Avis juridique important
87/24/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación de los programas específicos relativos al equipo vinícola mediterráneo y a los productos procedentes de los viñedos de Francia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0051 - 0052
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba una modificación de los programas específicos relativos al equipo vinícola mediterráneo y a los productos procedentes de los viñedos de Francia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/24/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 25 de marzo de 1986, el Gobierno francés comunicó una modificación de los programas relativos al equipo vinícola mediterráneo y a los productos procedentes de los viñedos de Francia, aprobados respectivamente por las Decisiones 80/654/CEE (3) y 80/1315/CEE (4) de la Comisión y que el 26 de septiembre de 1986 el Gobierno francés facilitó datos complementarios;
Considerando que dicha modificación se limita a las inversiones destinadas a la modernización, racionalización y creación de equipos vinícolas y que tales inversiones pueden contribuir a mejorar la situación del mencionado sector y a revalorizarlo; que, por consiguiente, dichos programas responden al concepto recogido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando no obstante, que las inversiones destinadas a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de uvas y para los depósitos, equipos de vinificación y otros materiales adecuados para la producción de vino de mesa no podrán ser financiadas en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 si tienen por objeto vinos cuyos tipos y calidades no garanticen unas perspectivas de comercialización razonables y si dichas inversiones ocasionan un aumento de la capacidad;
Considerando que la modificación contemplada demuestra que, a pesar de los criterios adoptados por la Comisión para la selección de proyectos que deberán financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 y, en particular, del punto 16 de su parte B 3 (5), se puede justificar la financiación, en virtud de dicho Reglamento, de las inversiones destinadas a la producción de vinos vcprd cuyo precio medio no supere en tres veces el precio de orientación y encaminadas a la modernización y a la creación de instalaciones para la recepción de uvas y para los depósitos, equipos de vinificación y otros materiales adecuados que se lleven a cabo en las regiones:
- contempladas en los programas integrados mediterráneos, tal y como se definen en el Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo (6),
- pertenecientes a los siete departamentos de Val de Loire (Loire, Maine-et-Loire, Indre-et-Loire, Loir-et-Cher, Indre, Cher, Nièvre) que presenten deficiencias estructurales y que no produzcan vinos de alta calidad;
Considerando que las inversiones destinadas a equipos de acabado y acondicionamiento de vinos, a nuevas tecnologías, a nuevos productos y a subproductos son admisibles siempre que tengan por objeto la fabricación de los productos recogidos en el Anexo II del Tratado, formen parte de instalaciones de transformación y comercialización vitícolas y no afecten al sector de la destilación; que asimismo pueden admititirse las inversiones en los campos de la informática y la telemática, con excepción de las destinadas a bancos de datos enotécnicos;
Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos aludidos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector antes mencionado; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación de los programas relativos a los equipos vinícolas mediterráneos y a los productos procedentes de los viñedos de Francia, que se comunicó por el Gobierno de este país, el 25 de marzo de 1986, y se completó, el 26 de septiembre del mismo año, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Dicha aprobación no incluye las inversiones destinadas a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de uvas y para los depósitos, equipos de vinificación y otros materiales adecuados para la producción de vinos de mesa que tengan por objeto vinos cuyos tipos y calidades no garanticen unas perspectivas de comercialización razonables o que ocasionen un aumento de la capacidad.
En el marco de dicho programa, se podrán financiar las inversiones contempladas en el punto 16 de la parte B 3 de los criterios adoptados por la Comisión para la selección de proyectos que deberán financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 en lo que se refiere a las inversiones realizadas en las regiones contempladas en los programas integrados mediterráneos tal y como se definen en el Reglamento (CEE) no 2088/85, y en los siete departamentos de Val de Loire (Loire, Maine-et-Loire, Indre-et-Loire, Loir-et-Cher, Indre, Cher, Nièvre) y que tengan por objeto vinos vcprd cuyo precio medio no supere en tres veces el precio de orientación.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República francesa.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 177 de 11. 7. 1980, p. 54.
(4) DO no L 380 de 31. 12. 1980, p. 8.
(5) DO no C 78 de 26. 3. 1985, p. 7.
(6) DO L 197 de 27. 7. 1985, p. 1.
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