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87/8/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre 1986 por la que se aprueba un addendum del programa para el sector de la carne de ovino de Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0033 - 0033
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre 1986
por la que se aprueba un adendum del programa para el sector de la carne de ovino de Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(87/8/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 10 de abril de 1986, el Gobierno irlandés comunicó un adendum del programa relativo al sector de la carne de ovino de Irlanda, aprobado por la Decisión 83/600/CEE de la Comisión (3);
Considerando que dicho adendum mantiene los objetivos del programa original, que consisten en la modernización del sector irlandés de la carne de ovino así como en el aumento de la capacidad de sacrificio y en la racionalización de los establecimientos actuales con el fin de mejorar las técnicas de transformación y comercialización y, con ello, la cantidad y calidad de los productos transformados y comercializados; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando, no obstante, que la creación de nuevos mataderos sólo podrá ser objeto de ayuda si se demuestran las necesidades regionales de aumentar la capacidad y si las dimensiones de los establecimientos resultan económicamente viables;
Considerando que los proyectos de instalación de almacenes con diferentes niveles de refrigeración sólo podrán ser objeto de ayuda si tales establecimientos se conectan con instalaciones de transformación o comercialización;
Considerando que el adendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de la carne de ovino de Irlanda; que el plazo fijado para la aplicación del adendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de las reservas establecidas en los considerandos precedentes, queda aprobado el adendum del programa para el sector de la carne de ovino de Irlanda, que se comunicó por el Gobierno de este país, el 10 de abril de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 347 de 9. 12. 1983, p. 54.
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