Avis juridique important
87/5/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la elaboración de productos transformados a base de frutas y hortalizas en Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo
Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0030 - 0030
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un adendum del programa relativo a la elaboración de productos transformados a base de frutas y hortalizas en Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua danesa es el único auténtico)
(87/5/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 6 de mayo de 1986, el Gobierno danés comunicó un adendum del programa relativo a la elaboración de productos transformados a base de frutas y hortalizas, aprobado por la Decisión 84/46/CEE de la Comisión (3);
Considerando que el propósito de dicho adendum es permitir la prosecución de los objetivos que se establecen en el programa original, incluidos:
- el aumento de la capacidad de transformación de las hortalizas cultivadas al aire libre,
- la ampliación de la capacidad de almacenamiento y transformación de los productos semimanufacturados y
- la ayuda a las instalaciones de comercialización y a la reestructuración del sector, con el fin de ajustar la oferta a las necesidades del mercado y, con ello, incrementar el valor de mercado de los productos y los ingresos de los productores;
Considerando que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que el adendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, distintos de los relativos a los productos no recogidos en el Anexo II, respecto de los cuales no puede adoptarse ninguna decisión en la presente fase, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de las frutas y hortalizas transformadas de Dinamarca; que el plazo estimado para la aplicación del adendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el adendum del programa relativo a la elaboración de productos transformados a base de frutas y hortalizas, que se comunicó por el Gobierno danés el 6 de mayo de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1985, p. 4.
(3) DO no L 73 de 16. 3. 1984, p. 78.
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