Avis juridique important
87/11/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa específico para el sector "Ganado, carnes y productos cárnicos" de Bélgica, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0036 - 0036
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba una modificación del programa específico para el sector « Ganado, carnes y productos cárnicos » de Bélgica, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(87/11/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 24 de septiembre de 1985, el Gobierno belga comunicó una modificación del programa para el sector « Ganado, carnes y productos cárnicos », aprobado por la Decisión 80/317/CEE de la Comisión (3), y que el 5 de febrero de 1986 facilitó datos complementarios;
Considerando que la modificación del mencionado programa se limita a las inversiones destinadas a la modernización, racionalización y concentración de las capacidades en los campos de la comercialización de los animales, del sacrificio, del despiece y de la revalorización de los subproductos del sacrificio, así como de la preparación de los productos cárnicos de las especies bovina, porcina y ovina, y que todas estas inversiones pueden contribuir a mejorar la situación de dicho sector y a revalorizarlo; que, por consiguiente, constituyen uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que pueden aceptarse las inversiones destinadas a la modernización, racionalización y concentración de las capacidades en los campos de la comercialización y del sacrificio y que también pueden serlo las inversiones para la revalorización de los subproductos y la preparación de la carne siempre que se trate de productos contemplados en el Anexo II del Tratado;
Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector mencionado; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del programa para el sector « Ganado, carnes y productos cárnicos », que se comunicó por el Gobierno belga, el 24 de septiembre de 1985, y se completó el 5 de febrero de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 380 de 31. 12. 1980, p. 10.
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