Avis juridique important
87/9/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de los cereales de Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0034 - 0034
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un adendum del programa relativo al sector de los cereales de Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(87/9/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 19 de agosto de 1986, el Gobierno irlandés comunicó un adendum del programa relativo al sector de los cereales de Irlanda, aprobado por la Dicisión 80/655/CEE de la Comisión (3);
Considerando que dicho adendum tiene por objeto la modernización y ampliación de las capacidades de tratamiento y acondicionamiento del sector de las semillas de cereales, así como la modernización y desarrollo de las capacidades en el sector del almacenamiento y secado de cereales y el aumento y modernización de las capacidades de almacenamiento y tratamiento del sector de los piensos compuestos, de forma que se refuerce la competitividad del sector y se revaloricen sus productos; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que la aprobación del programa no debe extenderse a ninguna ampliación de la capacidad de producción en el sector de los piensos;
Considerando que dicho adendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de los cereales de Irlanda; que el plazo fijado para la aplicación del adendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Exceptuando toda ampliación de las capacidades en el sector de los piensos, queda aprobado el adendum del programa relativo al sector de los cereales de Irlanda, que se comunicó por el Gobierno de este país el 19 de agosto de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 177 de 11. 7. 1980, p. 58.
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