Avis juridique important
87/12/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un segundo addendum del programa relativo al almacenamiento de cereales en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0037 - 0037
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un segundo adendum del programa relativo al almacenamiento de cereales en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(87/12/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 17 de marzo de 1986, el Gobierno belga comunicó un segundo adendum del programa relativo al almacenamiento de cereales en Bélgica, aprobado por la Decisión 81/1026/CEE de la Comisión (3), que fue modificada por primera vez mediante la Decisión 84/286/CEE (4);
Considerando que este segundo adendum tiene por objeto la racionalización y desarrollo de las capacidades de recepción, tratamiento y almacenamiento de cereales, incluidos los equipos auxiliares, de forma que se garantice la buena conservación de los lotes homogéneos de cereales de calidad, se revaloricen los productos mencionados y se refuerce la competitividad del sector; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se mencionan en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que los principios que rigen la buena gestión financiera no permiten estimular la realización de inversiones utilizadas para fines de intervención;
Considerando que dicho segundo adendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el Artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector del almacenamiento de cereales de Bélgica; que el plazo fijado para la aplicación del adendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Exceptuando las instalaciones utilizadas para fines de intervención, queda aprobado el segundo adendum del programa relativo al sector del almacenamiento de cereales, que se comunicó por el Gobierno belga, el 17 de marzo de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 367 de 23. 12. 1981, p. 44.
(4) DO no L 139 de 25. 5. 1984, p. 42.
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