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87/6/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un segundo addendum del programa relativo a la comercialización y transformación de productos hortícolas en Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0031 - 0031
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un segundo adendum del programma relativo a la comercialización y transformación de productos hortícolas en Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(87/6/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 20 de mayo de 1986, el Gobierno irlandés comunicó un segundo adendum del programa relativo a la comercialización y transformación de productos hortícolas en Irlanda y de su primer adendum, aprobados, respectivamente, por las Decisiones de la Comisión 82/238/CEE (3) y 83/601/CEE (4);
Considerando que el propósito de dicho adendum es permitir la prosecución de los objetivos que se establecen en el programa original, incluidas:
- la creación de unidades de comercialización mayores, dotadas de almacenes frigoríficos,
- la ampliación y modernización de las instalaciones de transformación y
- la mejora de las técnicas de mercado,
con el fin de ajustar más la oferta a la demanda y, con ello, mejorar la situación del sector hortícola, incrementar el valor de mercado de los productos y aumentar los ingresos de los productores;
Considerando que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que los detalles facilitados en el adendum, relativos al equipo de recolección no son suficientes para cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 5 y en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 355/77, tal como queda modificado, dicho equipo no es, por lo tanto susceptible de recibir asistencia financiera;
Considerando que el segundo adendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector hortícola de Irlanda; que el plazo fijado para la aplicación del adendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de la reserva establecida en los considerados precedentes, queda aprobado el segundo adendum del programa relativo a la comercialización y transformación de productos hortícolas, que se comunicó por el Gobierno irlandés, el 20 de mayo de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1985, p. 4.
(3) DO no L 106 de 21. 4. 1982, p. 26.
(4) DO no L 347 de 9. 12. 1983, p. 55.
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