Avis juridique important
87/25/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa multisectorial francés relativo a la comercialización y transformación de los productos agrícolas de los Departamentos de Ultramar, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0053 - 0054
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba una modificación del programa multisectorial francés relativo a la comercialización y transformación de los productos agrícolas de los Departamentos de Ultramar, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/25/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 17 de septiembre de 1985, el Gobierno francés comunicó una modificación del programa multisectorial francés relativo a la comercialización y transformación de los productos agrícolas de los Departamentos de Ultramar, aprobado por la Decisión 80/1324/CEE de la Comisión (3), y que facilitó datos complementarios el 18 de abril y el 22 de septiembre de 1986;
Considerando que la modificación de dicho programa, aplicable al conjunto de la producción agrícola de los Departamentos de Ultramar, afecta fundamentalmente a la racionalización y modernización de las instalaciones destinadas a la comercialización y transformación de la caña de azúcar y de los frutos tropicales, así como a la racionalización, modernización y ampliación de las instalaciones dedicadas a la transformación de:
- otras frutas y hortalizas, productos hortícolas y florales,
- productos animales (carnes y productos lácteos),
- cereales y piensos para el ganado,
con el fin de revalorizar la producción, ampliar las salidas y aumentar así los ingresos de los productores agrícolas; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que la aprobación de la modificación del programa sólo incluye las inversiones relativas a los productos que figuran en el Anexo II del Tratado;
Considerando que la modificación del programa demuestra la conveniencia de financiar, en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 y no obstante lo dispuesto en la Decisión de la Comisión relativa a los criterios para la selección de los proyectos que deberán financiarse con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77 (4), las inversiones relativas:
- al sector de la caña de azúcar,
- al sector de las industrias harineras, para la transformación de los productos locales, siempre que en dichas inversiones no se incluya la fabricación de harinas panificables;
Considerando que, en el sector de la producción de piensos para el ganado, la mencionada aprobación sólo afecta a los proyectos orientados a la transformación de los productos de base locales y de otras regiones de la Comunidad;
Considerando que, en lo que se refiere al sector de los productos lácteos, la aprobación de la modificación no incluye las categorías de proyectos que no se ajusten a los criterios establecidos en las decisiones acerca de los criterios para la selección de los proyectos que deberán financiarse con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector antes mencionado; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del programa multisectorial francés relativo a la comercialización y transformación de los productos agrícolas de los Departamentos de Ultramar, que comunicó el Gobierno francés, el 17 de septiembre de 1985, y completó, el 18 de abril y el 22 de septiembre de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
La aprobación de la modificación del programa sólo incluye las inversiones relativas a los productos que figuran en el Anexo II del Tratado.
En el marco de dicho programa, podrán financiarse los proyectos relativos al sector de la caña de azúcar, así como los proyectos relativos a las industrias harineras destinadas a la transformación de productos locales, siempre que en dichas inversiones no se incluya la fabricación de harinas panificables.
La aprobación de la modificación del programa sólo afectará, en el sector de la producción de piensos para el ganado, a los proyectos orientados a la transformación de los productos de base locales o de otras regiones de la Comunidad.
La aprobación de la modificación del programa no afectará, en el sector de los productos lácteos, a las categorías de proyectos que no se ajusten a los criterios establecidos en las decisiones de la Comisión acerca de los criterios para la selección de los proyectos que deberán financiarse con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República francesa.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 3. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 380 de 31. 12. 1980, p. 18.
(4) DO no C 78 de 26. 3. 1985, p. 7.
DO no C 152 de 10. 6. 1983, p. 2.
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