975 , p . 35 .
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