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87/29/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un programa específico relativo a la transformación y comercialización de la leche en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0058 - 0058
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un programa específico relativo a la transformación y comercialización de la leche en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(87/29/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 30 de abril de 1986, el Gobierno italiano comunicó un programa relativo al sector de la leche;
Considerando que dicho programa se refiere, por una parte, a la reestructuración, a la racionalización y a la modernización de las instalaciones de comercialización y de transformación de la leche y de los productos lácteos procedentes de la producción vacuna, ovina o caprina y a la creación de nuevas capacidades en lo que se refiere a la leche de oveja y a la leche de cabra en la totalidad del territorio de Italia, así como, por otra parte, a la construcción en las « zonas periféricas » del norte y en las regiones del Mezzogiorno de nuevas capacidades relativas a la producción de leche de vaca con objeto de conseguir un aumento de la productividad y de la rentabilidad de dicho sector y de adaptarlo a las necesidades de mercado; que, por consiguiente, dicho programa responde al concepto recogido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que la aprobación del programa no afecta a las decisiones que deberán tomarse en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 355/77 en materia de financiación comunitaria de proyectos y que, por consiguiente, dicha aprobación no incluye las categorías de proyectos que no se ajusten a los criterios recogidos en las decisiones de la Comisión acerca de los criterios de selección de proyectos que deberán financiarse con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que el programa incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector mencionado; que el plazo fijado para la aplicación del programa no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el programa relativo al sector de la transformación y comercialización de la leche en Italia, que se comunicó por el Gobierno de este país, el 30 de abril de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Dicha aprobación no incluye las categorías de proyectos que no se ajusten a los criterios recogidos en las decisiones de la Comisión acerca de los criterios de selección de los proyectos que deberán financiarse con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República italiana.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
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