Avis juridique important
87/27/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa para el sector de la deshidratación de forrajes, presentado por el Gobierno francés de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0056 - 0056
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un addendum del programa para el sector de la deshidratación de forrajes, presentado por el Gobierno francés de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/27/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 31 de enero de 1986, el Gobierno francés comunicó un addendum del programa para el sector de la deshidratación de forrajes, aprobado por la Decisión 81/1024/CEE de la Comisión (3), y que, el 28 de agosto de 1986, facilitó datos complementarios;
Considerando que, con el fin de aumentar la competitividad de la rama y de revalorizar sus productos, el citado adendum tiene por objeto la modernización y racionalización de determinados equipos de recolección, prehenificación, transporte, deshidratación, almacenamiento y acondicionamiento que, además de reducir los costes de producción, pueden mantener el alto valor nutritivo de los alimentos forrajeros deshidaratados; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que la aprobación no debe afectar al concentrado de proteínas obtenidas a partir de jugo de alfalfa, producto no incluido en el Anexo II;
Considerando que el producto de que se trata así como la situación estructural de las regiones afectadas y las condiciones de la competencia permiten, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del mencionado Reglamento, ampliar la participación del Fondo a los equipos especializados de recolección de alfalfa;
Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de la deshidratación de forrajes de Francia; que el plazo fijado para la aplicación del addendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el addendum del programa para el sector de la deshidratación de forrajes que se comunicó por el Gobierno francés, el 31 de enero de 1986, y se completó, el 28 de agosto de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77; quedan aprobadas, asimismo, las inversiones en los equipos de recolección de alfalfa que se mencionan en el artículo 6 de dicho Reglamento, en lo que se refiere a la alfalfa, con excepción de las inversiones relativas al concentrado de proteínas obtenido a partir de jugo de alfalfa, producto no incluido en el Anexo II.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República francesa.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 367 de 23. 12. 1981, p. 42.
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