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87/4/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo al sector de las semillas de colza de Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua danesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0029 - 0029
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba una modificación del programa relativo al sector de las semillas de colza de Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua danesa es el único auténtico)
(87/4/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de feberero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 20 de junio de 1985, el Gobierno danés comunicó una modificación del programa relativo al sector de las semillas de colza, aprobado por la Decisión 83/284/CEE de la Comisión (3);
Considerando que dicha modificación tiene por objeto la ampliación de la capacidad de transformación de las semillas de colza en Dinamarca con el fin de poder responder al aumento registrado en la producción de la variedad doble cero e incrementar así los ingresos de los productores daneses de esta variedad; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando, no obstante, que la capacidad nueva o reestructurada de transformación de semillas de colza sólo podrá ser objeto de ayuda si se garantiza que la producción de aceite de dichas semillas tendrá salida al mercado;
Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de las semillas de colza de Dinamarca; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de la reserva establecida en los considerandos precedentes, queda aprobada, en lo que se refiere a la ampliación de la capacidad de transformación de semillas de colza, la modificación del programa relativo al sector danés de dichas semillas, que se comunicó por el Gobierno de Dinamarca el 20 de junio de 1985.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 151 de 9. 6. 1983, p. 56.
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