Avis juridique important
87/26/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueban los addenda de los progamas relativos a la horticultura y a los viveros vitícolas de Francia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0055 - 0055
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueban los addenda de los progamas relativos a la horticultura y a los viveros vitícolas de Francia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/26/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 14 de noviembre de 1985, el Gobierno francés comunicó los adenda de los programas, aprobados por la Decisión 80/1055/CEE de la Comisión (3), relativos a las condiciones de transformación y comercialización de los productos hortícolas y de los salidos de viveros vitícolas y que, el 22 de mayo de 1986, facilitó datos complementarios;
Considerando que dichos addenda tienen por objeto la racionalización y mejora de las estructuras de acondicionamiento y comercialización de los productos hortícolas y de los salidos de viveros vitícolas de forma que aumente la competitividad de estos sectores y se revalorice su producción; que, por consiguiente, se incluyen en el marco de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que las addenda incluyen un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de la horticultura y de los viveros vitícolas; que el plazo fijado para la aplicación de los addenda no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los addenda de los programas relativos al sector de la horticultura y de los viveros vitícolas, que se comunicaron por el Gobierno francés, el 14 de noviembre de 1985, y se completaron, el 22 de mayo de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República francesa.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 308 de 19. 11. 1980, p. 15.
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