Avis juridique important
87/15/CEE: Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 1986 sobre la compatibilidad con el mercado común de las ayudas regionales aplicables en seis zonas de empleo, en el ámbito del Programa conjunto de los gobiernos Federal/Ländern de ayudas regionales (trabajo conjunto para la mejora de las estructuras económicas regionales) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 012 de 14/01/1987 p. 0017 - 0026
*****
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 1986
sobre la compatibilidad con el mercado común de las ayudas regionales aplicables en seis zonas de empleo, en el ámbito del Programa conjunto de los gobiernos Federal/Laendern de ayudas regionales (trabajo conjunto para la mejora de las estructuras económicas regionales »)
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(87/15/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93,
después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, con arreglo al artículo mencionado, y habida cuenta de las mismas:
Considerando:
I
(1) El Programa conjunto de los gobiernos Federal/Laendern de ayudas regionales establecido por Ley de 6 de octubre de 1969 (1) (Ley que en lo sucesivo se denominará GAG: « Gesetz ueber die Gemeinschaftsaufgabe » - « trabajo conjunto para la mejora de las estructuras económicas regionales »), establece una financiación conjunta paritaria por el gobierno Federal y por los Laendern. Según el apartado 2 del artículo 1 de la Ley, las ayudas se aplicarán en el « cinturón fronterizo » (zona que discurre a lo largo de la frontera entre la República Federal de Alemania y Checoslovaquia) y en áreas donde:
- la actividad económica esté, o amenace con estar, muy por debajo de la media federal o
- predominen sectores industriales afectados, o en peligro de estarlo, por cambios estructurales que hayan tenido, o se prevea que vaya a tener, repercusiones negativas considerables en la zona.
El artículo 4 de la GAG dispone que ha de establecerse un Plan General para el Programa conjunto, que ha de ser revisado y puesto al día anualmente. De hecho, un nuevo Plan General corregido se adopta cada año.
Según el punto 1.2 de la Parte II del XIII Plan General, - así como del XIV Plan General actualmente en revisión por la Comisión (2), - se definen como susceptibles de ayuda por el Programa conjunto « las inversiones en la industria y artesanía que merezcan ser fomentadas desde el punto de vista económico ».
El punto 1.2.1. define el precedente criterio de la forma siguiente:
« Se considerará, en particular, que deben ser fomentadas desde un punto de vista económico aquellas inversiones en la industria y artesanía que, al crear nuevas fuentes de riqueza, aumenten directamente, y de modo significativo a largo plazo, la riqueza total del área económica de que se trate (efecto primario). Se estima que esto es así cuando, mayoritariamente, los centros de actividad que vayan a recibir ayuda fabrican bienes o prestan servicios que, por su misma naturaleza, suelen comercializarse en otras regiones. »
Con arreglo al punto 2.3.2. del Plan marco, la ayuda pública consistirá en una prima a la inversión [ley de ayudas a la inversión, artículo 1 (1)] y a una subvención en las inversiones (Investitionszuschuss). Así, la ayuda discrecional podrá cubrir la diferencia entre la prima a la inversión y los topes máximos admitidos en cada caso.
La ayuda se aplicará en primer lugar en los polos de crecimiento de las zonas de desarrollo. Fuera del cinturón fronterizo, podrán concederse ayudas a la inversión para el establecimiento o la ampliación de empresas en los polos de crecimiento de categoría B hasta un tope del 20 % (16,7 % equivalente-subvención neta) y en las de la categoría C hasta un tope del 15 % (13 % equivalente-subvención neta). Fuera de los polos de crecimiento, estas inversiones sólo se fomentarán en condiciones excepcionales muy precisas; el tope máximo de la ayuda será normalmente el 10 % (9,3 % equivalente-subvención neta). Excepcionalmente, en inversiones de alto efecto estructural podrá llegarse al 15 %. Para la reorganización estructural de una empresa podrá aceptarse un tope del 10 %.
En las zonas turísticas definidas, podrán recibir ayuda, de hasta un tope máximo del 15 %, los proyectos de instalación, ampliación y reorganización o racionalización estructural de empresas turísticas situadas fuera del Cinturón fronterizo.
(2) La presente Decisión atañe a la concesión de ayudas en seis zonas de empleo del Programa conjunto: Alfeld, Holzminden-Hoexter, Kleve-Emmerich, Landsberg, Miesbach e Itzehoe. En estas zonas, excepto en Kleve-Emmerich y Miesbach, el tope máximo de la ayuda será del 15 %. En Kleve-Emmerich será del 20 %. En Miesbach no se ha señalado ningún polo de crecimiento (el tope máximo de la ayuda será en general del 10 %). Esta Decisión se basó en los siguiente datos:
En el X Plan marco de 1981 se establecieron nuevos criterios para la clasificación de las zonas de desarrollo del Programa conjunto. Se partió de una división del territorio federal en 179 zonas de empleo, delimitación establecida en 1979, teniendo como unidad mínima el municipio, basada en los datos de ida y vuelta diaria de casa al trabajo. Para cada zona de empleo se eligieron cinco criterios: un indicador que midiera la evolución previsible de la oferta y la demanda de puestos de trabajo en la región (coeficiente de reserva de empleos, la tasa media de desempleo entre los años 1976 y 1980, los ingresos medios por trabajador en 1978, el producto interior bruto de 1978 y un indicador de infraestructura. Con los valores de estos indicadores se formaron un indicador del mercado de trabajo, un indicador de renta y un indicador de infraestructura. A partir de ellos se estableció un índice general en que el indicador del mercado de trabajo y el indicador de renta representan cada uno un 40 % y el indicador de infraestructura un 20 %. El índice general ha permitido clasificar todas las zonas de empleo en forma ordenada. Para la inclusión en el área asistida de una zona de empleo se estableció un umbral mínimo, de forma que la zona de desarrollo incluido el cinturón fronterizo, abarcó al 29,77 % de la población total del territorio federal. Se seleccionaron 73 zonas de empleo que presentaban valores inferiores al umbral mínimo.
Por una carta de 6 de noviembre de 1981, la Comisión inició un procedimiento, con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, contra la concesión de ayudas regionales en 15 zonas de empleo incluidas en las regiones de Itzehoe, Alfeld, Kleve-Emmerich, Holzminden-Hoexter, Lansberg am Lech y Miesbach. Las reservas de la Comisión se basaban en la buena situación socioeconómica de esas áreas en el plano nacional y comunitario.
En 1983, el Gobierno federal se eclaró dispuesto a retirar la ayuda en siete zonas de empleo (2) después de un período transitorio que acabaría el 31 de diciembre de 1984. La Comisión, por su parte, autorizó la ayuda en cuatro de las regiones afectadas por el recurso.
Por una carta de 20 de junio de 1983, la Comisión se declaró dispuesta a autorizar provisionalmente la ayuda en las seis zonas citadas y anunció que, antes de finales de 1984, adoptaría una decisión definitiva sobre la compatibilidad con el mercado común de la ayuda a esas regiones.
El Gobierno federal respondió a la carta del 20 de junio de 1983 con una carta del Ministro Federal de Economía al Comisario competente de la Comisión, de 29 de julio de 1983 (3), en que se exponía una vez más, detalladamente, la postura del Gobierno federal ante la decisión prevista. La carta decía, entre otras cosas, lo siguiente:
« El Comité de planificación ha modificado el XII Plan-marco siguiendo su Resolución de 16 de marzo de 1983. Toma nota, sin embargo, de que la Comisión ha autorizado la ayuda con una reserva, a saber, que la inclusión de las otras seis regiones sea provisional. »
Una vez que el Gobierno federal introdujo en el XII Plan-marco del Programa conjunto los cambios convenidos, la Comisión cerró el procedimiento que había iniciado contra los Planes marcos X y XI y autorizó la entrada en vigor del XII Plan-marco. La Comisión informó de ello al Gobierno federal por carta del 18 de noviembre de 1983.
(3) El 1 de agosto de 1984, la Comisión, para preparar la decisión final sobre compatibilidad con el mercado común de la ayuda a seis zonas de empleo, solicitó al Gobierno federal un informe sobre la situación socioeconómica de esas regiones. Por carta del 14 de noviembre de 1984, el Ministro Federal de Economía anunció una nueva delimitación de las zonas de desarrollo del Plan conjunto a partir del 1 de enero de 1986. A causa de esta nueva delimitación y teniendo en cuenta la consiguiente falta de datos seguros y actualizados, el Ministro solicitaba a la Comisión que aplazara su decisión definitiva hasta el 1 de enero de 1986, sin comunicar la información solicitada en agosto por la Comisión.
La Comisión examinó la situación de las seis zonas de empleo, basándose en las cifras de que disponía, comparando en primer lugar el producto interior bruto per cápita de la región en 1978 y la tasa regional de desempleo durante el quinquenio 1979-1983 con los promedios comunitarios. Además, la Comisión comparó el producto interior bruto de la región con el producto interior bruto en 1978 de los seis Estados miembros más desarrollados. Después de comparar así la situación de estas regiones con la del conjunto de la Comunidad, la Comisión se planteó la cuestión de si había problemas regionales graves, en comparación con el resto del territorio nacional, que justificasen una concesión de ayuda a estas zonas de empleo que fuera compatible con el mercado conjunto. Por ello, la Comisión examinó también la evolución del producto interior bruto entre 1978 y 1980, el salario medio regional en 1978, la evolución de tasa de desempleo comparada con las medias de 1979 a 1983 y con la media de septiembre de 1984, las previsiones de reserva de la fuerza laboral de las zonas de empleo en 1985, los saldos migratorios de que disponía respecto de estos distritos y otros datos sobre los problemas regionales de estas zonas de empleo.
Al acabar su estudio, la Comisión dedujo que debían formularse objeciones a la concesión de ayudas regionales a las zonas de empleo de Kleve-Emmerich, Landsberg y Miesbach. La Comisión no formuló ninguna objeción a la concesión de ayudas a las zonas de Alfeld, Holzminder-Hoexter e Itzehoe.
Consecuentemente, la Comisión inició un procedimiento, con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE. Por cartas de 7 de febrero de 1985 y 7 de junio de 1985, informó respectivamente al Gobierno federal y a los gobiernos de los demás Estados miembros del inicio del procedimiento y solicitó sus observaciones con arreglo al apartado 2 del artículo 93, el inicio del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1).
II
El Gobierno federal presentó sus observaciones a la Comisión en una Comunicación de 15 de mayo de 1985.
En ésta se señalaba que la aceptación por parte del Gobierno Federal del compromiso a que se llegó en 1983 no implicaba una aceptación de los métodos y criterios aplicables por la Comisión. En relación con ello, se alude a la Decisión del Comité de planificación de las estructuras económicas regionales, de 16 de marzo de 1983, y a la carta de respuesta del Ministro Federal de Economía, de 29 de julio de 1983, a la de la Comisión, de 20 de junio de 1983, en las que se recusaba el procedimiento empleado por la Comisión. Se decía además que la eliminación de siete zonas de empleo del Programa de ayuda conjunto se había realizado con la reserva expresa de que tal eliminación debía « realizarse con arreglo a los criterios de delimitación de las zonas de desarrollo en el marco del Programa conjunto adoptados por amplia mayoría por el Comité de planificación en 1981 ». Condición que había aceptado la Comisión al aprobar el XII Plan-marco, cerrando al mismo tiempo el procedimiento que habia iniciado.
El procedimiento iniciado por la Comisión estaría en contradicción con esto. Y era tanto más incomprensible para el Gobierno Federal cuanto que éste, mediante carta del Ministro Federal de Economía de 14 de noviembre de 1984, había comunicado a la Comisión la nueva de limitación de las zonas de desarrollo del Programa conjunto, que tendría efecto a partir del 1 de enero de 1986. El estudio de la oportunidad de las ayudas a las diversas zonas de empleo sólo podía hacerse adecuadamente con datos actualizados y habida cuenta de la situación relativa de las 179 zonas de empleo de la República federal. El estudio aislado, fuera de contexto, de unas cuantas zonas supondría hacer caso omiso de los principios de competencia definidos en los artículos 92 y 93 del Tratado CEE. Supondría también negar las misiones y competencias de política regional que, con arreglo al artículo 104 del Tratado CEE, corresponden a los diversos Estados miembros. El Gobierno federal no veía en las disposiciones de los artículos 92 y siguientes del Tratado CEE ningún motivo legal que autorice a la Comisión para sustituir, en el marco del control de las ayudas, el sistema adoptado por los órganos nacionales competentes, por un sistema
de delimitación. Por lo demás, no quedaba claro en qué se basaba la Comisión para fijar el umbral mínimo en el puesto 58 del modelo de clasificación A de 1981.
El Gobierno federal señalaba además que el procedimiento no tendría suficientemente en cuenta la necesidad de suprimir las diferencias regionales existentes en la nación, mientras que las disposiciones del Tratado CEE conferirian a los Estados miembros una gran libertad en la definición de las zonas necesitadas de ayuda. Con arreglo al Tratado CEE, el Gobierno federal tenía el derecho de delimitar las zonas de desarrollo señaladas en el Plan-marco, basándose en un indicador general y en el umbral mínimo fijado.
A diferencia del sistema alemán, que agrupaba en un indicador general los criterios de delimitación de valor igual, la Comisión empleaba un sistema que se basaba sobre todo en dos indicadores y en los indicadores comunitarios que resultaban de éstos. Este método suscitaba serias objeciones:
- la posibilidad de comparación entre los valores estadísticos calculados en los distintos Estados miembros de la Comunidad era extremadamente dudosa,
- a diferencia de los apurados sistemas de limitación alemanes, se basaba sólo en dos variables bastante burdas,
- las medias comunitarias no eran unas medidas apropiadas de la política regional nacional, es decir, adecuadas para reducir las diferencias en materia de desarrollo regional;
- por último, una reducción substancial de la ayuda regional en la República federal de Alemania mientras, al mismo tiempo, continuaban concediéndose en los Estados miembros subvenciones que alteraban la situación comercial normal, apenas favorecía, a la larga, la coordinación de la política regional ansiada por la Comisión de las Comunidades Europeas.
Sobre estas zonas de empleo, el Gobierno federal exponía lo siguiente:
La capacidad económica de la zona de empleo Kleve-Emmerich, calculada según el valor añadido bruto per cápita, había descendido un 2 % entre 1978 y 1982. La renta media regional había disminuido también en igual medida en el período comprendido entre 1978 y 1984. El desempleo había aumentado desde 1984 en comparación con la media federal y en febrero de 1985 estaba un 28 % por encima de la media federal. En el distrito de Krais iban a perderse 500 puestos de trabajo. Otros 850 peligraban seriamente. El porcentaje de trabajadores manuales asalariados por 1 000 habitantes era sólo el 58 % de la media de Renania del Norte-Westfalia. Mientras se perfilaba la amenaza de nuevas pérdidas de trabajo, la presión de la oferta en el mercado de trabajo aumentaba sensiblemente por razones demográficas. La migración neta experimentaría un retroceso; en 1982, el saldo migratorio era incluso negativo.
En la zona de empleo de Landsberg, el mercado de trabajo acusaría una baja tasa de actividades, un elevado número de habitantes que iban a trabajar a otras regiones y una creciente tasa de desempleo estacional. El producto interior bruto al coste de los factores per cápita estaba en 1982 un 13 % por debajo de la media federal y el índice de ocupación en minas e industrias de transformación era en 1983 de sólo un 68,6 % de la media de Baviera. El retraso de la región en relación con el Land había disminuido en parte, pero no se había podido suprimir del todo; y había que prever despidos en algunos sectores. Para garantizar el desarrollo autónomo y durarero de la región debía proseguirse la política de asentamiento industrial que, hasta entonces, había tenido tanto éxito en Landsberg. Si no se les daban ayudas especiales, los inversores preferirían invertir en el gran Munich. Si la ayuda continuaba, el polo de nacimiento de Landsberg podría cumplir la función de descargar el área de Munich.
En la zona de empleo de Miesbach, el producto interior bruto a los precios del mercado fue en 1982 un 82 % de la media federal. A partir de los años 60, los cierres de empresas habían hecho perder un número considerable de puestos de trabajo; éstas pérdidas no se habían compensado todavía pese a las subvenciones económicas. Entre 1977 y 1983, la tasa de ocupación en las minas y las industrias de transformación había descendido por debajo de la mitad de la media de Baviera. Actualmente, 1 300 habitantes de Penzberg debían ir diariamente a trabajar fuera. El cierre reciente de una fábrica había dejado sin trabajo a 200 personas. La mayoría aún no había encontrado un nuevo trabajo. El cierre previsto de una empresa en Bad Toelz iba a significar la pérdida de otros 120 puestos de trabajo. Penzberg sobre todo necesitaba urgentemente más ayuda financiera estatal para desarrollar su infraestructura económica, habida cuenta de la escasa capacidad fiscal del municipio.
Por último, el Gobierno federal señalaba la significación particular que tenía para la zona de empleo el fomento del turismo, pues era una región que, por sus atractivos naturales, era muy apropiada para el turismo. La mejora de la estructura económica de las zonas turísticas debía hacerse, se explicaba detalladamente, apoyando a las medianas empresas, particularmente a las empresas familiares.
III
Los Gobiernos de dos Estados miembros expresaron su opinión sobre la iniciación del procedimiento. Ambos daban su conformidad. Uno de los dos Gobiernos era de la opinión de que el mantenimiento de la condición de zona de desarrollo suponía disparidades regionales de cierta importancia. IV
(1) Las ayudas para el fomento de inversiones en la industria concedidas con arreglo al Programa conjunto « Mejora de la estructura económica regional », entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92.
Estas ayudas se conceden para determinadas inversiones en empresas situadas en las zonas de desarrollo. Dichas empresas se benefician de una reducción en los costes de sus inversiones.
Esta afirmación resulta debilitada por el argumento de que una ayuda regional compensa con creces las desventajas de establecimiento con la zona de desarrollo. Ante todo, hay que decir que compensar las desventajas vinculadas al establecimiento redunda también en beneficio de las empresas, pues éstas, con la ayuda, reducen sus gastos de establecimiento. Además, en la mayoría de los casos es difícil dar cifras exactas de las desventajas de establecimiento y fijar la cuantía de las ayudas de tal forma que se compensen las desventajas. Pero, ante todo, los Estados miembros suelen fijar ayudas regionales suficientemente altas como para motivar financieramente a las empresas a establecerse en determinadas áreas e invertir en ellas. Además, el fomento de ciertas empresas mediante la concesión de ayudas es algo que se desprende de la misma formulación del artículo 92. El apartado 3 del artículo 92 declara, en relación a las ayudas de apoyo al desarrollo de las regiones, que, en determinadas circunstancias, pueden considerarse compatibles con el mercado común. De ello se infiere que a estas ayudas puede aplicárseles el apartado 1 del artículo 92 y no se puede, pues, decir que las ayudas no favorecen a determinadas empresas porque únicamente compensan las desventajas de establecimiento.
Las ayudas de que se trata en el presente caso distorsionan la situación normal de competencia porque la ayuda financiera concedida a la empresa supone un aumento considerable del beneficio de la inversión de ésta, ampliando así su capacidad de maniobra frente a sus competidores, que no reciben ninguna ayuda de este tipo. Esta distorsión de la situación normal de competencia es también apreciable. Los topes máximos de la ayuda se sitúan, en valores netos, en 9,3 %, en 13,0 % y en 16,7 %. Al disminuir los costes de inversión en estas cuantías, la empresa favorecida recibe ventajas considerables frente a sus competidores, no favorecidos por la ayuda.
En la medida en que la ayuda lleva a las empresas a buscar otro emplazamiento debe considerarse también como una distorsión de la situación normal de la competencia con arreglo al apratado 1 del artículo 92. Pues un sistema que asegure que no se falsea la competencia en el mercado común (letra f del artículo 3 del Tratado CEE), implica también que las empresas decidan libremente sus emplazamientos, sin que las ayudas influyan u orienten su decisión.
Las intervenciones aquí consideradas atañen también al comercio entre Estados miembros. Es cierto que, al valorar las zonas de desarrollo, no se pueden precisar los mercados de las empresas favorecidas, porque no se valora un caso concreto de ayuda sino un régimen general y, por ello, no se sabe por adelantado quiénes van a ser los beneficiarios. Pero la experiencia permite identificar las empresas que tienen posibilidades de participar en los intercambios comunitarios. En el caso del Programa conjunto, esta apreciación es tanto más certera cuanto que, con arreglo al punto 1.2.1. de la parte II del XIII Plan conjunto y del apartado 3 del artículo 2 de la ley de apoyo a la inversión, el Programa beneficia a empresas cuyo mercado de bienes o servicios es mayoritariamente superregional. El conocimiento que tiene la Comisión de ayudas en aplicación del Programa conjunto en las regiones en cuestión confirma esta idea.
Como ya se ha dicho, las ayudas que reciben las empresas beneficiarias fortalecen la posición de éstas frente a sus competidores. Si esto sucede en el comercio intercomunitario, este comercio se verá afectado necesariamente por la ayuda.
Hay que considerar también que el comercio se verá afectado por la incidencia de la ayuda en la elección de emplazamiento de las empresas beneficiarias. Pues si, por ejemplo, una empresa traslada su sede de un Estado miembro a otro, tanto el desplazamiento como la producción y la oferta del nuevo emplazamiento provocarán cambios en el flujo comercial entre Estados miembros.
Las ayudas del programa conjunto aquí consideradas entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92.
(2) Dado que aquí estamos tratando de ayudas regionales, las únicas excepciones a la prohibición de ayuda que pueden invocarse son las previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92. Los fines que se persiguen son el interés de la Comunidad y no sólo el interés de los Estados miembros y de los beneficiarios de la ayuda. Estas excepciones se deben interpretar en sentido restrictivo cuando se examinen programas de ayuda y casos particulares.
(1) BGBl I, p. 1861, cuya última modificación la constituye la Ley del 23 de diciembre 1971 (BGBl I, p. 2140).
(2) Documentos del Parlamento Federal 10/1279 de 11 de abril 1984 y 10/3562 de 25 de junio de 1985.
(1) Investitionszulagengesetz, en el texto modificado de 4 de junio de 1982, BGBL, I, p. 648.
(2) Incluyendo dos que no estaban incluidas en la lista contra la que se había iniciado el procedimiento (Wasserburg y Dueren).
(3) Publicado en el XII Plan-marco del Programa conjunto, p. 152.
(1) DO no C 166 de 5. 7. 1985, p. 6.
Sólo se deberán hacer excepciones cuando resulte patente a la Comisión que las fuerzas del mercado, por sí solas, no pueden inducir a los interesados a adoptar un comportamiento que contribuya a realizar alguno de los objetivos mencionados en las excepciones.
Cuando se apliquen las excepciones mencionadas en ausencia de una relación de causalidad precisa, se presume que afectan al comercio entre Estados miembros y falsean la competencia sin contrapartida en beneficio del interés común.
Cuando la Comisión, al examinar los regímenes de ayuda regional, aplica los principios arriba mencionados, debe estar convencida de que las áreas consideradas sufren dificultades serias si se las compara con el resto de la Comunidad, que justifican la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma. El examen debe demostrar que la ayuda es necesaria para cumplir los fines mencionados en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92. Si esto no puede demostrarse, habrá que suponer que la ayuda no contribuye a alcanzar los objetivos que condicionan las excepciones sino que, en definitiva, sirve sólo a los intereses de las empresas.
(3) Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo.
Al iniciar el procedimiento con respecto a las ayudas del X Plan-marco, la Comisión consideró que la situación económica y social de la República Federal no justificaba la aplicación de la letra a) del apartado 3 en en país ni en regiones determinadas. Así se comunicó al Gobierno federal en un Anexo a la carta de 6 de noviembre de 1981. Esta posición que confirmada durante el nuevo examen de la cuestión que se realizó al iniciarse un procedimiento contra la ayuda regional de los Laendern Baden-Wuerttemberg, Baviera, Hesse, Baja Sajonia, Renania-Palatinado y Schleswig-Holstein y así se comunicó al Gobierno federal en el Anexo a la carta de 10 de agosto de 1984, remitiéndose expresamente a ambas comunicaciones.
Tras examinar de nuevo la situación, la Comisión sigue estimando que ni en la República Federal considerada como un todo ni en las regiones contempladas en la presente Decisión se dan un nivel de vida anormalmente bajo o una grave situación de subempleo. Las tres regiones donde las ayudas han sido la causa de que se iniciara un procedimiento se hallan en los Laendern de Renania del Norte-Westfalia y Baviera. Los índices del productos interior bruto per cápita superaban claramente en 1981 y 1983 la media comunitaria (Renania del Norte-Estafalia con 120 % y 124 % respectivamente, Baviera con 116 y 120 %), entre 1981 y 1984, las condiciones de ambos Laendern han mejorado en relación a la media comunitaria. En septiembre de 1985 la tasa de desempleo de Renania del Norte-Westfalia equivalía al 96 % del valor de la tasa de desempleo comunitaria y en Baviera era el 58 % de la media comunitaria, muy inferior, pues, a ésta.
(4) Con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92, podrán concederse ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas siempre que no alteren las condiciones de los itercambios en forma contraria al interés común.
El único caso en que la alteración de las condiciones de los intercambios debido a una ayuda regional no podrá considerarse contrario al interés común será cuando se demuestre que las regiones de que se trate sufren graves dificultades en relación con la situación general de la Comunidad, las fuerzas del mercado no pueden obviar tales dificultades sin la ayuda, y que la cuantía de la ayuda es la adecuada a estas dificultades y que la concesión de la ayuda no falsea desproporcionadamente la competencia en determinados sectores de la economía.
Por ello, cuando la Comisión examine la compatibilidad de las ayudas regionales con la letra c) del apartado 3 del artículo 92, deberá atender tanto a las disparidades graves que se observen entre las regiones de un mismo país cuanto a la situación socioeconómica de las regiones de que se trate, en comparación con los niveles comunitarios.
Al analizar de nuevo la situación, la Comisión se ha atenido también a estos principios, que ya habían sido decisivos al examinar por primera vez la situación de las zonas de empleo para adoptar una decisión en relación al X Plan-marco.
(5) Este examen pudo realizarse normalmente sin necesidad de esperar a que le Gobierno federal elaborara una nueva clasificación de las 179 zonas de empleo federales, basándose en datos actualizados. Esta claisficación refleja la situación relativa de las distintas zonas de empleo, que variará según se ponderen los indicadores. Este examen sirve, por una parte, para controlar la evolución interna en 1983. Como ya se ha dicho, el Gobierno federal tuvo conocimiento de ello por una carta de 20 de junio de 1983. En su carta de 29 de julio de 1983, el Gobierno federal no se opuso al examen. Además, los resultados del examen no alteran significativamente la clasificación que se había establecido. Las tres zonas de empleo que habían sido objeto del procedimiento ocupaban en ella puestos consecutivos (del 59 al 61). Por otra parte, el Gobierno federal ha anunciado que va a realizar una nueva delimitación de las regiones necesitadas de ayuda basándose en datos actualizados, lo que indica que considera anticuada la clasificación de 1981. Por ello, a los efectos de esta Decisión, poco importa que la Comisión tenga en cuenta una clasificación establecida según criterios puramente nacionales o que se arrope el derecho de modificarla evaluando las ayudas destinadas a las distintas zonas de empleo basándose en criterios comunitarios.
Finalmente hay que señalar que, en lo que respecta a la tasa de desempleo y al valor añadido bruto per cápita al coste de los factores la presente Decisión se basa en las últimas cifras disponibles respecto de todas las zonas de empleo alemanas. La comparación de estas cifras con la media federal permite establecer la situación de cada zona de empleo en relación a la media de todas las demás regiones.
(6) Con todas estas razones, no puede afirmarse que, al proceder así, la Comisión no ha considerado suficientemente la necesidad de eliminar las disparidades regionales que existen en la nación, que limita los poderes normativos de la República Federal de Alemania contraviniendo el Tratado y que niega las tareas y las competencias sobre politica regional que, con arreglo al artículo 104 del Tratado CEE, corresponden a los distintos Estados miembros.
En primer lugar, al examinar las regiones de la ayuda, la Comisión ha considerado minuciosamente las diferencias de desarrollo. Tal como se expone en el punto 7, la Comisión reconoce una capacidad de acción considerable al Gobierno de la República Federal de Alemania para suprimir las disparidades regionales en Alemania. En segundo lugar, la proporción de zonas de desarrollo contempladas en la presente Decisión no es tanta como para que se produzca la limitación de proderes temida por el Gobierno federal.
Por último, el procedimeinto seguido por la Comisión no vulnera el artículo 104 del Tratado CEE. Si bien es cierto que, con arreglo al artículo 104 del Tratado CEE, los Estados miembros son responsables de la ejecución de una política económica, también es verdad que ésta no puede separarse del interés comunitario. Esto se infiere también de los artículos 105 a 109.
Los artículos 92 y 93 confieren a la Comisión poderes, en materia de ayudas regionales, que carecerían de objeto si un Estado miembro, so pretexto de que obraba siguiendo su política económica nacional, pudiera sustraerse a las obligacciones que le incumban en virtud del Tratado. De ello se desprende que deben preverse en el examen, con arreglo al artículo 104, las disposiciones del Tratado sobre las ayudas estatales. Los artículos 92 y 93 tienen precedencia sobre el artículo 104.
(7) La Comisión estudió la situación socioeconómica de las seis zonas de empleo comparándola con las situaciones nacional y comunitaria. Para asegurarse de que su valoración comparativa con las medias comunitarias es sistemática y objetiva la Comisión ha desarrollado un método con cuya ayuda en las regiones de cada Estado miembro, basadas en el desempleo estructural y el producto interior bruto per cápita.
Estos valores mínimos se revisan periódicamente. De acuerdo con los valores actuales, las regiones de la Républica Federal de Alemania se consideran, en principio, merecedoras de ayuda si su producto interior bruto o su valor añadido per cápita es inferior al 76 % de la media federal o, si su tasa de desempleo ha sido, en un período de cinco años, superior al 145 % de la media federal. Estos valores críticos se comunicaron al Goberno federal mediante carta de 31 de julio de 1985 dirigida al Minstro Federal de Economía. El Gobierno federal acusó recepción en una Comunicación de 22 de enero de 1986. Por otra parte, hay que decir que, tal como se desprende del cuadro siguiente, apenas hay diferencias con respecto a los resultados obtenidos mediante la aplicación de los valores críticos al efectuar la encuesta socioeconómica que sirvió de base para la apertura del procedimiento contra el X Plan-marco del Programa conjunto el 6 de novembre de 1981 (producto interior bruto: 73, tasa de desempleo: 130).
En esta Decisión, hubo que relacionar los valores críticos de aquel momento, calculados basándose en los años 1979, 1981 y 1983, con el valor añadido de las regiones en 1980 y 1982; debido a la reorganización de la contabilidad nacional en la República Federal de Alemania, la Comisión sólo había recibido los valores de esos años. En cuanto al desempleo, se compararon los valores regionales de los años 1980-1984 con los valores críticos calculados basándose en los años 1979 1981 y 1983, porque los cálculos de la tasa anual de desempleo sólo se armonizaban en la Comunidad cada dos años. La divergencia de los años comparados no supone ningún cambio de valoración que vaya en menoscabo de la República federal.
La evaluación con respecto a los valores críticos debe considerarse no obstante, como una valoración inicial que podrá corregirse posteriormente cuando pueda efectuarse una comparación con otros indicadores de la situación actual o de la evolución del área considerada.
Una primera valoración basada en este método proporciona respecto de las seis zonas de empleo los siguientes valores:
1.2.3 // // // // // Valor añadido per cápita al coste de los factores 1980/1982 // Tasas medias de desempleo entre 1980 y 1984 // // // // Itzehoe // 89,3 // 148,9 // Alfeld // 71,4 // 120,9 // Kleve-Emmerich // 80,0 // 120,9 // Holzminden-Hoexter // 75,9 // 147,4 // Landsberg // 87,9 // 70,3 // Miesbach // 83,5 // 75,9 // // //
De ello se infiere que puede considerarse compatible con el mercado común la concesión de ayudas en las zonas de empleo de Itzehoe por su desempleo estructural, de Alfeld por su escasa capacidad económica y de Holzminden-Hoexter por su desempleo estructural. Dado que la Comisión no dispone de datos sobre estas regiones que abonen una valoración positiva que difiera de la de valoración incicial, no se opone a su promoción.
(8) En cambio, la concesión de ayudas a las zonas de empleo de Kleve-Emmerich, Landsberg y Miesbach no podía considerarse compatible con el mercado común según la valoración inicial.
En la fase segunda de la valoración, la Comisión examinó el análisis socio-económico que había efectuado al inicio del procedimiento, al que se hace referencia expresa en este lugar, valiéndose de los datos más recientes en materia de evolución del desempleo y de valor añadido bruto al coste de los factores (situación en el otoño de 1984), y de los argumentos presentados por el Gobirno federal en sus observaciones.
En relación con las tres zonas de empleo mencionadas cabe llegar a las conclusiones siguientes.
Kleve-Emmerich
El valor añadido bruto per cápita al coste de los factores alcanzó en 1980 el índice de 80,7 % y en 1982 el de 79,3 % de la media nacional. La ligera recesión de la capacidad económica que indican estas cifra (1,4 %) no presagia aún un deterioro de la estructura económica. El índice de 1978 era de 80,4 %.
El hecho de que, como aduce el Gobierno federal, la remuneración del trabajador haya descendido en relación con la media nacional, de un 93 % en 1978 al 91 % en 1984, no altera en nada la valoración relativamente positiva de la capacidad económica. Dicho cambio es igualmente insignificante. La cifra sigue estando próxima a la de la media federal.
En mayo de 1985, el Goberno federal señaló que en el distrito de Kleve iban a tardar poco en perderse 500 puestos de trabajo y que otros 850 peligraban seriamente.
Mientras que la tasa de desempleo en septiembre de 1984 (11,12 % = 129 % de la media federal) y la tasa anual (11,15 % = 123 % de la media federal) no mostraban en crecimiento significativo en comparación con el año precedente (10,76 % = 125 % en septiembre de 1983 y 10,78 % = 119 % de media anual de 1983), la tasa de septiembre de 1985 alcanzó un valor absoluto de 12,83 %, es decir, 148 % de la media federal. Este valor corresponde posiblemente a la pérdida de 872 puestos de trabajo entre septiembre de 1984 y septiembre de 1985. Según la información de que dispone la Comisión, este fuerte aumento del desempleo en relación con la media federal se debe en parte al crecimiento demográfico de la población en edad de trabajar y en parte a la pérdida de puestos de trabajo durante el período examinado.
Según los mismos datos, es previsible que se pierdan más puestos de trabajo, sin que pueda preverse una recuperación de los empleos así perdidos.
Esta evolución negativa de la situación del mercado de trabajo justifica que se conceda la ayuda a la zona de empleo hasta el 31 de diciembre de 1986. Antes de esa fecha, la Comisión volverá a examinar la situación socioeconómica del área.
Landsberg
El valor añadido bruto per cápita al coste de los factores alcanzó en 1980 un 86,8 % de la media federal y en 1982 un 89 %. El producto interior bruto per cápita en 1978 fue del 81 %. Ello indica un fuerte crecimiento de la capacidad económica de esta región. El Goberno federal señaló que la tasa de actividad era muy baja y la tasa de personas que iban diariamente a trabajar fuera muy alta, pero no presentó cifras que los probasen. A ello hay que decir, en primer lugar, que esta situación reduce el valor añadido bruto relativo per cápita. Como indican las cifras anteriores, esta tendencia no crea ningún problema regional en Landsberg. Además no es seguro que la tasa de actividades de Landsberg sea pequeña. La Comisión ha llegado a la conclusión de que la tasa de ocupación en minas y empresas de transformación equivale allí al 94 % de la media federal. La tasa de ocupación que, según otros datos del Gobierno federal, equivale sólo al 68,6 % de la media de Baviera se refiere sólo a empresas con más de 20 trabajadores no incluye, por tanto, a los trabajadores de pequeñas empresas, que, en las zonas rurales, alcanzan un número relativamente elevado. Además, el distrito de Landsberg tuvo entre 1980 y 1983, con una tasa del 8,9 %, el segundo lugar entre todos los distritos federales por lo que refiere el aumento de trabajadores sujetos a la seguridad social.
Como ya se ha explicado, el que haya un número elevado de personas que diariamente van a trabajar fuera disminuye el valor añadido bruto per cápita. Esto explica también que el valor añadido por persona activa - y, con ello, la productividad de la economía regional - sea en Landsberg más elevado de lo que el índice del 89 % deja entrever.
El Gobierno federal ha señalado también que cabe prever despidos en algunos sectores económicos, sin aportar pruebas al respecto. Teniendo en cuenta la situación favorable del mercado de trabajo de la región - la tasa de desempleo de 1984 equivale sólo al 70 % de la media federal y la de septiembre de 1985 al 60 %, - no es probable que los despidos eventuales ocasionen graves problemas.
Por último, el argumento de que Landsberg debe recibir ayuda por su proximidad a Munich no es concluyente. Vista la situación socioeconómica de Landsberg antes indicada, no es muy probable que la supresión de la ayuda induzca a un número considerablemente elevado de empresas a establecerse en el vecino Munich.
De todo ello se deduce que la promoción de las inversiones en la industria y artesanía con excepción del turismo en la zona de empleo de Landsberg, no es comptatible con el mercado común.
Miesbach
En la zona de empleo de Miesbach, el valor añadido bruto per cápita al coste de los factores alcanzó en 1980 el 83,5 % del índice federal y en 1982, el 83,4 %. Estos valores, pues, han permanecido estables. Comparados con el producto nacional bruto per cápita de 1978 (79 % de la media federal), puede decirse incluso que han mejorado.
Como en el caso de Landsberg, el Gobierno federal ha señalado también en Miesbach el bajo volumen de ocupación existente en la minería y las industrias de transformación (56,8 % de la media de Baviera). Si incluimos a los empleados de pequeñas empresas, este porcentaje se eleva a 66,7 % de la media de Baviera y a 72 % de la media federal. Esto, en una región en gran parte turística, no puede considerarse un problema regional.
La situación de empleo de la zona es buena. Así, el índice de paro anual en relación con la media federal mejoró en 1984 (71 % frente al 75 % del año anterior). La tasa de septiembre de 1985 equivale sólo al 63 % de la tasa federal. La pérdida de puestos de trabajo prevista en Penzberg por el Gobierno federal no ha detenido la tasa relativa del paro. Sin duda lo mismo ocurrirá con el cierre de empresas previsto en Bad Toelz.
El número de trabajadores de la región que diariamente van a trabajar fuera se refleja ya en el valor del valor bruto añadido por habitante, pero - tal como se desprende de dichos valores - no representa un problema regional. Permite inferir que el valor bruto añadido por persona empleada, que es una medida de la productividad económica regional, es superior en Miesbach al producto por habitante.
De todo ello se deduce que conceder ayuda del Programa conjunto para inversiones en la industria y artesanía, con excepción del turismo, en la zona de empleo de Miesbach no es compatible con el mercado común.
(9) En cuanto al fomento del turismo hay que decir lo siguiente:
El Gobierno Federal afirma que la ayuda al turismo en la zona de empleo de Miesbach iría a empresas medianas, sobre todo familiares. La conclusión de la Comisión es que lo mismo ocurrirá en las zonas turísticas de la zona de empleo de Landsberg. En estas circunstancias, puede suponerse que fomentar el turismo en ambas zonas de empleo alteraría poco, o nada, el flujo de turistas en una medida contraria el interés común. Aquí, la Comisión ha tenido en cuenta que las zonas de estas zonas de empleo señaladas como turísticas por el Gobierno Federal poseen las condiciones naturales de paisaje requeridas para ello, pero no tienen todas las instalaciones necesarias. La concesión de ayudas podría mejorar la infraestructura turística y, con ello, la explotación de las ventajas naturales de esas zonas. En estas condiciones, puede considerarse compatible con el mercado común conceder ayudas para le formento del turismo con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92.
Para comprobar si el fomento del turismo se sigue circunscribiendo en el futuro al marco fijado, la Comisión necesitará un informe anual en que consten, en particular, el importe total de las ayudas concididas, el volumen de las inversiones realizadas y el número de ayudas. En cuanto a las inversiones en empresas hoteleras con más de 50 empleados, se detallarán las ayudas concedidas y la cuantía de las inversiones ralizadas en cada caso.
(10) Para el cese de las ayudas que sean incompatibles con el mercado común, debe establecerse un plazo. La Comisión fija el límite de este plazo para el 30 de junio de 1986. Hasta esa fecha, podrán seguir presentándose solicitudes de ayuda para inversiones industriales en las zonas de empleo de Landsberg y Miesbach con arreglo a las normas del XIII Plan-marco del Programa conjunto « Mejora de las estructuras económicas regionales », que fija el volumen de ayuda reconocido por la Comisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Es incompatible con el mercado común, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, la concesión de ayudas para inversiones en la industria y artesanía, con excepción del turismo en las zonas de empleo de Landsberg y Miesbach en el marco del Programa conjunto « Mejora de las estructuras económicas regionales ». La República Federal de Alemania pondrá fin a esas ayudas a partir del 1 de julio de 1986. Las solicitudes de ayudas presentadas antes del 30 de junio de 1986 serán objeto de una decisión de conformidad con las disposiciones del XIII Plan-marco del Programa conjunto.
Artículo 2
Las ayudas para inversiones en empresas hoteleras de las zonas turísticas de las zonas de empleo de Landsberg y Miesbach, concedidas en el marco del Programa conjunto « Mejora de las estructuras económicas regionales », se considerarán compatibles con el mercado común con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. Todos los años, antes de que finalice el primer semestre, la República Federal de Alemania informará a la Comisión acera del importe total de las ayudas concedidas, el volumen de las inversiones y el número de ayudas del año anterior. En cuanto a las inversiones en empresas hoteleras con más de 50 trabajadores, se detallarán en cada caso las ayudas concedidas y el volumen de las inversiones.
Artículo 3
La concesión de ayudas en el marco del Plan conjunto « Mejora de las estructuras económicas regionales » en la zona de empleo de Kleve-Emmerich se considerará compatible con el mercado común, con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, hasta el 31 de diciembre de 1982. Antes de que se expire este plazo, la Comisión examinará de nuevo la situación socioeconómica de esa zona.
Artículo 4
La concesión de ayudas en el marco del Plan conjunto « Mejora de las estructuras económicas regionales » en las zonas de empleo de Itzehoe, Alfeld y Holzminden-Hoexter se considerará comptatible con el mercado común con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE.
Artículo 5
La presente Decisión no afectará en modo alguno a la aplicación de las normas y principios de Derecho comunitario aplicables a determinados sectores industriales y a las explotaciones agrícolas de carácter industrial.
Artículo 6
La República Federal de Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguentes a la fecha de notificación de esta Decisión, acerca de las medidas que haya adoptado a fin de atenerse a las mismas.
Artículo 7
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
Top